Preguntas frecuentes sobre asistencia letrada

Accedé a las preguntas y respuestas más recurrentes sobre asistencia letrada.

¿La víctima requiere de asistencia letrada para acceder a la carpeta de investigación? ¿y para comparecer en el proceso?

No. conforme lo establece el art. 259.2 del código del proceso penal, la carpeta de investigación es reservada para terceros ajenos al procedimiento. la víctima, así como el indagado y su defensor pueden acceder al contenido de la carpeta, a excepción de aquellas actuaciones que estén reservadas por disposición judicial.

La víctima de un delito puede sin necesidad de asistencia de abogado, acceder al contenido de la carpeta de investigación (salvo reserva judicial), para ello debe comparecer en la sede fiscal y turno correspondiente*, es decir, aquella que tiene a cargo la investigación, con su documento de identidad y un pendrive.

Para la comparecencia en el proceso judicial, la víctima requiere de asistencia de un abogado, el que podrá ser un defensor de oficio o una defensa particular.

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