Investigación y persecución penal

En este contenido se describen las principales características y las diferentes etapas del Proceso Penal así como el trabajo que realizan los equipos fiscales.

Investigación y persecución penal.

El Código del Proceso Penal establece un sistema acusatorio, adversarial, oral y público (aprobado por la Ley N.º 19.293).

Acusatorio, por la clara separación de roles, el fiscal con la función de investigar y ejercer la acción penal y el juez con la función natural de juzgar y ser garante de los derechos de los intervinientes en el proceso.

Adversarial, por la existencia de dos partes (Fiscalía y Defensa) que se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial quien debe resolver en base a lo que presenta y argumenta cada parte oralmente.

Oral y público, todas las instancias judiciales son orales y públicas, salvo casos excepcionales expresamente previstos en la ley.

Investigación preliminar.

En el sistema procesal penal, los fiscales son quienes tienen a su cargo la investigación de los delitos, con el auxilio de la policía. La etapa de investigación es una fase administrativa con el objetivo de recoger información (evidencias) que el permita al fiscal formalizar la investigación y luego sustentar una imputación penal, ejerciendo la titularidad de la acción penal. Las directivas de actuación en las tareas de investigación de todos los fiscales se encuentran previstas en las instrucciones generales.

El trabajo de los fiscales se inicia normalmente cuando toma conocimiento de un hecho con apariencia delictiva.

El hecho presuntamente delictivo puede llegar a conocimiento fiscal fundamentalmente por dos vías:

  • Comunicación de la policía (flagrancia o casos que ameritan la pronta noticia al fiscal).
  • Asignación de la denuncia por el Departamento DPA.

Desde la vigencia del actual sistema penal, los fiscales cuentan con un sistema informático (SIPPAU) que contribuye a la gestión de los casos e interopera con el Ministerio del Interior y el Poder Judicial.

Ese sistema se comunica y recibe en forma automática y en tiempo real todas las denuncias de delitos que ingresan al sistema de gestión de seguridad policial (SGSP). Las denuncias por delitos ingresan en ambos sistemas en simultaneo y con idéntico contenido.

Ante el conocimiento de un hecho que puede configurar un delito, los fiscales iniciaran la investigación o dispondrán el archivo de la denuncia, siempre que se den las hipótesis previstas por la ley.

Una vez iniciada la investigación, el fiscal del caso ordenará los actos que entiendan correspondan para determinar el acaecimiento de los hechos denunciados y la responsabilidad del presunto indagado.

Proceso penal.

Avanzada la investigación, el fiscal del caso puede solicitar al juez la formalización de la investigación o disponer su archivo.

El plazo máximo de la investigación es de un año a contar desde la formalización (con posibilidades de extenderse a dos años en casos excepcionales debidamente justificados). Artículo 265 del CPP.  Antes del vencimiento de ese plazo el fiscal deberá -en ejercicio de la titularidad de la acción penal- acusar o solicitar el sobreseimiento del imputado.

Presentada la acusación prosigue la instancia del juicio oral (artículo 270 CPP) o proceso simplificado (artículo 273 TER CPP) -en caso de corresponder- para finalmente obtener el dictado de la sentencia definitiva, la que podrá condenar o absolver al imputado de la responsabilidad que se le atribuye en los hechos cometidos.

Desde la formalización y hasta el vencimiento del plazo para deducir acusación o solicitar sobreseimiento, el fiscal podrá acordar con el imputado la aplicación del proceso abreviado (artículo 273 CPP).

En el caso del proceso oral o simplificado, el resultado será de condena o absolución del imputado y en el caso del proceso abreviado el resultado será siempre de condena.

El imputado y la víctima, desde la formalización y durante todo el proceso, tienen la posibilidad de celebrar un acuerdo reparatorio material o simbólico, sujeto a la aprobación de un juez. Cumplido el acuerdo se cierra la instancia, en caso contrario, la víctima puede solicitar la revocación del acuerdo, en cuyo caso, se debe retomar el procedimiento en la etapa en la que fue suspenido (artículos 393, 394, 395 y 396 del CPP).

Durante todo el procedimiento, es deber de los fiscales adoptar las medidas que entiendan correspondan (o solicitarlas al tribunal en el caso que así se deba) para la protección de víctimas y testigos. Tanto de aquellas que faciliten su intervención en el proceso, así como, las que tiendan a evitar o disminuir cualquier afectación de sus derechos. Así, el fiscal del caso debe -entre otras actividades-: brindar a la víctima información acerca del curso y del resultado del procedimiento y de sus derechos (dentro de los que puede encontrarse el derecho a una indemnización), ordenar o pedir al tribunal las medidas destinadas a la protección de la víctima y de su familia, frente a probables hostigamientos, amenazas o agresiones.

Fijación, diseño y ejecución de la política pública de investigación y persecución criminal.

