Principios

Principios que rigen el funcionamiento del SEN

Ley 16.616 Artículo 3°.- "Los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional deben servir con objetividad los fines de su creación con sometimiento pleno al derecho y deben actuar de acuerdo con los siguientes principios generales: secreto estadístico, pertinencia, transparencia, rigurosidad, autonomía, técnica, comparabilidad, eficiencia, centralización normativa, descentralización operativa, legalidad objetiva y motivación de la decisión."

 

  • Secreto estadístico: Obliga a tratar los datos individuales proporcionados por la fuente de información con la mas absoluta confidencialidad, de forma tal de no revelar la identificación de dichas fuentes.
  • Pertinencia: Es el vínculo que debe existir entre los datos solicitados a la fuente de información y los objetivos de la actividad estadística para la cual dichos datos, son recabados.
  • Transparencia: Es el derecho de las fuentes de información de conocer los objetivos de la actividad estadística para la cual se solicitan los datos, y si los mismos estarán amparados por el secreto estadístico.
  • Rigurosidad: Consiste en la aplicación sistemática de los principios, métodos y procedimientos generalmente aceptados por la técnica y la ciencia estadística.
  • Autonomía técnica: Consiste en el desarrollo de las actividades estadísticas con independencia y objetividad, basándose exclusivamente en los principios estadísticos.
  • Comparabilidad a nivel internacional: Es la adopción y adaptación de las definiciones, clasificaciones, y procedimientos recomendados por organismos internacionales especializados en estadística y las practicas mas extendidas en la materia.
  • Eficiencia: Es la relación entre el valor de los resultados de la actividad estadística y el costo generado para obtenerlos, teniendo en cuenta el uso adecuado de los recursos disponibles
  • Centralización normativa: Consiste en la adopción, por parte de todas las oficinas de estadística, de las normas sobre conceptos, definiciones, clasificadores y metodologías propuestas por el organismo rector.
  • Descentralización operativa: Consiste en asignar la producción estadística a las respectivas oficinas de estadística, según su competencia por áreas temáticas.
  • Legalidad objetiva: Implica ajustar la actividad estadística al orden normativo vigente.
  • Motivación de la decisión: Consiste en la obligación de fundamentar las decisiones que se adopten en el área estadística.