Resolución N° 939/021 Dirección General (s)
Resolución Nº 939/2021.
VISTO: la resolución N.o 879/2021 de fecha 17 de noviembre de 2021.
RESULTANDO: 1) Que por Resolución N.o 704/2017 de fecha 25 de octubre de 2017 se determinó que las fiscalías competentes para intervenir en los procesos por infracciones adolescentes que se regulen por el sistema procesal acusatorio son las Fiscalías de Adolescentes de Montevideo de 1° a 3° turno.
2) Que por Resolución N.o 704/2017 de fecha 25 de octubre de 2017 se dispuso que las referidas fiscalías son competentes asimismo para continuar la tramitación de los procesos en los que se encuentren interviniendo a la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema procesal.
3) Que por la misma Resolución se estableció que los turnos -semanales- refieren a la intervención en los casos flagrantes y en aquellas diligencias que -sin estar frente a una infracción flagrante- requieran intervención fiscal en forma urgente.
4) Que por la precitada Resolución se dispuso que los fiscales que se encuentren de turno intervendrán en días y horarios inhábiles en las detenciones de personas requeridas en causas en trámite, tanto del viejo como del nuevo sistema procesal. En días y horarios hábiles intervendrá la fiscalía que requirió la detención.
5) Que por Resolución N.o 704/2017 de fecha 25 de octubre de 2017 se dispuso el procedimiento de revisión previsto en los artículos 98 y 100 del Código del Proceso Penal -aplicables a los procesos por infracciones adolescentes en virtud de lo dispuesto en el artículo 75 del Código de la Niñez y la Adolescencia en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 19.551.
6) Que por Resolución N.o 704/2017 de fecha 25 de octubre de 2017 se dispuso el régimen de subrogación.
7) Que por Resolución N.o 518/2020 de fecha 20 de octubre de 2020 se estableció el régimen de trabajo en turno para el ejercicio 2021 para las Fiscalías de Adolescentes de Montevideo.
8) Que por Resolución N.o 845/2021 de fecha 3 de noviembre de 2021 se estableció el régimen de trabajo en turno para el ejercicio 2022 para las Fiscalía de Adolescentes de Montevideo.
9) Que por Resolución N.o 879/2021 de fecha 17 de noviembre de 2021 se transformó a partir del 1° de diciembre de 2021 la Fiscalía de Adolescentes de Montevideo de 2o turno en la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 3° turno, disponiendo la instalación de la misma con igual fecha.
CONSIDERANDO: 1) Que es necesario determinar el régimen de trabajo de las Fiscalías de Adolescentes de Montevideo de 1° y 3° turno.
2) Que asimismo corresponde disponer la intervención en los procesos de ejecución de sentencias de las Fiscalías de Adolescentes de Montevideo de 1o y 3o turno, establecer el régimen de pre-asignación, el régimen de revisión de los artículos 98 y 100 del CPP , régimen de subrogación e intervención durante las ferias judiciales.
3) Que por lo expuesto, corresponde proceder a la redistribución de casos de la Fiscalía de Adolescentes de Montevideo de 2o turno.
4) Que a los efectos de equiparar las cargas de trabajo, corresponde re-asignar la totalidad de noticias criminales que estén a cargo de la Fiscalía de Adolescentes de Montevideo de 2o turno a la Fiscalía de Adolescentes de Montevideo de 1o turno.
ATENTO : a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 5 literal g de la Ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículo 23 literal B) de la ley N.o 19.483 de fecha 5 de enero de 2017; N.o 245/2018 de fecha 8 de mayo de 2018, Resolución N.o 692/2021 de 23 de setiembre de 2021;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1º) MODIFICAR lo dispuesto por el ordinal 2o) de la Resolución N.o 518/2020 de fecha 20 de octubre de 2020 en cuanto al régimen de trabajo en turno para el mes de diciembre de 2021 (1° al 31 de diciembre de 2021) para las Fiscalías de Adolescentes de Montevideo.
