Resolución N° 938/021 Dirección General (s)
Resolución Nº 938/2021.
VISTO : lo dispuesto por la Resolución N.o 879/2021, de fecha 17 de noviembre de 2021.
RESULTANDO : 1) Que por Resoluciones Nos. 850/2017 de fecha 18 de diciembre de 2017, 150/2018 de 20 de marzo de 2018 y 290/2020 de 6 de julio de 2020, se determinó la competencia de las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos.
2) Que por Resolución N.o 609/2018 de 8 de noviembre de 2018 se transformaron las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 1° y 2° turno en la Fiscalía Penal de Montevideo de Estupefacientes de 2° turno y en la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 2° turno, a partir del 15 de noviembre de 2018.
3) Que por Resolución No 245/2018 de fecha 8 de mayo de 2018 y por Resolución N.o 692/2021 de 23 de setiembre de 2021, se determinó como criterio general que cada noticia criminal será preasignada a una fiscalía, estableciendo el régimen aplicable a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos.
4) Que por Resolución N.o 615/2018, de fecha 14 de noviembre de 2018, se dispuso la competencia en materia de ejecución de sentencias de las Fiscalías Penales de Delitos Económicos y Complejos de 1o y 2o turno, a los efectos de lo dispuesto por la Resolución No 281/2018 de fecha 24 de mayo de 2018.
5) Que por Resolución N.o 615/2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 se modificó lo dispuesto por el ordinal 1° literal A) c- de la Resolución 707/2017 de fecha 26 de octubre de 2017 sólo en cuanto dispone el régimen de revisión en los casos previstos en los artículos 98 y 100 del Código del Proceso Penal.
6) Que por Resolución No 615/2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, se modificó lo dispuesto por el ordinal 3°) de la Resolución N° 549/2018 de fecha 12 de octubre de 2018 sólo en cuanto al régimen de subrogación de las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos.
7) Que por Resolución N.o 847/2021, de fecha 4 de noviembre de 2021, se determinó que las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1o y 2o turno intervendrán durante la próxima feria judicial mayor (diciembre 2021- enero 2022) de acuerdo a lo previsto en la Resolución N.o 615/2018 de fecha 14 de noviembre de 2018.
8) Que por la misma se transformó la Fiscalía Penal de Montevideo de Adolescentes de 2o turno, en la Fiscalía Penal de Delitos Económicos y Complejos de 3o turno, disponiendo la instalación de la misma a partir del 1o de diciembre de 2021.
CONSIDERANDO : 1) Que atento a lo dispuesto por la Resolución referida en el visto de la presente, corresponde determinar el régimen de trabajo de las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1 o a 3o turno.
2) Que asimismo, corresponde disponer la competencia en los procesos de ejecución de sentencia de las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1o a 3o turno, así como establecer el régimen de revisión de los artículos 98 y 100 del Código del Proceso Penal, el régimen de subrogación; el régimen de trabajo durante las ferias judiciales y la redistribución de casos.
ATENTO : a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley No 19.334 de fecha 14 de agosto de 2015 y artículos 21 literal C) y 23 literal b) de la Ley No 19.483 de fecha 5 de enero de 2017; Resolución N.o 245/2018 de fecha 8 de mayo de 2018 y Resolución N.o 692/2021 de 23 de setiembre de 2021.
EL DIRECTOR GENERAL(S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1º) DETERMINAR que a partir del 1o de diciembre de 2021, la competencia atribuida por Resolución N.o 850/2017 de fecha 18 de diciembre de 2017, 150/2018 de 20 de marzo de 2018 y 290/2018 de 6 de julio de 2020 a las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1o y 2o turno también alcanza a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 3o turno.
2º) DISPONER que a los efectos de lo dispuesto por la Resolución N.o 245/2018 de fecha 8 de mayo de 2018, y Resolución N.o 692/2021 de 23 de setiembre de 2021 las noticias criminales en las que deban intervenir las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos serán preasignadas según la fecha en que ocurrió el hecho de acuerdo a lo siguiente:
- del 1o al 10 de cada mes, Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1o turno.