Dentro de los cometidos de la Fiscalía se encuentran el de fijar, diseñar y ejecutar la política publica de investigación y persecución criminal. Uno de los ejes fundamentales de esa política es la definición de los delitos que deben ser priorizados a nivel nacional.

En su rol institucional y en el marco legal que le compete, la Fiscalía ha definido la Política Nacional de Persecución Penal, determinando qué hechos se deben perseguir con mayor fuerza, teniendo presente el interés de la sociedad, el dinamismo inherente al fenómeno delictivo y, el propio paso del tiempo.

Ante la imposibilidad de investigar a todos los responsables y todas las conductas delictivas, se hace necesario estructurar un análisis riguroso en relación a la priorización de delitos como estrategia de investigación. La política de investigación criminal debe, necesariamente, acentuar el tratamiento de aquellos casos graves, con impacto social, con ciertas característica de los intervinientes y, en aquellos en los que existe la posibilidad de lograr el éxito de la investigación.

Procedimiento de asignación de las denuncias.

Una vez que las denuncias ingresan en el sistema informático, los abogados del Departamento DPA (depuración, priorización y asignación de denuncias) las analizan y proceden a su asignación a la fiscalía correspondiente o, disponen el archivo, de acuerdo a las hipótesis previstas por la ley.

En la tarea de asignación el Departamento DPA debe, necesariamente, priorizar las denuncias en atención a los criterios de priorización establecidos por instrucción general y como técnica de gestión estratégica y de investigación

En atención al gran volumen de denuncias que por día ingresan al sistema, la tarea de priorización es imprescindible para determinar un orden de atención en las denuncias, sin implicar una renuncia al deber de investigar y sancionar conductas delictivas.

Las denuncias llegan a conocimiento del fiscal correspondiente (según planilla de turnos preestablecida por resolución del Director General de la Fiscalía) por dos vías:

  • Comunicación de la policía.
  • Asignación por el Departamento DPA.

En el primer caso, la policía se comunica con el fiscal que por especialidad y turno corresponda y ese fiscal procederá (en caso de entenderlo necesario por ser una situación de flagrancia o tratarse de un evento donde corresponde la actuación de urgencia) a AUTOASIGNARSE la denuncia en el sistema informático.

En el segundo caso, los abogados del Departamento DPA son quienes, por sistema, ASIGNAN las denuncias a todas las sedes fiscales del país. Esa tarea, se realiza, cumpliendo lo que establece la Resolución N° 245/2018.

Dicha resolución fija:

  • un criterio general de asignación, atendiendo a la fecha en la que se cometieron los hechos y, además,
  • regula criterios secundarios de asignación, basados en el conocimiento de los antecedentes del caso (favoreciendo la agrupación de investigaciones vinculadas por sus intervinientes y/o modus operandi), importancia de los bienes jurídicos involucrados y la carga de trabajo de las distintas fiscalías involucradas.

La asignación por la fecha en que se cometieron los hechos denunciados se realiza, en base a planillas de turnos, establecidas en forma anual por resolución del Director General de la Fiscalía para todas las fiscalías del país.

¿Qué significa la preasignación? Y la ¿autoasignación?

Conforme la Resolución N° 245/2018 todas las denuncias tienen una fiscalía preasignada, es decir, tienen una fiscalía predeterminada (de referencia), a la que la policía puede dirigirse solicitando su intervención en caso de ser necesario.

Esa preasignación, se determina en base a los turnos fijados por la planilla correspondiente, según la fiscalía que se trate:

  • en Montevideo las fiscalías de flagrancia y las fiscalías especializadas y,
  • en el interior las fiscalías de único, doble, triple y cuádruple turno y, a su vez, en Maldonado, la materia determinada para cada turno, según el régimen de semi-especialización.

La fiscalía pre-asignada, de acuerdo a la planilla de turnos, es la que luego (en la mayoría de los casos) coincidirá con la fiscalía a la que se asigne en definitiva la denuncia. Puede haber casos en los que eso no coincida, teniendo presente los criterios secundarios de asignación establecidos por Resolución N°245/2018.

A modo de ejemplo, una denuncia puede estar pre-asignada (por planilla de turnos) a la Fiscalía de Flagrancia de 1° turno, pero, por tratarse de un delito en el que el modo de cometerlo y la identificación de los mismos responsables (que coinciden con los de otras denuncias por hechos similares) se entiende necesario (para favorecer la investigación) agrupar todas las denuncias y asignarlas a una misma fiscalía (en el ejemplo, podría ser la Fiscalía de Flagrancia de 15° turno).

La auto asignación significa que, cada fiscalía pre-asignada (por la planilla de turno correspondiente) debe, en caso de ser necesario (por tratarse de un caso de flagrancia o que requiere la intervención de urgencia) tomar la denuncia del sistema (ingresando la misma a su bandeja de casos) para comenzar a trabajar la misma.

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