Resolución N° 954/021 Dirección General (s)
Resolución Nº 954/2021.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley No 19.670 de fecha 15 de octubre de 2018.
RESULTANDO: 1) Que por la citada norma se facultó a la Fiscalía General de la Nación a crear hasta siete Fiscalías Departamentales.
2) Que por Resolución N.o 035/2021 de fecha 29 de enero de 2021, se modifico el régimen de trabajo de las Fiscalías de Pando y Toledo, transformado la Fiscalía Departamental de Toledo en la Fiscalía Departamental de Pando 3o turno.
CONSIDERANDO: 1) Que en aplicación de los criterios de flexibilidad y dinamismo y a los efectos de lograr un mejor y más eficiente servicio, resulta conveniente instalar la Fiscalía Departamental de Toledo y establecer el régimen de trabajo de la misma.
2) Que por lo que viene de decirse corresponde establecer el régimen de subrogación de la referida Fiscalía Departamental.
3) Que corresponde determinar la forma de trabajo en las ferias judiciales para la Fiscalía Departamental de Toledo.
4) Que asimismo corresponde establecer el régimen de revisión previsto para los casos de archivo de denuncias establecido por la Resolución No 707/2017 de fecha 26 de octubre de 2017 para la Fiscalía Departamental de Toledo.
5) Que corresponde determinar el régimen de preasignación de denuncias del sistema penal acusatorio para la Fiscalía Departamental de Toledo.
6) Que corresponde determinar la competencia en materia de ejecución de sentencias para la Fiscalía Departamental de Toledo.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 5 literal G de la ley No 19.334 de 14 de agosto de 2015 y artículo 9 y 23 literal b) de la Ley No 19.483 de 5 de enero de 2017, artículo 291 de la ley N.o 19.670 de fecha 15 de octubre de 2018;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1º) INSTALAR a partir del día 7 de diciembre de 2021 la Fiscalía Departamental de Toledo.
2º) DETERMINAR que la Fiscalía Departamental de Toledo intervendrá como turno único en su respectiva jurisdicción tanto lo referido a los casos del proceso acusatorio como no acusatorio.
3º) DISPONER que los casos penales y por infracciones adolescentes a los que sea aplicable el sistema penal acusatorio (Ley N.o 19.293) correspondientes a la jurisdicción de Toledo y que actualmente estén asignados o autoasignados a las Fiscalías Departamentales de Pando se mantendrán en dichas Fiscalías no operando re distribución de casos.
4º) DISPONER que el total de los casos penales (sistema no acusatorio Decreto Ley No15.032) y por infracciones adolescentes correspondientes a la jurisdicción de Toledo y que actualmente estén asignados o autoasignados a las Fiscalías Departamentales de Pando se mantendrán en dichas Fiscalías no operando re distribución de casos.
5º) DISPONER que a partir del 7 de diciembre de 2021las Fiscalías Departamentales de Pando y la Fiscalía Departamental de Toledo trabajarán con sus respectivos adscriptos los asuntos competencia de la Fiscalía que integren.
6º) DISPONER que la forma de trabajo en las ferias judiciales para la Fiscalía Departamental de Toledo será el siguiente:
- feria judicial mayor:se dividirá la feria en dos períodos (del 25 de diciembre al 12 de enero y del 13 de enero al 31 de enero de cada año), interviniendo en uno de ellos el fiscal departamental titular de la Sede de Toledoy el otro período será subrogado por un fiscal departamental de Pando.
El período a cubrir por el Fiscal Letrado Departamental de Toledo – titular - rotará cada dos (2) años, comenzando las próximas dos ferias judiciales mayores cubriendo el primer período.
Los Fiscales Letrados Adscriptos se distribuirán de forma de cubrir la totalidad de la feria judicial mayor, previa coordinación con el fiscal titular de la Sede, debiendo siempre permanecer un (1) fiscal adscripto de turno.
- feria judicial menor:se dividirá la feria en dos períodos (del 1 de julio al 7 de julio y del 8 de julio al 15 de julio de cada año), interviniendo en uno de ellos el Fiscal Letrado Departamental, titular de la Sede de Toledo, y el otro período será subrogado por un fiscal departamental de Pando. El período a cubrir por el Fiscal Letrado Departamental de Toledo,titular, rotará cada dos (2) años,comenzando las próximas dos ferias judiciales menores cubriendo el primer período.
Los Fiscales Letrados Adscriptos se distribuirán de forma de cubrir la totalidad de la feria judicial menor, previa coordinación con el fiscal titular de la Sede, debiendo siempre permanecer un (1) fiscal adscripto de turno.
7º) DISPONER que en lo referido a la preasignación se estará a la Resolución N.o 245/2018 de fecha 8 de mayo de 2018 y N.o 692/2021 de fecha 23 de setiembre de 2021 para las noticias criminales que seancompetencia de la Fiscalía Departamental de Toledo serán preasignadas según la fecha en que ocurrió el hecho ilícito. En ausencia o imposibilidad de determinar la fecha en que ocurrió el presunto hecho delictivo, se estará a la fecha de ingreso de la denuncia en el sistema informático de Fiscalía (SIPPAU).
Para aquellas noticias criminales que sean anteriores al 7 de diciembre de 2021que sean competencia de la Fiscalía Departamental de Toledo que estén sin asignación, aún cuando surja que haya tomado conocimiento alguna de las Fiscalías Departamentales de Pando,la preasignación se realizará a la Fiscalía Departamental de Toledo según la fecha en que ocurrió el hecho y en su ausencia o imposibilidad de determinación, se estará a la fecha de ingreso de la denuncia en el sistema informático de Fiscalía (SIPPAU).
8º) MODIFICAR lo dispuesto por la Resolución N.o 035/2021 sólo en cuanto dispone el régimen de subrogación de las Fiscalías Departamentales de Pando 1o, 2 o , 3o el que a partir de la presente resolución, subrogarán de la siguiente forma:
-“la Fiscalía Departamental de Pando de 1oturno subrogará a 2oturno, la Fiscalía Departamental de Pando de 2oturno subrogará a la Fiscalía Departamental de Pando 3oturno, la Fiscalía Departamental de Pando 3o turno subrogará a la Fiscalía Departamental de Toledo y la Fiscalía Departamental de Toledo subrogará a
la Fiscalía Departamental de Pando de 1oturno”.
9º) MODIFICAR lo dispuesto por la Resolución N.o 035/2021 sólo en cuanto dispone el régimen de revisión de los casos previstos en los artículos 98 y 100 del Código de Proceso Penal el que, a partir de la presente resolución, realizarán la revisión según el detalle establecido en el ordinal que antecede.
10º) DISPONER que para determinar la intervención de la Fiscalía Departamental de Toledo en materia de ejecución y vigilancia de las penas y medidas de seguridad deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución N.o 281/2018 de fecha 23 de mayo de 2018.
11º) NOTIFICAR a la Fiscalía Departamental de Toledo y a las Fiscalías de Pando de 1o, 2o y 3o turno.
12º) COMUNICAR a Secretaría General, al Área Sistema Penal Acusatorio, a Cooperación Internacional, a la Unidad de Víctimas y Testigos, a la Unidad especializada en Litigación Estratégica, a Políticas Públicas, al Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, al Departamento de Comunicación y de
Planificación y Presupuesto, y a todos los funcionarios de la Institución.
13º) COMUNICAR al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio del Interior y a la Suprema Corte de Justicia.
14º) PASAR a Gestión Documental a efectos de realizar las comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)