Derechos de las victimas en el Código del Proceso Penal vigente

A partir del CPP acusatorio, vigente desde noviembre de 2017, se reconocen a las víctimas los siguientes derechos.
  • A tomar conocimiento de la totalidad de las actuaciones cumplidas desde el inicio de la indagatoria preliminar, sin perjuicio de la facultad del fiscal de disponer que las mismas se mantengan en reserva cuando ello sea necesario para asegurar la eficacia de la investigación.
  • A intervenir en el proceso y ser oída en los términos previstos en el Código.
  • A proponer prueba durante la indagatoria preliminar, así como en la audiencia preliminar y en la segunda instancia, si la hubiere, coadyuvando con la actividad indagatoria y probatoria del fiscal.
  • A solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o agresiones contra ella, sus familiares o sus allegados.
  • A solicitar medidas asegurativas sobre los bienes del encausado o relacionados con el delito.
  • A oponerse, ante el tribunal, a la decisión del fiscal de no iniciar o dar por concluida la indagatoria preliminar, o no ejercer la acción penal.
  • A ser oída por el tribunal antes que dicte resolución sobre el pedido de sobreseimiento u otra determinación que ponga fin al proceso.

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