Convenio-Acuerdo

Convenio - Acuerdo de trabajo entre la Facultad de Psicología y la Fiscalía General de la Nación

No Vigente

Quiénes participan

  • Fiscalía General de la Nación
  • Facultad de Psicologia

Resumen

Ambas instituciones celebran un acuerdo en el que trabajaran desarrollando diversas actividades que permitan la formación de estudiantes de grado en la adquisición de herramientas para la intervención psicológica con personas víctimas de Violencia de Género y delitos sexuales que transitan procesos de denuncia e indagación penal

Descripción

FACULTAD DE PSICOLOGÍA - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
ACUERDO DE TRABAJO 2019

En la ciudad de Montevideo, a los 3 días del mes de julio del año dos mil diecinueve entre por una parte: la Facultad de Psicología (en adelante FP) de la Universidad de la República, representada por la Decana Prof. Dra. María José Bagnato, con domicilio en Tristán Narvaja 1674 de esta ciudad, y por otra parte: la Fiscalía General de la Nación, (en adelante FGN) representada por el Señor Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación Dr. Jorge Díaz Almeida, con domicilio en Paysandú 1283, convienen la suscripción del presente acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas:

CONSIDERANDO
I. La conveniencia de establecer y desarrollar relaciones de cooperación entre ambas instituciones.
II. Que la FP a a través del Instituto de Psicología de la Salud (Programa Género, Salud Reproductiva y Sexualidades) implementará una práctica anual sobre Abordaje a víctimas de violencia de género y sexual destinada a estudiantes del ciclo de graduación de la Licenciatura en Psicología de dicha casa de estudios.
III. Que la FGN promueve el vínculo con otras instituciones de la sociedad civil, fomentando la colaboración en áreas específicas que garanticen el acompañamiento y la atención integral de las víctimas y testigos a proteger por la Institución.
IV. Que ambas instituciones han manifestado su interés en implementar instancias de cooperación e intercambio que sean de mutuo beneficio.

ACUERDAN celebrar un acuerdo de trabajo en el año 2019 que se regirá por las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO PRIMERO: (Objeto). Mediante la celebración de este acuerdo se podrán desarrollar diversas actividades que permitan la formación de estudiantes de grado en la adquisición de herramientas para la intervención psicológica con personas víctimas de Violencia de Género y delitos sexuales que transitan procesos de denuncia e indagación penal. La actividad a desarrollarse consiste en el acompañamiento a personas víctimas de los citados delitos, que son atendidas por la Unidad de Víctimas y Testigos (en adelante UvyT) de la FGN en el marco del nuevo Código de Proceso Penal.
El estudiante acompañará el trabajo técnico que realiza el equipo de la Unidad y realizará tareas directas con la población en base al plan de trabajo definido por Fiscalía.

ARTÍCULO SEGUNDO: (Futuros convenios) Para dar cumplimiento a los objetivos indicados ambas partes, de común acuerdo, elaborarán programas y proyectos de cooperación, en los que se especificarán las obligaciones que asumirá cada una de ellas
en la ejecución de los mismos.

ARTÍCULO TERCERO (Prácticas Pre-profesionales). Los estudiantes de grado de la FP podrán desarrollar prácticas pre-profesionales en distintos espacios que la FGN establezca de acuerdo a sus posibilidades y necesidades.

ARTÍCULO CUARTO: (Obligaciones de las partes) La FP se obliga a través del equipo docente del Programa de Género, Salud Reproductiva y Sexualidades coordinado por la Prof. Tit. Alejandra López a formar, supervisar y acompañar el trabajo de los estudiantes inscriptos en la práctica y a coordinar con la UvyT de la FGN. La atención directa a la población siempre será bajo la responsabilidad y acompañamiento de un psicólogo de la UVyT.

ARTÍCULO QUINTO: (Selección de los estudiantes) La FP efectuará la designación de los estudiantes de acuerdo a los protocolos reglamentarios establecidos a esos efectos a juicio de los docentes responsables. La cantidad y el perfil de los estudiantes así como
el período de realización de dichas prácticas serán establecidas de mutuo acuerdo en función de las necesidades de la FGN.

ARTÍCULO SEXTO: (Requisitos del practicante).- Los beneficiarios deberán contar con carnet de salud vigente expedido por el Ministerio de Salud Pública o entidades de salud habilitadas por éste, durante el período de desempeño de las actividades como
practicantes.