- del 11 al 20 de cada mes, Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 2o turno.
- del 21 a fin de cada mes, Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 3o turno.
En ausencia o imposibilidad de determinar la fecha en que ocurrió el presunto hecho delictivo, se estará a la fecha de ingreso de la denuncia en el sistema informático de Fiscalía (SIPPAU).
El sistema de trabajo en turno de las Fiscalías Penales de Montevideo de Económicos y Complejos de 1o, 2o y 3o turno que regirá, será en días y horarios hábiles: de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 18:00 horas.
3º) MODIFICAR a partir del 1o de diciembre de 2021, lo dispuesto por el ordinal 3o) de la Resolución No 615/2018 de fecha fecha 14 de noviembre de 2018, el que quedará redactado de la siguiente forma: “DETERMINAR que a partir del 1o de diciembre de 2021, a los efectos de lo dispuesto por la Resolución No 281/2018, de fecha 24 de mayo de 2018, las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1o, 2o y 3o turno, serán competentes para entender en los procesos de ejecución de los delitos de su competencia. Asimismo, en los procesos de ejecución de sentencias dictadas por Juzgados del interior del país en delitos de su competencia, cuyo cumplimiento y vigilancia de pena deba realizarse en Montevideo, de acuerdo a los siguiente:
- Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1o turno, en aquellos proceso de ejecución cuya sentencia quede ejecutoriada en el período dispuesto del 1o al 10 de cada mes.
- Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 2o turno, en aquellos proceso de ejecución cuya sentencia quede ejecutoriada en el período dispuesto del 11 al 20 de cada mes.
- Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 3o turno, en aquellos proceso de ejecución cuya sentencia quede ejecutoriada en el período dispuesto del 21 a fin de mes” .
4º) DISPONER que a partir del 1o de diciembre de 2021, a los efectos de lo establecido en la Resolución No 707/2017 de fecha 26 de octubre de 2017, modificado por Resolución N.o 615/2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 sobre el régimen de revisión en los casos previstos en los artículos 98 y 100 del Código del Proceso Penal, las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1o, 2o y 3o turno, realizarán la revisión de los casos entre sí por su homónimo de turno precedente.
5º) MODIFICAR a partir del 1o de diciembre de 2021, a los efectos de lo dispuesto por el ordinal 5o) de la Resolución N.o 615/2021 de fecha 14 de noviembre de 2018 en cuanto al régimen de subrogación que las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos, se subrogarán entre sí.
- La Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 1o turno subrogará a la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 2o turno, esta subrogará a la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 3o turno, y la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 3o turno subrogará a la Fiscalía de Delitos Económicos y
Complejos de 1o turno.
6º) DISPONER que respecto al sistema de trabajo y al régimen de turnos durante la feria judicial mayor y menor de las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos se seguirá el régimen de turno establecidos en ordinal 2o) de la presente Resolución.
7º) DISPONER que a partir del 1o de diciembre de 2021, todos aquellos casos que hayan sido asignados por el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA) o auto asignados por las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Económico y Complejos de 1 y 2° turno desde el mes de setiembre hasta el mes de noviembre del corriente, a excepción de aquellos casos en que las la Fiscalías manifiestan querer continuar con la investigación serán re-asignados a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 3° turno.
8º) DISPONER que a partir del 1o de diciembre de 2021, asimismo serán re-asignados a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 3° turno, casos de lavado de activos y otros delitos, que no se encuentren en estado avanzado de investigación , los cuales serán identificados por la Fiscalías Penales
de Montevideo de Delitos Económico y Complejos de 1° y 2° turno.
9º) NOTIFICAR a los titulares y al equipo integrante de las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1o a 3o turno.
10º) COMUNICAR a todos los funcionarios de la Institución, a Fiscalía Adjunta de Corte, a Secretaría General, los Departamentos de Depuración Priorización y Asignación, Comunicación, Gestión Humana y de Planificación y Presupuesto.
11º) PASAR a Gestión Documental a efectos de realizar las notificaciones y comunicaciones dispuestas.
Cumplido, archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)