Protocolo de Cooperación entre la FGN y la Fiscalía General del Principado de Andorra

Vigente

Quiénes participan

  • Fiscalía General de la Nación
  • Fiscalía General del Principado de Andorra

Resumen

Se destaca la importancia de continuar el fortalecimiento y desarrollo de la cooperación entre ambos Ministerios Públicos en la persecución de la delincuencia organizada transnacional.

Descripción

Protocolo de Cooperación entre la FGN y la Fiscalía General del Principado de Andorra

CONSENSUADO 

Por la Fiscalía General de la Nación de Uruguay, Sr. Jorge G. Díaz Almeida, Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, Director General.

Por el Ministerio Fiscal del Principado de Andorra, el Sr. Alfons C. Alberca Sanvicens, Fiscal General.

En adelante, “los Ministerios Públicos firmantes”,
Atribuyendo especial relevancia a los esfuerzos encaminados a defender los derechos humanos fundamentales y las garantías procesales;
Con el propósito de potenciar las investigaciones criminales que se sustancien en cada uno de los países; 
Reconociendo la importancia de continuar el fortalecimiento y desarrollo de la cooperación entre ambos Ministerios Públicos en la persecución de la delincuencia organizada transnacional; 
Observando que es necesario modernizar y optimizar los mecanismos de colaboración en materia de prevención y lucha contra la delincuencia, especialmente la delincuencia organizada transnacional, que satisfagan de manera oportuna las exigencias de la sociedad;
Teniendo presente los principios y disposiciones del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas, adoptado en Viena, el 21 de febrero de 1971; la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988; el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, adoptado en Nueva York, el 9 de diciembre de 1999; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en Nueva York, el 15 de noviembre del 2000;
Conscientes del rol fundamental de los Ministerios Públicos en el sistema de administración de justicia, en la persecución penal, y la responsabilidad que ello les genera;
Destacando como pilar fundamental la independencia y autonomía de los Ministerios Públicos;
Con la aspiración mutua de fomentar la cooperación interinstitucional en materias de interés recíproco;
Con la finalidad de contribuir al desarrollo eficaz de estrategias de control e implementación de sistemas de alerta temprana para el combate contra la delincuencia organizada, el blanqueo de capitales y sus delitos precedentes;
Tienen a bien suscribir el presente Protocolo en los términos y condiciones que a continuación se indican. 

PRIMERO: ALCANCE
Ambos Ministerios Públicos colaborarán en el marco del presente Protocolo, conforme a sus respectivas competencias, observando el ordenamiento jurídico interno de cada uno de los Estados, así como los compromisos internacionales adquiridos. 

SEGUNDO: OBJETIVO GENERAL
El presente Protocolo tiene como objetivo intercambiar experiencias, desarrollos, avances, estrategias investigativas, técnicas de litigación y capacitación técnica entre los Ministerios Públicos firmantes, así como el intercambio de información en el marco de investigaciones criminales.

TERCERO: CAPACITACIÓN
Ambos Ministerios Públicos promoverán mediante el trabajo coordinado la capacitación jurídica y técnica de su personal, generando programas conjuntos, pasantías en áreas de interés recíproco, seminarios, reuniones de expertos y jornadas académicas sobre los temas de común interés.

CUARTO: COOPERACIÓN 
Ambos Ministerios Públicos, a fin de fortalecer la lucha contra la delincuencia organizada y garantizar la más amplia colaboración en la cooperación en relación con las investigaciones y los procedimientos penales, acuerdan prestarse la mayor colaboración posible en el ejercicio de sus competencias y garantizar, de esta manera, la protección de los derechos humanos y las libertades individuales.
La cooperación entre los Ministerios Públicos podrá efectuarse -entre otras- a través de las modalidades siguientes:
a) intercambio de información en casos de interés recíproco sobre investigaciones en materia penal, iniciadas por las Instituciones, conforme a su legislación interna, sin perjuicio de la asistencia jurídica formal en materia penal, la que será prestada conforme a las obligaciones y/o principios del derecho internacional y de conformidad con la legislación interna de cada Estado y los Tratados o Convenciones Internacionales aplicables. 
b) realización de investigaciones coordinadas, las cuales serán reguladas caso por caso de conformidad con la legislación de cada país;
c) consultas jurídicas sobre la legislación en materia penal, procedimental y de cooperación jurídica internacional;
d) apoyo para la gestión ágil, en el marco de sus respectivas competencias, de las solicitudes de cooperación jurídica penal que se intercambien a través de las autoridades centrales designadas en los tratados vigentes. 
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, ambos Ministerios Públicos se comprometen a tratar en un futuro cualquier otro aspecto que pueda fortalecer la cooperación entre ellos.

QUINTO: INFORMACIÓN ESPONTÁNEA Y EQUIPOS COORDINADOS DE INVESTIGACIÓN
Ambos Ministerios Públicos promoverán, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales, el intercambio de información espontánea o denuncias internacionales, cuando tomen conocimiento de hechos que deberían ser investigados en el otro país, y propiciarán la conformación de equipos coordinados de investigación, herramienta fundamental en materia de cooperación jurídica internacional, conforme lo establecido en las Convenciones internacionales de las cuáles sus países son Estados Parte. 

SEXTO: ANÁLISIS CRIMINAL Y PLANIFICACIÓN
Ambos Ministerios Públicos intercambiarán conocimientos y experiencias con relación a la gestión y el análisis que cada institución realice de la información que recabe con el propósito de comprender la evolución de distintos fenómenos criminales y la planificación de estrategias de persecución penal.
Asimismo, intercambiarán información sobre manifestaciones delictivas comunes que permitan diseñar estrategias conjuntas.

