Decreto Departamental N° 3.614 de fecha 20/05/2020 .

Remisión 50% Tasa de Contralor de Higiene Ambiental

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA, DECRETA:

Articulo 1°- Remítase en los términos del Art. 37 del Código Tributario en un 50% del valor del tributo Tasa de Contralor de Higiene Ambiental generado al 1° de enero de 2020.

Articulo 2° - La Intendencia Departamental de Lavalleja, en aplicación de la remisión establecida en el Articulo 1° y respecto de los sujetos pasivos que ya hubieren abonado en su totalidad dicho tributo, facultese a crear un crédito fiscal a favor del sujeto pasivo y equivalente al monto abonado, el que deberá ser imputado como pago a cuenta de la liquidación de dicho tributo para el ejercicio 2021.

Articulo 3°- Respecto a los sujetos pasivos que hubieren abonado la primera cuota del tributo, se aplicara a la segunda cuota, quedando cancelado el ejercicio 2020. 

Articulo 4°- El presente beneficio fiscal alcanza a todos los comercios en el giro gastronómico en su modalidad de servicio restaurante y los comercios en el giro turístico hotelero. Asimismo, alcanzará a todos los comercios en general que no superen los 200 metros cuadrados de superficie para el calculo del tributo.

Articulo 5°- Tendrán plazo para acogerse a este beneficio hasta el 31 de diciembre de 2020.

Articulo 6°- Es condición necesaria para solicitar la remisión que otorga el presente decreto no mantener deuda por concepto del impuesto al 31 de diciembre de 2019. 

Articulo 7°- Pase al Tribunal de Cuentas de la República a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza N°62 de ese Organismo. 

Articulo 8°- Comuníquese.

Sala de Sesiones, a veinte de mayo del año dosmil veinte.

 

Oscar Villalba Luzardo Presidente en ejercicio
Graciela Umpiérrez Bolis Secretaria