Resolución N° 976/021 Dirección General (s)

Solicitudes.-

Resolución Nº 976/2021.

VISTO : la solicitud de derecho de abstención formulada por el Fiscal Letrado Departamental de Tacuarembó de 1o turno, Dr. Ignacio Montedeocar.

RESULTANDO : 1) Que en su escrito, el compareciente manifestó que por Resolución N.o 806/2021 fue dispuesta su intervención como Fiscal en la investigación NUNC 2021217568 (SGSP 13327715).

2) Que esa Resolución fue adoptada en virtud de haberse concedido el derecho de abstención a su homóloga de 2o turno, Dra. Claudia Lete, en la investigación precitada en la que uno de los Defensores Públicos de Tacuarembó, Dr. Gamba, es indagado.

3) Que el Dr. Montedeocar indicó que trabaja diariamente con ese letrado y que la calidad de indagado respecto de quien eventualmente se podría solicitar la adopción de medidas judiciales, “podría afectar a futuro esa relación que siempre es deseable se mantenga en buenos términos, por el bien del servicio...”

4) Que también fundamentó su pedido en que... “sean cuales sean las decisiones que se adopten en el marco de esta investigación, las mismas podrían verse alcanzadas por sospechas en relación a mi objetividad, sea por ese conocimiento previo con uno de los indagados o sea por su calidad de contraparte en múltiples causas penales”, refiriendo a la resolución del conflicto penal a través de “negociación con la Defensa”.

5) Que se le anunció que a partir de enero próximo, sólo serán dos Defensores Públicos quienes actúen en esa jurisdicción, siendo uno de ellos, el indagado Dr. Gamba.

6) Que, en definitiva, siendo ello así, señaló que entiende que no debería actuar, acogiéndose a lo previsto en el art. 58 de la Ley n.o 19.483.

CONSIDERANDO : 1) Que aún siendo indiscutible que por razones laborales existe un vínculo permanente con las personas a quienes debe tomarse declaración en la investigación de obrados, el motivo aducido no se considera hábil y suficiente para configurar la causal de apartamiento en la investigación.

2) Que debe ponderarse la profesionalización de la tarea fiscal y de los otros integrantes del sistema de justicia, todos regidos por estatutos con obligaciones y derechos bien delimitados.

3) Que también debe considerarse lo dispuesto por el principio de celeridad respecto a la actuación pronta, eficiente y oportuna de los Fiscales, sin menoscabar la aplicación justa de la ley y el ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado consagrada en el principio de objetividad.

4) Que de acuerdo a lo previsto en el art. 5 de la Ley 19.483, los fiscales gozarán de independencia técnica en el ejercicio de sus funciones para proceder de una determinada manera en el caso concreto.

ATENTO : a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2, 5 lit G) de la Ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículos 7,10, 21 lit C), 23 lit B) y 58 de la Ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017;

EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE

1) NO HACER LUGAR a la solicitud del derecho de abstención formulada por el Dr. Ignacio Montedeocar.

2) NOTIFICAR al compareciente.

3) PASAR a Gestión Documental para su notificación. Cumplido, archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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