AREQUITA

Proceso de Ingreso al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas

Resumen de los argumentos presentados en la Puesta de Manifiesto del Proyecto de Selección y Delimitación de Área, dentro del “Proceso de Ingreso de “Arequita” al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Arequita

Con fecha 14 de julio el Sr. Intendente Departamental en representación de la Intendencia Departamental de Lavalleja, se presentó en la Puesta de Manifiesto del Proyecto de Selección y Delimitación de Área, dentro del “Proceso de Ingreso de “Arequita” al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Se presentan para conocimiento de la ciudadanía, un resumen de los argumentos sustentados:

1.- La comparecencia en este acto, motivada también en la certeza de que el aporte que aquí se formulará traduce el consenso social y el sentir general de los vecinos que se centra exclusivamente, en torno al apoyo a la denominada Fase 1, lo es sin perjuicio de las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias gubernativas constitucionales propias y de los poderes-deberes de que está investido, en materia de coordinación interinstitucional para el ordenamiento territorial, oportunamente pueda ejercer y que desde ya deja reservados.

2.- En primer lugar, expresar el acuerdo que la Intendencia Departamental tiene con la necesidad de proteger, dentro de un territorio de singulares paisajes en su geografía física, caracterizada por serranías y cerros de alto valor geológico y geomorfológico, dictando medidas de protección que salvaguarden esos bienes y valores paisajísticos que hacen a la identidad del Departamento. Estos objetivos de conservación y protección, por otra parte, han sido una constante en las políticas del Gobierno Departamental, las que han registrado actos positivos a lo largo del tiempo, el más destacados de cuales ha sido, la creación de una zona de protección departamental que comprende los hitos ambientales más destacados como son, en la zona de interés para este caso, los Cerros de Arequita y de los Cuervos y la Isla de Ombúes y sus entornos.

3.- La lectura y análisis del documento con que el Ministerio de Ambiente cumple son su deber legal respecto de la participación pública, exigida por la Ley N° 17.234, se ha hecho desde esa perspectiva de compromiso del Gobierno y Administración del Departamento con el Desarrollo Sostenible y la protección ambiental. Y desde esa perspectiva la primera consideración es la de hacer constar que es, precisamente, en esta Puesta de Manifiesto que por primera vez la Intendencia accede al Proyecto de Selección y Delimitación del área.

Tratándose de una acción de política pública, que debe ser ámbito propicio para el actuar coordinado y coherente de las entidades pública con competencias concurrentes o vinculadas, el Ejecutivo Departamental de Lavalleja comprueba que existen coincidencias con los objetivos de protección del Gobierno Nacional en el diseño y contenido del Proyecto para el Área, pero igualmente constata diferencias en la concreción y alcance de las medidas concretas escogidas para obtener esos objetivos. En este segundo aspecto, es que se plantan como parte perspectivas diferenciadas respecto del proceso general previsto por el ministerio para definir el estatus y delimitación, con que el área que se denomina Arequita ingresaría o se incorporaría al Sistema Natural de Áreas Protegidas.

La propuesta establece que el proceso de ingreso del área protegida Arequita al SNAP se pretende realizar en dos fases.

4.- El Documento claramente plantea la delimitación, tanto de un ámbito de planificación, como del área protegida, advirtiendo que ambas conforman “una delimitación orientativa que deberá ser revisada para el ingreso en la segunda etapa”.

Siendo esto así, y surgiendo del propio documento que junto a las serranías, en el ámbito de la planificación y en el previsto para la segunda fase del Área Protegida, se desarrollan planicies de inundación y zonas de actividad productiva, tanto en agricultura como de ganadería , también emprendimientos extractivos y forestación, se percibe en forma inmediata el impacto que la concreción de la propuesta ministerial conlleva máxime tomando en cuenta la categoría de manejo y las pautas y condiciones generales de uso previstas par al misma.

Las incompatibilidades previstas en relación con las extensiones de las fases posteriores a la Fase 1, suponen una evaluación y monitoreo que para el Gobierno Departamental son prioritarias en términos de sostenibilidad del proceso de desarrollo y producción cumplido en la zona.

De aquí que este Ejecutivo, que reitera, ha tomado contacto y ha realizado análisis primarios del Proyecto en consideración a partir del Documento puesto de manifiesto, expresa su acuerdo con la Fase 1 en el entendido de que al ámbito territorial previsto en el Documento para esa Fase 1, debe restringirse el ámbito del área protegida a instituir.

