Resolución N° 987/021 Dirección General (s)
Resolución Nº 987/2021.
VISTO : la solicitud de revisión de asignación incoada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 2o turno.
RESULTANDO: 1) Que con fecha 3 de diciembre de 2021 el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA) asignó la novedad NUNC 2021258194 a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 2o turno.
2) Que con igual fecha desde la fiscalía asignada se solicitó la revisión de la asignación indicando que la novedad debió ser asignada a la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 1o turno por estar de turno en día 15/10/2021 de acuerdo al régimen de trabajo vigente por Resolución N.o 615/2018.
3) Que se confirió traslado de la solicitud a la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 1o turno con fecha 3 de diciembre del corriente.
4) Que en tiempo y en forma se expide la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 1o turno rechazando la solicitud de revisión e indicando que la novedad debía asignarse a la homónima de 3° turno en tanto debería estarse al espíritu de las distintas resoluciones que llevaron a la creación de la Fiscalía de delitos Económicos y Complejos de 3 Turno y a la redistribución de los casos que se encontraban en las otras dos fiscalías similares, con destino a la de 3° turno.
5) Que que con fecha 7 de diciembre de 2021, DPA elevó su informe final con los recaudos adjuntos para consideración y posterior resolución del jerarca.
CONSIDERANDO : 1) Que desde el punto de vista formal se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por Resolución 412/2020.
2) Que se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, sin entrar en el análisis respecto a la existencia o no de delito, sino a los solos efectos de determinar cuál fiscalía debe seguir adelante con la investigación.
3) Que DPA procedió a la asignación de la denuncia teniendo presente la fecha de ingreso de la denuncia en SIPPAU, esto es el 15/10/2021.
4) Que la asignación se realizó con fecha 3 de diciembre de 2021, fecha en que estaba vigente la Resolución N.o 928/2021 la que dispuso que “. ..a los efectos de lo dispuesto por la Resolución N° 245/2018 de fecha 8 de mayo de 2018, y Resolución N.o 692/2021 de 23 de setiembre de 2021 las noticias criminales en las que deban intervenir las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos serán preasignadas según la fecha en que ocurrió el hecho de acuerdo a lo siguiente:
- del 1° al 10 de cada mes, Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1° turno.
- del 11 al 20 de cada mes, Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 2° turno.
- del 21 a fin de cada mes, Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 3° turno. En ausencia o imposibilidad de determinar la fecha en que ocurrió el presunto hecho delictivo, se estará a la fecha de ingreso de la denuncia en el sistema informático de Fiscalía (SIPPAU)”.
5) Que se comparte lo manifestado por DPA en cuanto a que la Resolución N.o 938/2021 debe entenderse aplicable a todos los eventos que a la fecha de su dictado estuvieran libres en el sistema, sin importar si se tratan de hechos anteriores o posteriores al 1o de diciembre de 2021.
6) Que entender lo contrario implicaría que todas aquellas novedades anteriores al 1° de diciembre de 2021 debieran asignarse únicamente a las Fiscalías de Delitos Económicos y Complejos de 1o y 2o turno, y solamente las posteriores se dividiría entre los tres turnos.
7) Que no resulta ser de recibo dicha interpretación, en tanto el criterio general en todas las Resoluciones del proveyente, cuando se crean Fiscalías y se modifican regímenes de trabajo, es que la preasignación de noticias criminales anteriores al dictado de la respectiva Resolución modificativa, y que estén sin asignación, se realizará a la Fiscalía que corresponda según la fecha en que ocurrió el hecho o la fecha de ingreso de la denuncia en el sistema informático de Fiscalía (SIPPAU) de acuerdo al régimen de turnos previsto por la nuevaResolución.
8) Dicho esto, en el caso que nos ocupa, la preasignación de aquellas noticias criminales anteriores al dictado de la Resolución N.o 938/2021, y que estén sin asignación, se realizará a la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos que corresponda según la fecha en que ocurrió el hecho, y en ausencia o imposibilidad de determinar la fecha en que ocurrió el presunto hecho delictivo, según la fecha de ingreso de la denuncia en el sistema informático de Fiscalía (SIPPAU), ello de acuerdo al régimen de turnos previsto por dicha Resolución, esto es 1° al 10 de cada mes, Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1° turno, del 11 al 20 de cada mes, Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 2° turno y del 21 a fin de cada mes, Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 3° turno.
9) Que asimismo se comparte lo manifestado a folio 1 por el Dr. Rodríguez en cuanto a que los casos en tramite o ingresados en los meses de setiembre hasta noviembre inclusive, serian asignados a la nueva Fiscalía que se instalo, extremo que se efectivizó.
10) Que en ese sentido la Resolución N.o 938/2021 dispuso en el ordinal 7°) que “...a partir del 1° de diciembre de 2021, todos aquellos casos que hayan sido asignados por el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA) o auto asignados por las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Económico y Complejos de 1 y 2° turno desde el mes de setiembre hasta el mes de noviembre del corriente, a excepción de aquellos casos en que las la Fiscalías manifiestan querer continuar con la investigación serán re-asignados a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de
3° turno..”
11) Que no resulta de recibo entender que dicho evento (NUNC 2021258194) debe ser reasignado asimismo a la Fiscalías de Delitos Económicos y Complejos de 3° turno en tanto la redistribución operada fue respecto de los eventos ya asignados o auto asignados por las Fiscalías de Delitos Económicos y Complejos de 1° y 2° turno entre los meses de setiembre y noviembre y no así respecto de las denuncias que se encontraban libres en el sistema.
12) Que por lo expuesto precedentemente, y compartiendo lo expuesto por la Fiscalía de Delitos Económicos de 1o turno y el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación habrá de mantenerse la asignación del caso identificado con el NUNC 2021258194 en la Fiscalía de Delitos Económicos de 2o turno.
ATENTO: a lo expuesto anteriormente, a lo dispuesto por artículo 5 de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 23 literal b) de la ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017; Resolución N.o 412/2020 de 24 de agosto de 2021; Resolución N.o 938/2021 de fecha 30 de noviembre de 2021,
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1º) MANTENER la asignación del evento identificado con el NUNC 2021258194 en la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 2° turno por los argumentos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.
2º) COMUNICAR a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y a las Fiscalías de Delitos Económicos y Complejos de 1°, 2° y 3° turno.
3º) PASAR a Gestión Documental a fin de realizar las notificaciones dispuestas.
4º) CUMPLIDO , archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)