Resolución N° 963/022 Dirección General (s)
Visto: La nota presentada por la Fiscal Letrada de Montevideo de Homicidios de 3° turno, Dra. Adriana Edelman.
Resultando: 1) Que la Dra. Edelman solicitó en su nota, la excusación para actuar en la investigación NUNC 2018153129, denuncia en la que figura como víctima la Sra. Silvia María Álvarez Avenatti y refiere a las circunstancias de la muerte de su padre, Remigio Álvarez, ocurrida el 23 de enero de 2018.
2) Que a su vez, en 2018, la Sra. Silvia María Álvarez Avenatti había denunciado a la Sra. Carmen Pereira, por los presuntos abusos psicológicos a los que habría sometido a sus padres, Remigio Álvarez y María Emilia Avenatti, y cuyo resultado habría sido el perjuicio del patrimonio de éstos en beneficio del de la denunciada.
3) Que esa denuncia fue oportunamente asignada por el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación a la Fiscalía de Flagrancia y turno de 7° turno, cuya titular era por entonces la solicitante.
4) Que, conforme a la investigación cumplida por la Fiscalía de Flagrancia y turno interviniente, se dispuso el archivo sin que fuera solicitado el re-examen en la forma prevista legalmente.
5) Que la Sra. Silvia María Álvarez Avenatti, presentó luego denuncia contra la Fiscalía de Flagrancia de 7° turno actuante, tramitándose por expediente Apia n.º 2018-33-1-01017.
6) Que en virtud de la división de los casos que se impuso por razón de competencia, ahora la compareciente tendría que intervenir en la investigación asociada al fallecimiento del Sr. Remigio Álvarez, situación respecto de la que entiende ya se expidió indirectamente en los otros obrados.
7) Que la Dra. Edelman entiende necesario que otro Fiscal intervenga en en NUNC en que se excusa, otorgándose así las garantías propias de una investigación objetiva.
Considerando: 1) Que hay una denuncia tramitada en Apia n.º 2018-33-1-01017, que cuestiona la actuación de la Fiscalía cuyo titular era la peticionante de la excusación.
2) Que si bien no se trata de una excusación, sino de la solicitud de un derecho de abstención, es razonable aceptar formulada por la Dra. Edelman para aventar cualquier sospecha de actuación no conforme a derecho aún en la seguridad que la profesionalidad de la Fiscal evitaría cualquier desviación.
3) Que según el Artículo 10 de la Ley n.º 19.483 “(Principio de objetividad) La Fiscalía General de la Nación propenderá a la aplicación justa de la ley y al ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado.”
4) Que asimismo, la solicitud se entiende fundada en la finalidad y medios del proceso consagrado en el artículo 8 de la Ley n.º 19.293 de 19 de diciembre de 2014, que supone el juzgamiento del caso concreto con todas las garantías del debido proceso.
Atento: a lo dispuesto en los artículos 10, 21 literal C , 23 literal B y 57 de la Ley 19.483 de 5 de enero de 2017 y Resolución n°259/2021 de 22 de abril de 2021;
El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación
Resuelve:
1º) Admitir la solicitud presentada por la titular de la Fiscalía Letrada de Montevideo de Homicidios de 3° turno, Dra. Adriana Edelman, respecto de su intervención del NUNC 2018153129.
2º) Subrogar a la Fiscalía Letrada de Montevideo de 3° turno, con la Fiscalía homónima de 2° turno, cuyo titular es la Dra. Mirta Morales.
3°) Notificar la resolución a las Dras. Edelman y Morales.
4º) Comunicar lo dispuesto a DPA, SIPPAU, Mesa de Ayuda
5°) Pasar a Gestión Documental para cumplir las notificaciones y comunicaciones dispuestas.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)