Resolución N° 995/022 Dirección General (s)

Solicitud

Visto: la solicitud de re-asignación incoada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Tumo de 13º tumo.

Resultando: 1) Que con fecha 1 de Noviembre de 2022 el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA), asignó a la Fiscalía solicitante la novedad identificada con el NUNC 2022283585 - SGSP 15869120.

2) Que con igual fecha la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Tumo de 13° tumo tumo solicitó la reasignación del evento indicando no ser la competente para investigar el asunto, tanto en razón de los hechos denunciados presuntamente delictivos, así como por la fecha en la que los mismos se habrían cometido. En definitiva solicita que el caso sea asignado a la Fiscalía Penal de Montevideo especializada en delitos económicos y complejos de ler tumo.

3) Que DPA conforme al procedimiento vigente efectúa el traslado a la Fiscalía Penal de Montevideo especializada en delitos Económicos y Complejos de ler tumo.

4) Que evacuando el traslado la Fiscalía de delitos Económicos y Complejos de ler tumo con fecha 3 de noviembre de 2022 se pronuncia rechazando la solicitud de re asignación incoada, entendiendo que no les corresponde actuar por no encontrarse de tumo a la fecha en que hubieron ocurrido los hechos, debiendo aplicarse a su criterio lo dispuesto por la Resolución Nº 928/2021.

5) Que de conformidad con el procedimiento correspondiente, DPA eleva los antecedentes al proveyente con informe y recaudos adjuntos para su resolución.

Considerando: 1) Que del análisis de los requisitos formales surge que el procedimiento se ha sustanciado conforme la normativa vigente.

2) Que se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, sin entrar en el análisis respecto a la existencia o no de delito, sino a los solos efectos de determinar cuál fiscalía debe seguir adelante con la investigación .

3) Que el Departamento de DPA realizó la asignación a la Fiscalía de Flagrancia y Tumo de 13º tumoen el marco de lo dispuesto por el artículo 302 del CP en tanto entendió que no surgía de la información aportada, en primera instancia, identificación alguna ni calidad de los presuntos responsables del develamiento.

4) Que la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia 13º tumo entiende que la conducta delictiva en el presente caso no encuadraría en la figura genérica prevista en el artículo 302 del Código Penal (revelación de secreto profesional) sino en la figura prevista específicamente para el caso de funcionarios públicos, la revelación de secretos (artículo 163 del Código Penal), en tanto la información clasificada que se reveló fue presentada Comisión Especial Bicameral de Control y Supervisión del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado, la que está integrada por legisladores (funcionarios públicos).

5) Que habrá de compartirse lo expresado por la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia 13º tumo, en el entendido que, tratándose de un delito cumplido, presumiblemente por un funcionario público; independientemente de lo que manifieste el denunciante al referirse al artículo 301 del Código Penal; corresponderá remitir los presentes a una Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos.

6) Que asimismo, no habrá de compartirse lo manifestado por el Dr. Morosoli en cuanto a que sería la Fiscalía de Delitos Económicos 1º turno la que debería intervenir, en tanto, al no contar con fecha exacta del hecho, se deberá estar, tal como lo indica la Resolución N.º 692/2021 a la fecha de impacto de las denuncias en el sistema Sippau.

7) Que por lo que viene de decirse, habrá de disponerse la re asignación de la novedad NUNC 2022283585 a la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 3º turno.

Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 5 literal G) de la Ley Nº 19.334 del 14 de agosto de 2015, artículo 23 literal b) de la ley N.º 19.483 de fecha 5 de enero de 2017, a la Resolución N.º 412/2020 de fecha 24 de agosto de 2020 y a la Resolución N.º 692/2021 de fecha 23 de setiembre de 2021.

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1º) Disponer la reasignación de la novedad identificada con el NUNC 2022283585 - SGSP 15869120 a la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 3º turno.

2º) Notificar a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 13º turno, a la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 3º turno, y a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación.

3º) Pasar a Gestión Documental a fin de realizar las notificaciones dispuestas.

4º) Cumplido, archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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