ARTÍCULO SÉPTIMO: (Plazo de las prácticas pre profesionales).- El plazo de las prácticas de los estudiantes beneficiarios será hasta diciembre de 2019, de acuerdo al plan de trabajo curricular de FP y a las necesidades y disponibilidad de la FGN y en
función de los perfiles requeridos.

ARTÍCULO OCTAVO: (Obligaciones de los practicantes).- Los practicantes acordarán sus actividades formativas con el o los referentes profesionales de prácticas en las áreas respectivas de la FGN y docentes del equipo a cargo de FP.

ARTÍCULO NOVENO: (Régimen de cumplimiento de las actividades)- Las actividades acordadas para los practicantes, se cumplirán obligatoriamente en un régimen de entre 8 y 10 horas semanales cada uno, en los lugares, horarios y días por semana que acuerden los servicios en cuyo ámbito se desempeñen. Culminadas la prácticas pre-profesionales, y previo informe del docente a cargo de FP acordado con el referente profesional de la UVyT, se le asignarán al estudiante los créditos correspondiente a la
actividad realizada según establece el Plan de Estudios de la Licenciatura en Psicología.

ARTÍCULO DÉCIMO: (Autorizaciones para el uso de los resultados de las prácticas). La FGN podrá utilizar o incorporar los productos o informes que los estudiantes generen en el marco de sus prácticas para las actividades propias del servicio.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Las prácticas pre-profesionales realizadas en el marco del presente acuerdo, serán alcanzadas por el reglamento general de pasantías de la Fiscalía General de la Nación en lo que pudiera corresponder, sin perjuicio de no revestir las mismas el carácter de pasantía.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: (Plazo) El plazo del presente acuerdo será hasta diciembre de 2019, renovable por un año salvo denuncia de cualquiera de las partes, la que deberá realizarse con una antelación de sesenta días calendario y no podrá en ningún caso, verificarse hasta la culminación del correspondiente año lectivo. Lo antes mencionado es sin perjuicio de la evaluación y seguimiento de las actividades del acuerdo, realizada por ambas Instituciones mediante informe escrito al finalizar cada año lectivo, la que en caso de ser negativa, cualquiera de ellas podrá rescindirlo.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La tarea a desarrollar por el estudiante en ningún caso implicará vinculo laboral alguno con ninguna de las partes intervinientes en el presente convenio, así como tampoco generará erogación de ningún tipo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: (Cláusula de Confidencialidad): Las partes se obligan a no revelar ni usar cualquier información a que hayan accedido como resultado o en ocasión del cumplimiento del presente Convenio, durante toda su vigencia y luego de finalizado el mismo debido al carácter de confidencialidad de la información que la Fiscalía General de la Nación maneja.
Toda información a la que tengan acceso los docentes y estudiantes que participen en las actividades objeto del presente convenio y sea relativa a las funciones que cumple la FGN son confidenciales y privativas de ésta, por lo que la FP y en este caso ninguno de sus funcionarios, podrá sin el previo consentimiento escrito de la FGN suministrar ninguna información a terceros. La obligación de Confidencialidad establecida precedentemente cesará: I) si la información recibida sea parte del dominio público, II) si la información fue transmitida sobre la base de no confidencialidad.
Oportunamente y previo al inicio de cualquiera de las actividades reguladas por este acuerdo, la FGN y la FP suscribirán un acuerdo de confidencialidad con los estudiantes y docentes involucrados.

ARTICULO DÉCIMO QUINTO:(Constitución de domicilios). Los comparecientes constituyen domicilios a los efectos del presente Acuerdo en los indicados como suyos en la comparecencia.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: (Lectura, otorgamiento y suscripción) Previa lectura, en señal de conformidad y consentimiento, los comparecientes otorgan y suscriben el presente documento expresando hacerlo con sus firmas habituales en dos ejemplares de idéntico tenor.

Prof. Dra. María José Bagnato
Decana Facultad de Psicología
Universidad de la República

Dr. Jorge Díaz Almeida
Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación
Fiscalía General de la Nación

Objetivos

  • Desarrollar diversas actividades que permitan la formación de estudiantes de grado de la Facultad de Psicología en la adquisición de herramientas para la intervención psicológica con personas víctimas de Violencia de Género y delitos sexuales que transitan procesos de denuncia e indagación penal. Esto consiste en el acompañamiento a personas víctimas de delitos, que son atendidas por la Unidad de Víctimas y Testigos.

Período

Fecha de inicio: 03/07/2019

Fecha final: 03/07/2021

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