Decreto Departamental N° 3.613 de fecha 06/05/2020 .

Remisión del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub Urbana generado al 1° de enero de 2020

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA, DECRETA:

Artículo 1° - Remítase en los términos del Art. 37 del Código Tributario el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub Urbana generado al 1° de enero de 2020, como beneficio fiscal dirigido a Operadores Turísticos en los sectores hotelero y gastronómico (restaurante).

Artículo 2° - El beneficio fiscal otorgado en el Art. 1° se otorgará a los inmuebles urbanos y sub urbanos comprendidos en el territorio de Lavalleja y que se encuentren destinados a los rubros gastronómico y hotelero (restaurantes). Dichos extremos constituyen la condición necesaria para el otorgamiento de dicho beneficio, pudiéndose acreditar por el operador turístico respectivo.

Artículo 3° - Si el sujeto pasivo del impuesto no es Operador Turístico, para solicitar la remisión del impuesto ejercicio 2020 deberá acreditar: a) que sobre dicho inmueble existe un establecimiento comercial explotado por un operador turístico de los sectores hotelero y/o gastronómico (restaurante); y b) cuenta con el consentimiento expreso del operador turístico para hacer use del presente beneficio fiscal.

Artículo 4° - En caso de corresponder la remisión por acreditarse los extremos establecidos en el presente decreto y ya se hubieren abonado total o parcialmente el impuesto, se reintegrará el equivalente a su valor al sujeto pasivo.

Artículo 5° - Facúltese a la Intendencia Departamental de Lavalleja la reglamentación del presente beneficio a efectos de su instrumentación.

Artículo 6° - Tendrán plazo para acogerse a este beneficio hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 7° - Es condición necesaria para solicitar la remisión que otorga el presente decreto no mantener deuda por concepto del impuesto al 31 de diciembre de 2019. 

Artículo 8° - Pase al Tribunal de Cuentas de la República a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza N° 62 de ese Organismo. 

Artículo 9° - Comuníquese.

Sala de Sesiones, a seis de mayo del año dos mil veinte.

 

Oscar Villalba Luzardo - Presidente en ejercicio
Graciela Umpiérrez Bolis - Secretario