Resolución N° 983/021 Dirección General (s)
Resolución Nº 983/2021.
VISTO: La redacción dada al inciso 1o del artículo 27 de la ley N.o 18.172 de 31 de agosto de 2007 por el artículo 11 de la ley N.o 19.670 de 15 de octubre de 2018.
RESULTANDO:1) Que el artículo 27 de la ley N.o 18.172 creó una partida anual por concepto de “canasta de fin de año” a abonarse a funcionarios de diferentes escalafones en ella establecidos, por medio de ticket de alimentación, fijando el monto de la misma en función del aguinaldo total percibido en el año anterior por el
funcionario.
2) Que por Resolución N.o 794/2016 de 3 de noviembre de 2016, con la modificación establecida en la Resolución N.o 833/2017 de 13 de diciembre de 2017, se aprobó la reglamentación de la partida anual por concepto de “Canasta de Fin de Año”.
CONSIDERANDO:1) Que el artículo 11 de la ley N.o 19.670 de 15 de octubre de 2018 modificó el medio por el cual se abonará la partida, estableciendo que el pago se efectuará “mediante acreditación en cuenta o instrumento de dinero electrónico...”.
2) Que por lo expuesto, es pertinente modificar el anexo de la Resolución N.o 794/2016, en el punto “2.3 Pago”, en el sentido de establecer que el mismo se realizará mediante la acreditación en cuenta de los montos que deban percibir los beneficiarios.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 2 y 5, literal G) y artículo 13 de la Ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículos 23 literal b) y 59 de la ley 19.483 de 5 de enero de 2017 y artículo 27 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007 en la redacción dada por el artículo 11 de la ley 19.670 de 15 de
octubre de 2018;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1º) SUSTITUIR el numeral 2.3 del Anexo a la Resolución N° 794/2016 de 3 de noviembre de 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“2.3.- Pago
Se abonará el importe correspondiente a los montos que en pesos uruguayos se deban percibir por parte de los beneficiarios, mediante la acreditación en la cuenta de los mismos.”
2º) NOTIFICAR a todos los funcionarios de la Institución.
3º) COMUNICAR a los Departamentos de Financiero Contable y Gestión Humana -Liquidación de Haberes-.
4º) PASAR a Gestión Documental para realizar las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.
Dr. Juan Gómezs
Director General (s)