Ley N° 16.616 Art. 5 de fecha 20/10/1994 Estadística Nacional

Se crea el Sistema Estadístico Nacional que se integrará con el INE, las Oficinas de Estadística de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Electoral, del Tribunal de Cuentas, de los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y de los Gobiernos Departamentales. El INE es el órgano rector del SEN y tiene como misión la organización del Sistema para asegurar una producción suficiente, eficiente, confiable y oportuna de las estadísticas oficiales para dar satisfacción a la demanda de información estadística de los organismos gubernamentales, de organismos internacionales, de las instituciones académicas y de investigación, de las empresas y de los ciudadanos. El INE dependerá jerárquicamente de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto (literal O) de las Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la República) sin perjuicio de la autonomía técnica que se le otorga por la presente ley.

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