Procedimiento administrativo para Acceso a la Información Pública

Este contenido detalla las vías para realizar un pedido de Acceso a la Información Pública y cómo se procesa dentro de la Fiscalía y los plazos que se manejan en el proceso.

Objetivo y alcance

Las peticiones formuladas por una persona física o jurídica ante la Fiscalía General de la Nación en el marco de la Ley de acceso a la información pública n° 18.381 de 17 de octubre de 2008, se tramitarán de acuerdo al presente procedimiento.

Las mismas se tramitarán según este mecanismo, aún cuando dicha norma no sea invocada expresamente en la petición, siempre que el contenido de la solicitud consista en un pedido de acceso a información pública comprendido en la mencionada ley.

Referencias

Ley n° 18.381 – Derecho de Acceso a la Información Pública Decreto 232/2010 – Reglamentario de la Ley n° 18.381.

Forma de presentación de las solicitudes de acceso a la información

Por medio del Sistema de Acceso a la Información Pública (SAIP)

A partir de octubre del año 2021, la Fiscalía General de la Nación, se incorporó al proyecto de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), de tramitación electrónica de las solicitudes de acceso a la información pública (SAIP). El sistema es una herramienta informática que permite centralizar en un único lugar, la gestión y seguimiento de las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten ante cualquier organismo público.

La solicitud se realiza en línea a través del enlace, permite al Órgano de control (UAIP) obtener información sobre el estado de cumplimiento por parte de los sujetos obligados de la Ley; y a los Organimos obligados, la gestión de las solicitudes y la presentación de los informes obligatorios.

A través del SAIP se puede:

  • Presentar las solicitudes vía web, sin tener que concurrir al organismo del que se solicita información.
  • Seguimiento de las solicitudes realizadas por cada persona.
  • Centralización de la presentación de solicitudes de acceso a la información pública.

Más información en: la página web de la UAIP y en el Sistema de Acceso a la Información Pública.

La Fiscalía General de la Nación publica en su sitio institucional las respuestas brindadas a las solicitudes de acceso a la información recibidas. Se sugiere por tanto, que antes de cursar una solicitud de acceso a la información pública, se consulte la información publicada en el sitio web, en el enlace correspondiente a los Pedidos de informes.

De forma presencial en la Fiscalía General de la Nación

Las personas interesadas podrán optar por la presentación de solicitudes en forma presencial.

En ese caso, la solicitud deberá ser presentada por escrito y con firma autógrafa usual del solicitante debidamente aclarada en caso de tratarse de una persona física, o de los representantes de la persona jurídica que acrediten debidamente su personería.

La solicitud deberá contener además, la identificación del solicitante, su domicilio y forma de comunicación, así como la descripción clara de la información requerida y cualquier dato que facilite su localización.

Opcionalmente, el peticionante especificará el soporte en que prefiere que la información le sea brindada, sin que ello implique la obligación de la Institución de proporcionarla en dicho soporte. La presentación podrá hacerse mediante el formulario disponible a esos efectos en el sitio web de la Fiscalía General de la Nación.

Las solicitudes presentadas presencialmente, también serán incorporadas al SAIP y procesadas de acuerdo con los mecanismos establecidos a esos efectos.

Inicio del expediente

Con todas las solicitudes de acceso a la información pública Gestión Documental iniciará un expediente de forma inmediata; y lo remitirá a la unidad organizativa a la que corresponda brindar la información solicitada,
dejando constancia expresa de que se trata de un pedido de acceso a información pública, así como del plazo legal establecido, para emitir la respuesta al mismo, indicando la fecha de vencimiento de la solicitud y de toda otra precisión que entienda del caso formular.

Plazo para el informe y/o prórroga

El pronunciamiento de la unidad organizativa respectiva, deberá producirse dentro de los quince días hábiles luego de recibidas las actuaciones.

En caso que existieren razones fundadas por las que no sea posible cumplir con dicho plazo, así lo comunicará antes de su vencimiento a la Dirección General, mediante el envío del expediente o con aviso por escrito, expresando los fundamentos por los que se requiere ampliar el plazo por otros quince días hábiles, en dicho caso Dirección General, podrá disponer la prórroga del plazo originario de veinte días hábiles para expedirse sobre la petición, por otros veinte días hábiles adicionales, notificado por medio de Gestión Documental al interesado, antes del vencimiento del plazo originario, devolviendo el expediente a la unidad respectiva para la continuación del trámite.

Si cinco días hábiles, antes de vencer el plazo de veinte días, no se hubiera recibido el informe solicitado, la Dirección General podrá disponer la prórroga del plazo por otros veinte días hábiles, expresando en dicha
propuesta los fundamentos de la prórroga la que será notificada al interesado antes del vencimiento del primer plazo de veinte días.

Informe

Si el Director General lo entiende procedente, se podrá requerir el pronunciamiento del Departamento Jurídico Notarial de la Fiscalía General de la Nación, indicándose el plazo en que solicita tal pronunciamiento.

Resolución

Recibidas las actuaciones con informe del servicio correspondiente:

En caso que la petición formulada sea resuelta favorablemente, Dirección General determinará si se proporciona la información directamente, si se autoriza la consulta de los documentos pertinentes en las oficinas que se determinen o, en su caso, si se expedirá copia auténtica de los documentos que se posean relativos a la solicitud.

En caso que se deba negar el acceso a la información solicitada, dicha negativa se realizará por resolución motivada del Director General de la Fiscalía General de la Nación, en razón del artículo 16 de la Ley n° 18.381 y su Decreto reglamentario, que señale su carácter secreto, reservado o confidencial, indicando las disposiciones legales en que se funde, así como la existencia de elementos objetivos que permitan determinar la expectativa razonable de un daño al interés público protegido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º de la Ley n° 18.381 y decreto reglamentario 232/2010, de 02/08/010.

Plazo máximo

En todos los casos la resolución final sobre la petición, sea ésta favorable o desfavorable, deberá adoptarse y notificarse al interesado, dentro del plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la misma, salvo lo mencionado en el artículo 5 respecto a la prórroga.

Notificación

Una vez adoptada la resolución sobre la petición formulada, Gestión Documental notificará al interesado dicha resolución, favorable o desfavorable, antes del vencimiento del plazo de veinte días hábiles desde la
presentación de la solicitud, o dentro del plazo de prórroga en caso que se hubiere dispuesto la misma.

Límites del acceso a la información pública

Sin perjuicio de la denegatoria que corresponda en caso que la petición refiera a información secreta, confidencial o reservada de acuerdo a los términos establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley n° 18.381, la Fiscalía General de la Nación no está obligada a crear o producir información que no tenga en su poder o no tenga obligación de tener al momento de efectuarse la petición, ni a efectuar evaluaciones o análisis de la información que posea, salvo aquéllos que por sus cometidos institucionales deba producir, como lo indica el
artículo 14 de la mencionada Ley. No se entenderá producción de información, a la recopilación o compilación de información que estuviese dispersa en los diversos servicios del organismo, con el fin de proporcionar la información al peticionario.

Registro

Las peticiones presentadas y las resoluciones adoptadas respecto de las peticiones presentadas en el marco del presente reglamento, serán registradas en el SAIP y consideradas en Gestión Documental a los efectos del informe anual previsto en el artículo 7 de la Ley n° 18.381.

Gestión Documental, será además, responsable por el seguimiento y control de los plazos establecidos en el presente Reglamento.

El proceso se describe en el diagrama de flujo a continuación:

Se describe el procedimiento mediante un diagrama de flujo.