Límites territoriales

Los organismos públicos deben publicar sus límites territoriales

Desde el 1 de enero de 2024 está vigente el artículo 73 de la Rendición de Cuentas (Ley 20.212 de 2023). Esta norma establece que los organismos públicos deben publicar los límites de sus jurisdicciones (departamentos, municipios) y de las unidades administrativas en que se organizan (secciones judiciales, seccionales policiales, etc.)
Palacio legislativo

El artículo señala lo siguiente:

Artículo 73: "Las entidades públicas estatales y no estatales deberán publicar en sus respectivos sitios web la representación cartográfica de los límites de su jurisdicción -cuando ésta sea subnacional- y de los límites de las circunscripciones administrativas en las que organizan su gestión.

Cométese a la Infraestructura de Datos Espaciales, con el apoyo del Grupo de Trabajo sobre Límites Administrativos, la definición de los criterios técnicos, entre los que se deberá prever la publicación en formato abierto, así como el contralor del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo."

Fundamentación

Los límites administrativos son aquellas divisiones del territorio nacional que permiten organizar de forma descentralizada y/o desconcentrada la gestión pública. Las unidades administrativas pueden incluir la definición de competencias, tributos, regulaciones y jurisdicciones administrativas y/o políticas en un territorio determinado.

Estos límites constituyen una fuente de información fundamental para la ciudadanía y el Estado. Sin pretensión de exhaustividad, se puede ilustrar su relevancia con algunos ejemplos:

Los límites departamentales definen la circunscripción electoral de autoridades y sus competencias y con múltiples políticas públicas, normas y tributos específicos de ese territorio. Toda la información pública relacionada con los departamentos se puede interpretar si se conocen sus límites. Asimismo, instituciones públicas los utilizan para sus propias delimitaciones.

También son relevantes los límites municipales, en tanto que constituyen una circunscripción con elección democrática de autoridades y su correspondiente gobierno. Como en el caso anterior, toda la información pública asociada con un municipio puede ser interpretada sólo si se conocen los límites de su jurisdicción.

Los límites de las seccionales policiales, secciones judiciales, etc. organizan la gestión pública de forma desconcentrada territorialmente, y son relevantes para la organización administrativa, la rendición de cuentas y la atención y consulta ciudadanas.

Los límites de las series electorales organizan el acto eleccionario, determinan la credencial cívica de la ciudadanía y orientan el despliegue de circuitos, la suma de votos, la estadística, etc. Otros límites administrativos relevantes -como los municipales- están determinados por las series electorales.

Los límites de las localidades catastrales determinan los tipos y valores de los tributos y las obligaciones y derechos establecidos entre los propietarios de los predios y varias instancias del Estado. Constituyen, por tanto, una fuente de información relevante para calcular el valor económico de los predios y sus costos asociados y para la rendición de cuentas respecto a los servicios públicos.

Por último, muchas de las circunscripciones mencionadas (departamento, municipios, secciones y localidades catastrales, secciones judiciales, etc.) son necesarias como entorno territorial para definir el direccionamiento geográfico de las viviendas y comercios.

El problema que se intenta resolver con la aprobación de este artículo es que los límites administrativos, a pesar de su importancia, no siempre están disponibles públicamente para que sean utilizados de forma efectiva por la ciudadanía y el Estado.

En algunos casos, se pueden encontrar representaciones cartográficas de esos límites, pero que no cuentan con la validación de la entidad responsable (pueden circular varias versiones distintas de una misma capa): suelen estar desactualizadas o no tienen una mínima calidad y resolución, todo lo que impide su efectivo uso por parte de la ciudadanía y el estado.

La mayoría de los límites sólo puede consultarse remitiéndose a los documentos oficiales de aprobación, que contienen la definición enumerativa de los elementos físicos (naturales o antrópicos) que los conforman. Pero estas descripciones no permiten definir con claridad el polígono que conforma cada unidad, con límites que pueden ser difusos, ambiguos e, incluso, contradictorios. El problema se acentúa con el paso del tiempo, debido a los cambios y la desaparición de los elementos físicos originalmente identificados en la descripción original.

Por tanto, esa información no es de fácil acceso, ya que esas descripciones suelen estar en archivos históricos de muy difícil acceso e interpretación y, lo más grave, no son susceptibles de una interpretación unívoca; no permiten una definición completa e indiscutible de las líneas que constituyen los límites.  En base a este diagnóstico el artículo establece que las instituciones deban publicar, de forma activa, la representación cartográfica de los límites administrativos. Esto permitirá la interpretación espacial unívoca, interoperable, consistente y de forma estandarizada de su jurisdicción y de las circunscripciones que organizan su administración al nivel territorial.

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