Normativas

Marco jurídico del Censo Agropecuario

Leyes, decretos y normativas aplicables al Censo General Agropecuario

Decreto 352/022

Decreto 228/78 establece en su artículo 1º que “Los Censos Generales Agropecuarios quinquenales establecidos por la ley 4.294 del 7 de enero de 1913 y el decreto de 15 de enero de 1926, serán realizados por la Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Pesca de la siguiente manera: en los años terminados en cero y coincidiendo con el Censo Mundial de FAO, serán de cobertura total, entendiéndose por tal que todos los establecimientos agropecuarios del país de una hectárea y más de superficie serán censados.” (Ley Nº 4.294 del 7/1/1913. Decreto Nº 228 del 26/04/78).

Ley 19.924 del 18/12/2020, Artículo 270: Sustitúyase el artículo 90 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente: "ARTÍCULO 90.- Autorizase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a realizar el Censo General Agropecuario, abarcando todos los establecimientos agropecuarios del país de una hectárea o más de superficie ".

Ley 16.616 del 20 de octubre de 1994 asegura el carácter secreto de la información censal. Esta información se recoge únicamente con fines estadísticos y no podrá ser usada ni divulgada en forma alguna, excepto bajo la forma de agregados estadísticos que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) publicará al final del proceso.
La misma ley establece la obligatoriedad del productor de facilitar la información al personal debidamente acreditado por el MGAP.

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