2º) MODIFICAR lo dispuesto por el ordinal 2°) de la Resolución N.o 845/2021 de fecha 3 de noviembre de 2021 en cuanto al régimen de trabajo en turno para el ejercicio 2022 para las Fiscalías de Adolescentes de Montevideo.
3º) ESTABLECER el régimen de trabajo en turno para el ejercicio 2022 para la Fiscalía de Adolescentes de Montevideo de acuerdo a la planilla que se adjunta e integra la presente.
4º) ESTABLECER que los turnos -semanales- refieren a la intervención en los casos flagrantes y en aquellas diligencias que -sin estar frente a una infracción flagrante- requieran intervención fiscal en forma urgente (Ej. constituciones, relevamientos de escena del hecho).
5º) DISPONER que los fiscales que se encuentren de turno intervendrán en días y horarios inhábiles en las detenciones de personas requeridas en causas en trámite. En días y horarios hábiles intervendrá la fiscalía que requirió la detención.
6º) DISPONER que a los efectos de lo dispuesto por la Resolución N.o 245/2018 de fecha 8 de mayo de 2018, y Resolución N.o 692/2021 de 23 de setiembre de 2021 las noticias criminales en las que deban intervenir las Fiscalías de Adolescentes de Montevideo de 1o y 3o turno serán preasignadas según la fecha en
que ocurrió el hecho ilícito de acuerdo a la planilla de turnos que se anexa a la presente. En ausencia o imposibilidad de determinar la fecha en que ocurrió el presunto hecho delictivo, se estará a la fecha de ingreso de la denuncia en el sistema informático de Fiscalía (SIPPAU).
7º) DISPONER que a partir del 1o de diciembre de 2021, las Fiscalías de Adolescentes de Montevideo de 1o y 3o turno serán competentes para entender en los procesos de ejecución de los delitos en los que corresponda su intervención. Asimismo, intervendrán en los procesos de ejecución de sentencias dictadas por Juzgados del interior del país, cuyo cumplimiento y vigilancia de pena deba realizarse en Montevideo, de acuerdo al régimen establecido en la planilla adjunta a la presente Resolución.
8º) ESTABLECER que a partir del 1o de diciembre de 2021 a los efectos del procedimiento de revisión previsto en los artículos 98 y 100 del Código del Proceso Penal, las Fiscalías de Adolescentes de Montevideo de 1o y 3o turno se subrogarán entre si.
9º) DISPONER a partir del 1o de diciembre de 2021 que la Fiscalías de Adolescentes de Montevideo de 1o y 3o turno se subrogarán entre sí.
10º) DISPONER que la distribución de la totalidad de los casos de la Fiscalía de Adolescentes de Montevideo de 2o turno a la Fiscalía de Adolescentes de Montevideo de 1o turno se realizará a partir del 1o de diciembre de 2021.
11º) MODIFICAR lo dispuesto por el ordinal 9°) de la Resolución N.o 847/2021 de fecha 3 de noviembre de 2021 en cuanto a la intervención de las Fiscalías de Adolescentes durante la feria judicial mayor.
12º) ESTABLECER que las Fiscalías de Adolescentes de Montevideo intervendrán durante la feria judicial mayor según la planilla de turnos que se anexa a la presente Resolución.
13º) COMUNICAR la presente Resolución a las Fiscalías de Adolescentes de Montevideo.
14º) COMUNICAR a Fiscalía Adjunta de Corte, Secretaría General, a los Departamentos de Gestión Humana, de Depuración, Priorización y Asignación (DPA), a Sistemas de Información y Tecnología, al Centro de Formación, a Comunicación, a Sippau y a todos los funcionarios de la Institución.
15º) COMUNICAR a la Suprema Corte de Justicia y al Ministerio del Interior.
16º) PASAR a Gestión Documental a efectos de proceder conforme fuera dispuesto. Cumplido, archivese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)