Laboratorio de Microdatos
Según la Ley 16.616 el INE puede otorgar acceso a información (microdatos) para la compilación de resultados y análisis estadísticos, incluidos fines de investigación. Las instituciones públicas pueden acceder a los datos para generar resultados y análisis estadísticos. Las instituciones de investigación aprobadas pueden solicitar acceso con fines de investigación. No se permite el uso de microdatos con fines administrativos, legales, fiscales o para el control de unidades estadísticas.
- Firma del Convenio de colaboración interinstitucional entre la “INSTITUCIÓN” (universidad, centro de investigación académica o institución pública nacional) y el Instituto Nacional de Estadística (INE) para el uso del laboratorio de microdatos del INE.
- La INSTITUCIÓN nombra un Referente Designado a los efectos de mantener una comunicación fluida con el INE y validará la pertenencia de usuarios investigadores a la Institución, otorgando el aval en nombre de la misma.
- Cada vez que un nuevo proyecto de investigación requiera acceso al laboratorio de microdatos, el Referente Designado de la INSTITUCIÓN deberá enviar una solicitud de acceso para cada uno de los usuarios investigadores que lo requiera. Para lo cual deberá firmar junto con cada usuario investigador y su docente supervisor/tutor, jefe directo o titular de la Unidad Administrativa, los siguientes documentos:
- Formulario de Registro de solicitud de acceso a los microdatos del INE.
- Reglas de operación del laboratorio de microdatos del INE.
- Términos y condiciones de uso del laboratorio de microdatos del INE.
- El INE analiza solicitud y comunica resolución al Referente Designado.
- Si se aprueba la solicitud, el usuario podrá hacer uso del Laboratorio de Microdatos en los días y horarios comunicados por el INE para su proyecto.
- El Usuario comunica la finalización de su investigación en el laboratorio.
- El INE analiza que los tabulados y estadísticas estén dentro de las reglas establecidas por el laboratorio de microdatos.
- Si se validan los tabulados y estadísticas, se habilita al usuario la descarga o copia de los mismos.
- El Usuario debe publicar los resultados dentro del plazo establecido en su formulario de solicitud de acceso a los microdatos del INE. A los efectos de garantizar la reproducibilidad de los resultados de la investigación, el Usuario deberá publicar además el algoritmo utilizado (código fuente, sintaxis, etc.). Una vez vencido ese plazo, el INE podrá publicar en su sitio web los resultados de la investigación y algoritmos utilizados.
- El INE almacenará la carpeta virtual creada para cada proyecto por hasta seis meses luego de enviado el aviso de finalización del proyecto.
- Firma del Convenio de colaboración interinstitucional entre la “INSTITUCIÓN” (universidad, centro de investigación académica o institución pública nacional) y el Instituto Nacional de Estadística (INE) para el uso del laboratorio de microdatos del INE.
- La INSTITUCIÓN nombra un Referente Designado a los efectos de mantener una comunicación fluida con el INE y validará la pertenencia de usuarios investigadores a la Institución, otorgando el aval en nombre de la misma.
- Cada vez que un nuevo proyecto de investigación requiera acceso al laboratorio de microdatos, el Referente Designado de la INSTITUCIÓN deberá enviar una solicitud de acceso para cada uno de los usuarios investigadores que lo requiera. Para lo cual deberá firmar junto con cada usuario investigador y su docente supervisor/tutor, jefe directo o titular de la Unidad Administrativa, los siguientes documentos:
- Formulario de Registro de solicitud de acceso a los microdatos del INE.
- Reglas de operación del laboratorio de microdatos del INE.
- Términos y condiciones de uso del laboratorio de microdatos del INE.
- El INE analiza solicitud y comunica resolución al Referente Designado.
- Si se aprueba la solicitud, el usuario podrá hacer uso del Laboratorio de Microdatos en los días y horarios comunicados por el INE para su proyecto.
- El Usuario comunica la finalización de su investigación en el laboratorio.
- El INE analiza que los tabulados y estadísticas estén dentro de las reglas establecidas por el laboratorio de microdatos.
- Si se validan los tabulados y estadísticas, se habilita al usuario la descarga o copia de los mismos.
- El Usuario debe publicar los resultados dentro del plazo establecido en su formulario de solicitud de acceso a los microdatos del INE. A los efectos de garantizar la reproducibilidad de los resultados de la investigación, el Usuario deberá publicar además el algoritmo utilizado (código fuente, sintaxis, etc.). Una vez vencido ese plazo, el INE podrá publicar en su sitio web los resultados de la investigación y algoritmos utilizados.
- El INE almacenará la carpeta virtual creada para cada proyecto por hasta seis meses luego de enviado el aviso de finalización del proyecto.
Por consultas:
labmicrodatos@ine.gub.uy con copia a sen@ine.gub.uy
A quién va dirigido
- Universidad, centro de investigación académica o institución pública
Requisitos
- Para tener acceso al Laboratorio de Microdatos la institución a la que pertenezcan los Usuarios de organismos nacionales, internacionales, instituciones académicas o de investigación deberán haber firmado un Convenio de colaboración con el INE que establezca mecanismos de acceso controlado.
- Los Usuarios deberán contar con la Acreditación de la institución en la cual trabajen o estudien. Tal Acreditación se hará mediante la firma de los Términos y Condiciones de Uso del Laboratorio de datos y la solicitud de acceso al Laboratorio.
¿Dónde se presta el servicio?
Listado de direccionesTorre Ejecutiva Anexo (Liniers 1280) - Montevideo
- Dirección: Liniers 1280