Lenguaje del Sistema Penal

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Denuncia: puesta en conocimiento de las autoridades competentes de la ocurrencia de un hecho con apariencia delictiva. Se puede realizar en cualquier Seccional Policial o en las Sedes de Fiscalía de todo el país.

Investigación Preliminar: la Fiscalía comienza la investigación de los hechos denunciados de acuerdo a su teoría del caso, con el auxilio de la Policía. La finalidad de la investigación es reunir evidencias que sustenten el inicio de un proceso penal contra una persona por haber cometido un delito. Esta etapa se caracteriza por ser desformalizada, pero debe dejarse registro de todas las actuaciones (por medio de audios, actas, documentos, etc). El Fiscal del caso puede solicitar que testigos o personas con conocimiento de la situación, concurran a Fiscalía a prestar declaración. El contenido de las declaraciones, debe ser entregado al abogado del imputado, para que éste puede ejercer su derecho a defensa. La víctima puede acceder a la totalidad de las actuaciones cumplidas, siempre que no se encuentren reservadas.

Formalización: es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.

Audiencia de formalización: cuando el Fiscal cuenta con los elementos objetivos suficientes para dar cuenta de la comisión de un delito y tiene identificados a los presuntos responsables del mismo, solicita al Juez competente una audiencia en la que serán escuchadas las partes (el Fiscal y el sospechado de delito), así como la víctima (art. 266 CPP). Si el imputado está detenido, la solicitud de audiencia deberá hacerse de inmediato y se habrá de celebrar la misma dentro de las 24 horas siguientes al momento de la detención (art. 266.4 CPP). Si el imputado se encuentra en libertad, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia que se celebrará en un plazo no mayor a 20 días (art. 266.5 CPP). En la audiencia de formalización el Juez resolverá sobre: a) la legalidad de la detención si la hubo; b) si admite la solicitud de formalización presentada por la Fiscalía; c) el pedido de medidas cautelares que formulen el Fiscal o la víctima y d) toda otra petición planteada por las partes (art. 266.6 CPP).

Víctima: se considera víctima a la persona ofendida por el delito (art. 79.1 CPP). No es parte en el proceso penal, puede actuar como un tercero colaborando con la actividad indagatoria y probatoria del fiscal.
Imputado: es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos (art. 63.1 CPP).

Prisión Preventiva: cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.

Prueba anticipada o diligencia preparatoria: consiste en el cumplimiento de actividades que se considera necesario desarrollar antes del juicio en el cual habrán de tener utilidad. En algunas ocasiones esa actividad puede estar dirigida a obtener una prueba que corre riesgo de perderse con el transcurso del tiempo (prueba anticipada), o puede tratarse de una actividad que pretende la verificación de los hechos acontecidos, el aseguramiento de elementos materiales vinculados al delito o la identificación de sus presuntos responsables. En el caso de ciertos tipos de víctimas, como las de delitos sexuales, menores de dieciocho años y personas con discapacidad física, mental o sensorial, el CPP prevé que su declaración sea recibida siempre como prueba anticipada, salvo circunstancias excepcionales, debidamente justificadas. En art. 76 de la Ley 19.580 (violencia hacia las mujeres basada en género), establece que en caso de violencia basada en género, el Juez dispondrá la prueba anticipada a solicitud de la víctima o del Ministerio Público, sin necesidad de otra fundamentación.

Acceso a la investigación: el imputado y su defensor, así como la víctima, pueden examinar los registros y documentos de la investigación fiscal (art. 259 nmal. 2 CPP).

Reserva de la investigación preliminar: las actuaciones de investigación preliminar llevadas a cabo por la Fiscalía o por la autoridad administrativa (Policía) estarán reservadas para las personas ajenas al procedimiento. El imputado y su defensor podrán examinar esos registros y documentos, sin embargo, la Fiscalía puede solicitar al Juez que determinadas actuaciones permanezcan en reserva respecto del imputado, su defensor y demás intervinientes por un plazo de hasta 40 días con la finalidad de asegurar le eficacia de la investigación. El plazo puede ser prorrogada por el Juez hasta un plazo de seis meses (art. 259 CPP).

Ampliación del plazo para la investigación preliminar: la investigación no puede extenderse por un plazo mayor a un año contado desde la formalización de la investigación. En casos excepcionales debidamente justificados, el fiscal podrá solicitar al Juez la ampliación del plazo hasta por un año más (art. 265 CPP).
Arresto preventivo con miras de extradición: en situaciones de urgencia el Juez puede ordenar el arresto preventivo de una persona reclamada, a través de Interpol, por otro Estado que pretende presentar un pedido formal de extradición y respecto de quien exista orden judicial de arresto o fallo condenatorio (art. 338 CPP). La extradición es el procedimiento por el cual se determina si una persona acusada o condenada en otro país debe ser devuelta al mismo para ser enjuiciada o cumplir con la pena pendiente.