En dicha área, están comprendidos los parones públicos que deben servir, a juicio de la Intendencia, para delimitar el ámbito territorial que debe ingresar al Sistema Natural de áreas Naturales Protegidas.

5.- Esta Intendencia estima que en este ámbito territorial que da materia a la propuesta Fase 1, se encuentran los eventos o bienes ambientales más significativos a proteger idóneos para ingresar al Sistema (de Protección) de Área Naturales Protegidas, constituidos por el Cerro Arequita e Isla de Ombúes, la casi totalidad del Cerro de los Cuervos, así como un tramo fundamental del Río Santa Lucía con islas y planicies de inundación.

De  lo anteriormente expuesto se desprende que también, a juicio de este Ejecutivo Departamental, se impone expresar reparos y observa la categoría de manejo propuesto.

Consecuentemente con esta visión de que los valores fundamentales a preservar tienen que ver con el Cerro Arequita y su entorno, en cuyo ámbito se encuentra la naciente del Río Santa Lucía, se estaría de acuerdo con la selección de Monumento Natural como categoría de manejo (Artículo 3° literal B) de la Ley N° 17.234), y desde que la Intendencia ha puesto un énfasis especial en establecer en dicha zona facilidades para el disfrute en la perspectiva de turismo de naturaleza y amigable con el medio ambiente, como es por ejemplo, el camping e instalaciones para paseos y actividades lúdicas en contacto con la naturaleza, se entiende que las normas relativas a las condiciones de uso deben prever la viabilidad del mejoramiento, con los debidos controles, desde luego, de instalaciones y facilidades.

Claro que el debate sobre categorías, visto desde una perspectiva de gobierno, es precisamente una de las materias que necesariamente deben tratarse en ámbitos de intercambio técnico y político, con los apoyos indispensables de análisis fácticos, estudios y el fundamental conocimiento de la realidad y situación de los núcleos sociales implicados o afectados. Es una materia propia de ese actuar coordinado tomando en cuenta los instrumentos vigentes y vinculantes.

6.- Del mismo modo, se entiende que circunscribir el Área Protegida a estos hitos o eventos ambientales más significativos, evitaría esas consecuencias negativas del punto de vista de la sostenibilidad, pero por supuesto que se mantendrán todas las actividades que se cumplen en el área, sometidas a las limitaciones y controles derivados de la aplicación de la legislación, inclusive ambiental que rige las respectivas actividades, que en ningún caso pueden lesionar el mandato constitucional de protección ambiental y de abstención de cualquier acto que pueda ser contaminante o predatorio (artículo 47 Constitucional).

7.- Otra vez corresponde traer a colación aquí que esta propuesta no significa forma alguna de desprotección del suelo y del ambiente que, a juicio de la Intendencia, excede el ambiente territorial conveniente a los fines de delimitar el Área Protegida “Arequita” que se propone. Y ello porque el Derecho Departamental de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, vigente y vinculante en el Departamento de Lavalleja, prevé un grado de protección elevado en todo el territorio, a tal punto que vale concluir este aporte que la Intendencia realiza en esta instancia participativa, en la que seguramente se expresarán los vecinos del Departamento, tan unidos en sus vidas a esos paisajes que deben preservarse en un Departamento que encara con cuidado ambiental su Desarrollo Social, transcribiendo disposiciones vigentes ya.

Así es necesario la consideración de la Directriz de Ordenamiento Territorial y Desarrollo sostenible N° 4, artículo 9°.

El artículo 14 en materia de Desarrollo Rural, establece el marco mandatorio para alcanzar en el Departamento, ese elevado nivel de protección ambiental, en el ámbito de la producción rural.

8.- En síntesis y a los efectos de exponer con toda claridad la posición de la Intendencia Departamental de Lavalleja, en los aspectos de mayor relevancia que podrán ser ampliados oportunamente, se manifiesta que:

a) El Ejecutivo Departamental apoya la formulación y realización exclusivamente de la Fase 1 propuesta, como Fase única, que a su juicio adicionalmente es la que cuenta con un extendido consenso social, oponiéndose a la Fase 2 y a una eventual irradiación normativa al mentado ámbito de planificación de 33.730 has.

b) Se propone que la categoría de definición y manejo sea, para el ámbito comprendido en la Fase 1, la de Monumento Natural y no la de Parque Nacional.

c) Se reivindica y se espera que en las definiciones finales que se adopten por el Poder Ejecutivo, se ponderen equilibradamente las competencias y posiciones políticas ambientales, territoriales y de desarrollos sostenible de los ámbitos departamentales y nacionales.