SÉPTIMO: CORRUPCIÓN
Ambos Ministerios Públicos acuerdan trabajar en forma coordinada y cooperar de manera amplia y rápida con el objeto de perseguir cualquier manifestación de corrupción que se produzca en sus países, de conformidad con sus respectivos ordenamientos internos. 

OCTAVO: CRIMINALIDAD ECONÓMICA 
Ambos Ministerios Públicos llevarán a cabo acciones coordinadas con el fin de investigar y enjuiciar a la criminalidad económica, especialmente el delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como colaborar en la identificación, congelamiento, secuestro y decomiso de bienes en el marco de la investigación de ese tipo de criminalidad.

NOVENO: NARCOCRIMINALIDAD
Los Ministerios Públicos coordinarán acciones para enfrentar a la narcocriminalidad y los delitos relacionados con dicho fenómeno delictivo. 
A esos efectos intercambiarán información, experiencias, buenas prácticas, rutas relativas al narcotráfico y estadísticas.
Asimismo, buscarán escalar e identificar toda la cadena de responsabilidades en las organizaciones criminales dedicadas al tráfico de estupefacientes. Para ello, velarán por la utilización de las técnicas especiales de investigación, conforme a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de conformidad con el ordenamiento jurídico interno respectivo.  

DÉCIMO: PUNTO DE CONTACTO 
Para el desarrollo y ejecución de este Protocolo, los Ministerios Públicos se comunicarán directamente. 
La cooperación interinstitucional se coordinará a través de los siguientes puntos de contacto de los respectivos Ministerios Públicos: 

Por la Fiscalía General de la Nación de Uruguay, 
Departamento de Cooperación Internacional
Calle Paysandú 1283
CP: 11 100
Montevideo, Uruguay
Tel: +598 2909 25 65 al 68
e-mail: area.internacional@fiscalia.gub.uy

Por parte de la Fiscalía General del Principado de Andorra:
Secretaria de la Fiscalía General
Fiscalía General
Baixada del Molí, 2-4, planta 6, Seu de la Justícia
CP AD500
Andorra la Vella – Principat d’Andorra
Tel. +376 870 720
e-mail: fiscalia@andorra.ad      
Los Ministerios Públicos se comprometen a notificar cualquier modificación en las direcciones, teléfonos y correos electrónicos de los puntos de contacto.

UNDÉCIMO: PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN
Ambos Ministerios Públicos se comprometen a adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de los documentos e información intercambiados en el marco del presente Protocolo, sin que éstos puedan ser utilizados con fines distintos a los expuestos en la solicitud de información. Dicha información no será divulgada a terceros, sin el consentimiento previo y por escrito del Ministerio Público que la proveyó.
La información intercambiada entre los Ministerios Públicos solamente será utilizada cuando se relacione con los delitos establecidos en su legislación nacional vigente y solo con la finalidad que establezca el Ministerio Público que la proporcione, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales y los instrumentos internacionales que los vinculen.
Ambos Ministerios Públicos serán responsables de la protección de los datos personales que les hayan sido transferidos por el otro Ministerio Público, atendiendo a los fines señalados en el presente Protocolo, y de conformidad con la legislación de cada uno de ellos.

DUODÉCIMO: FINANCIACIÓN 
Cualquier actuación derivada de la ejecución del presente protocolo quedará sujeta a lo que se acuerde mutuamente en el caso concreto. 
A su vez, cada parte financiará los costos necesarios, con los recursos asignados en sus respectivos presupuestos, de conformidad con su disponibilidad, afectación presupuestal y lo dispuesto por su legislación aplicable.

DECIMOTERCERO: IDIOMA
Las comunicaciones y la documentación intercambiadas en el marco de este Protocolo deberán ir acompañadas, cuando no sean en español, de una traducción al español.

DECIMOCUARTO: MODIFICACIÓN
Cualquier modificación que pudiere derivarse del desarrollo o ejecución del presente Protocolo será acordada por escrito entre los Ministerios Públicos firmantes de mutuo consentimiento, especificando la fecha en que tales modificaciones empezarán a aplicarse.

DECIMOQUINTO: SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
Cualquier diferencia que surja con relación a la ejecución y/o interpretación del presente Protocolo será resuelta de forma amistosa entre los Ministerios Públicos firmantes a través de consultas directas, sobre la base de las reglas de la buena fe y procurando la máxima colaboración para la solución de las diferencias.

DECIMOSEXTO: VIGENCIA 
El presente Protocolo comenzará a aplicarse desde el momento de su firma.
Cualquiera de los Ministerios Públicos firmantes podrá dar por terminado el presente Protocolo, en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida al otro Ministerio Público, por lo menos con tres (3) meses de antelación.
La finalización de este Protocolo no afectará, bajo concepto alguno, el curso de las actividades de cooperación que se hubieran iniciado durante su aplicación y los Ministerios Públicos firmantes no obstaculizarán ni entorpecerán, de manera unilateral dicha cooperación.
El presente Protocolo no crea obligaciones jurídicas internacionales tanto para el Principado de Andorra como para la República de Uruguay, ni afecta los derechos y obligaciones derivadas de los tratados internacionales de los que el Principado de Andorra y/o la República de Uruguay sean parte.

FIRMADO digitalmente en Andorra la Vella y Montevideo el 24 de mayo de 2021, en dos ejemplares originales, en idiomas español y catalán, siendo ambos textos auténticos. 
 

Objetivos

  • Tiene como objetivo intercambiar experiencias, desarrollos, avances, estrategias investigativas, técnicas de litigación y capacitación técnica entre los Ministerios Públicos firmantes, así como el intercambio de información en el marco de investigaciones criminales.

Período

Fecha de inicio: 24/05/2021

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