Principio de oportunidad: la Fiscalía tiene atribución para aplicar el principio de oportunidad reglado (art. 45 lit. e del CPP) y podrá abandonar la persecución penal cuando se trate de delitos de escasa entidad que no comprometan gravemente el interés público. Es condición para la aplicación de este principio que el delito no haya sido presumiblemente cometido por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y que la pena mínima sea inferior a un año de privación de libertad. El mismo principio podrá aplicarse cuando se trate de delitos culposos (cuando no hay intención o dolo) o si hubieran transcurrido cuatro años desde la comisión del hecho y la posible pena a recaer no supere los dos años (art. 100 CPP). La decisión se adopta siempre por resolución fundada, se notifica a la víctima y se remite al Juez competente. La víctima podrá solicitar al Juez que ordene el reexamen del caso por un fiscal subrogante, en el plazo de 30 días de la notificación.

Juicio Abreviado: una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo entre la Fiscalía y el imputado con su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. Aplica para hechos que constituyan delitos que se castiguen con una pena mínima no superior a cuatro años de penitenciaría o de una pena no privativa de libertad. El Juez debe oír a la víctima antes de dictar sentencia, si esta estuviera presente en la audiencia. En caso de que la víctima no hubiera estado presente en la audiencia en la que se dictó sentencia, esta será notificada del acuerdo alcanzado entre la Fiscalía y el imputado, en el plazo de diez días (art. 273.7 CPP).

Archivo: la Fiscalía puede dar por terminada la investigación cuando los hechos relatados no constituyan delito o se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado o si las actuaciones cumplidas no han arrojado resultados útiles. El archivo es notificado a la víctima o el denunciante. En ese caso, en el plazo de 30 días desde la notificación pueden solicitar al Juez que el caso sea revisado por un Fiscal subrogante (art. 98 CPP).

Archivo definitivo: el Fiscal subrogante tendrá un plazo de 20 días para reexaminar la cuestión que fue terminada por el primer Fiscal. La decisión del Fiscal subrogante concluye la cuestión y se comunicará al juez, al jerarca de la Fiscalía y quien haya solicitado la reexaminación del caso (art. 98.4 CPP).

Testigo intimidado: se podrá disponer alguna de las medidas de protección establecidas en el art. 160 CPP, cuando exista peligro grave para la persona, libertad o bienes del testigo o sus familiares: reserva de su identidad, datos personales y cualquier otro elemento que pueda servir para su identificación, pudiéndose utilizar para esta un número o cualquier otra clave; declarar desde una sala adyacente al tribunal a través de un circuito cerrado de televisión u otra tecnología con similar efecto (art. 160 lit. B); recepción en privado, excluyéndose al público y a los de prensa de la sala del tribunal (art. 160. lit. C); y presencia de un acompañante como apoyo emocional, mientras el testigo presta testimonio (art. 160 lit. E).

Testigo Protegido: son aquellas víctimas o testigos que se encuentran en situación de riesgo o peligro como consecuencia directa o indirecta de su participación en una investigación o proceso penal, por el tipo de delito que se investiga. Este peligro exige de un sistema de medidas de protección en distintos aspectos de su vida que excede la recepción de su declaración como “testigo intimidado”.

Hospitalización por orden judicial: el art. 33 de la ley nº 19.529 del 24 agosto de 2017, establece la posibilidad de hospitalización involuntaria por orden judicial cuando se cuente con informe médico que la justifique. Una persona solo puede ser hospitalizada involuntariamente o retenida en el centro asistencial en la que se encuentra cuando: a) exista riesgo inminente de vida para sí o para terceros; y b) esté afectada su capacidad de juicio y de no ser hospitalizada pueda producirse un deterioro considerable de su condición o impedir que se le proporcione un tratamiento adecuado que solo puede aplicarse mediante la hospitalización (art. 30 de la norma mencionada).

Reparación patrimonial para la víctima, en casos de violencia basada en género: el art. 80 de la Ley 19.580 (violencia hacia las mujeres basada en género), establece que en la sentencia de condena, además de la pena, se dispondrá una reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a doce ingresos mensuales del condenado, o en su defecto doce salarios mínimos, sin perjuicio del derechos de la víctima de seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño.

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