Ser víctima de delito hoy

Información de derechos de las víctimas en el CPP vigente

En noviembre de 2017 entró en vigencia un nuevo Código del Proceso Penal en Uruguay que introdujo cambios muy importantes para la administración de justicia. Uno de esos cambios es el lugar que la víctima ocupa en el proceso: sus derechos y las expectativas sobre su participación. La víctima es, ahora, dueña de su conflicto: tiene la oportunidad de dar su opinión sobre lo que pasó, cómo pasó, y la forma en que aspira a resolverlo.

La participación de la víctima es fundamental para esclarecer los hechos denunciados y poder llegar a una resolución del conflicto penal. Esto suele ser especialmente importante para la investigación, especialmente en aquellos delitos donde las “pruebas” se basan justamente en su declaración (por ejemplo, en delitos de violencia sexual, violencia doméstica o basada en género). Contar con toda la información que poseen víctimas y testigos (al momento de hacer la denuncia y en las etapas posteriores) puede hacer una enorme diferencia en la investigación.

¿Quiénes son víctimas del delito?

Se considera víctima a toda persona que ha sufrido daño (físico, psíquico, moral o económico) ocasionado por una infracción penal. También podrá incluir a la familia inmediata o a las personas que están a cargo de la víctima directa.

¿Cuáles son sus derechos fundamentales?

  • a recibir información, sobre la totalidad de las actuaciones cumplidas desde el inicio de la indagatoria preliminar, sin perjuicio de la facultad del fiscal de disponer que las  mismas se mantengan en reserva cuando ello sea necesario para asegurar la eficacia de la investigación. La Fiscalía debe informar sobre el curso y el resultado del proceso penal, sobre sus derechos y cómo ejercerlos;
  • a recibir un trato digno e igualitario
  • a intervenir en el proceso penal y ser oída en los términos previstos en el Código.
  • a proponer prueba durante la indagatoria preliminar, así como en el proceso penal, coadyuvando con la actividad indagatoria y probatoria del fiscal.
  • a ser asistido por un abogado (que podrá ser gratuito, según el caso).
  • a ser oída por el Juez antes de que de dicte sentencia mediante un proceso abreviado. En caso de no estar presente en la audiencia, tiene derecho a ser notificado de la sentencia;
  • a recibir asistencia psicológica, social y médica, además de acceder a servicios de apoyo a víctimas.  
  • a solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o agresiones contra ella, sus familiares o sus allegados; en estos casos, la Fiscalía solicitará al Juez que se tomen medidas de protección.
  • en caso de tener derecho a ser indemnizado/a, la Fiscalía informará a la víctima y la asesorará en cómo tramitarla.
  • a solicitar medidas asegurativas sobre los bienes del encausado o relacionados con el delito.
  • a oponerse, ante el tribunal, a la decisión del fiscal de no iniciar o dar por concluida la indagatoria preliminar, o no ejercer la acción penal.
  • a ser oída por el tribunal antes que dicte resolución sobre el pedido de sobreseimiento u otra determinación que ponga fin al proceso penal.

Si soy víctima de un delito ¿dónde puedo pedir asistencia?

  • Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación: en Montevideo, comunicarse al teléfono: 1985 Int.1251 al 1259 / 099 547 418 / 098 851 275
  • En el interior comunicarse con las fiscalías departamentales (ver contactos en el inicio de la página)
  • Asociación de familiares y víctimas y la delincuencia (ASFAVIDE) - Gral. Flores 2419 esquina Domingo Aramburú. Teléfonos: 2203 03 43 / 093 607 310 / 099 252 627
  • En los consultorios jurídicos que se mencionan a continuación
  • Para obtener una entrevista con el equipo fiscal o el/la abogado/a coordinador/a, es necesario agendarse previamente: En el interior: en la Fiscalía correspondiente.
    En Montevideo: tel. 1985 int. 1919

¿Qué significa que las víctimas participan en el proceso penal?

Todas las víctimas pueden presenciar las audiencias que se den en el Juzgado en el marco del proceso penal. Para esto no es necesario contar con un abogado como representante.

Si la víctima desea participar con un rol activo (por ejemplo: proponer prueba y controlarla delante del Juez, oponerse a la solicitud fiscal de dar por concluido el proceso) debe contar con un abogado/a. El abogado representante podrá ser público o particular.

¿Dónde encuentro un abogado defensor de víctimas?

Defensoría Pública en materia de Víctimas del delito del Poder Judicial
En Montevideo: Misiones 1295 esquina Buenos Aires Teléfono: 1907 interno 8548.
En el interior del país: Defensorías Públicas del Poder Judicial de cada Departamento.

Consultorio Jurídico para la asistencia legal de las Víctimas (solo para Montevideo).
Gral. Flores 2419. Atención: martes y jueves de 18 a 20 horas por agenda al 093 607 310.

La asistencia letrada gratuita en ambos casos tiene requisitos de topes económicos. En caso de no quedar amparado, podrá procurarse un abogado de su confianza.

Importante

¿Es obligatorio para las víctimas estar acompañado de un abogado?

No. Es un derecho, no una obligación.

Los derechos de las víctimas y las obligaciones de la Fiscalía se mantienen, sin importar si el abogado que asiste a las víctimas es público o particular.

La víctima pasó de ser un objeto de prueba a un sujeto de derechos.

El BPS otorga pensiones específicas a víctimas de delitos violentos o familiares de personas fallecidas por violencia doméstica, según condiciones establecidas.
Por más información:
https://www.bps.gub.uy/11429/
https://www.bps.gub.uy/11427/

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