Resolución N° 931/022 Dirección General (s)

Derecho de abstención

Visto: La solicitud de derecho de abstención formulada por la Fiscal Letrada de Delitos Sexuales , Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 7° turno, Dra. Alba Corral Ferreira, respecto del asunto proveniente del Juzgado de Familia Especializada de 2° turno, autos caratulados “Silva Escot Ana c/ Gularte Lemos Walter Violencia de Genero 19580” IUE n.º 434-495/2022 referidos en el NUNC 2022247862.

Resultando: 1) Que la compareciente indicó que tomó conocimiento de que a la Fiscal Adscripta de su equipo, Dra. Astrid Aragone, se le había conferido vista en el expediente n.º 2022-33-1-01424.

2) Que según manifestó, dicho expediente refiere a la actuación de esta Fiscalía en el asunto individualizado en el visto de la presente solicitud.

3) Que la Dra. Corral dio cuenta de los hechos y actuaciones cumplidas en la novedad SGSP 15618397, y que tuvo su corolario en la sentencia interlocutoria n.º 4301/2022 dictada en audiencia de 29 de setiembre de 2022 por el Juez Letrado de Familia Especializada de 2° turno, de la que surge el cuestionamiento a las decisiones adoptadas por la Dra. Aragone que dio mérito al expediente ya citado n.º 2022-33-1-01424. 4) Por los motivos expuestos, se considera habilitada para hacer la solicitud de obrados invocando razones de decoro o delicadeza no enunciados entre los motivos de recusación previsto en el artículo 58 de la Ley n.º 19.483, y Tratados de Derechos Humanos que integran el Derecho Constitucional de los Derechos Humanos suscritos por el Estado.

Considerando: 1) Que según el mandato del artículo 10 de la Ley n.º 19.483 de 5 de enero de 2017, bajo el nomen iuris de Principio de objetividad, se establece que la Fiscalía General de la Nación propenderá a la aplicación justa de la ley y al ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado.

2) Que asimismo, el proceso tiene como finalidad el juzgamiento del caso concreto, con todas las garantías del debido proceso, conforme a lo dispuesto por la Constitución de la República y los Tratados internacionales que obliguen a la República y las disposiciones de este Código de acuerdo a lo previsto en el artículo 8 de la Ley n.º 19.293 de 19 de diciembre de 2014 y modificativas.

3) Que como bien señaló la compareciente en su solicitud, no corresponde que esa Representación se expida respecto de las apreciaciones del Juez interviniente, sino que entiende actuó con objetividad, de acuerdo a las normas legales, Constitución y Convenciones Internacionales, y con la diligencia debida.

4) Que cada operador del sistema de Justicia no sólo cumple un rol dentro del proceso, sino que actúa, en el caso de los Fiscales, conforme al principio de independencia técnica, por lo que no corresponde un pronunciamiento al respecto.

5) Que no obstante lo expresado, y con la finalidad de afianzar la seguridad y protección de la víctima, ofreciéndole mayor tranquilidad respecto de la actuación de la Fiscalía en ese sentido, se acogerá la abstención solicitada.

Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19.293 de 19 de diciembre de 2014, los artículos 2 y 5 literal G de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015; los artículos 5, 21 literal C, 23 literal B y 58 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017, Resolución 421/2020 de 28 de agosto de 2020;

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1°) Hacer lugar al derecho de abstención solicitado por la Fiscal Letrada de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 7° turno, Dra. Alba Corral Ferreira, respecto del asunto proveniente del Juzgado de Familia Especializada de 2° turno, autos caratulados “ Silva Escot Ana c/ Gularte Lemos Walter Violencia de Genero 19580” IUE n.º 434-495/2022 referidos en el NUNC 2022247862.

2°) Subrogar a la gestionante con la titular de la Fiscalía Letrada de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 2° turno.

3°) Notificar a la Dra. Corral y a la Dra. Sylvia Lovesio, la presente Resolución.

4°) Pasar a Gestión Documental para las notificaciones dispuestas. Cumplido, archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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