Decreto Departamental N° 3.626 de fecha 14/07/2020 .
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA, DECRETA
Articulo 1° - Modifíquese el Articulo 20 del Decreto N° 3534 de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil dieciocho, el que quedara redactado de la siguiente manera: "Exoneración de Patente para Vehículos Discapacitados. Se exonera a los vehículos importados al amparo de la Ley 13102, del tributo de patente de rodados, hasta un monto de U$S 16.000 coincidiendo con las condiciones y topes vigentes para su importación de acuerdo con el Articulo 20 del Decreto 51/017. Cuando el valor del vehículo importado exceda el monto máximo habilitado a exonerar, tributara la diferencia en relación a su valor de mercado. En caso de no existir vehículos del tipo del importado en el padrón del SUCIVE, se determinará el mismo por parte de la consultora del sistema en la forma habitual y en consulta con su importador o fabricante. La patente que resulte de la diferencia entre el monto exonerado y su valor de mercado se cobrará aplicando la normativa del regimén común del SUCIVE rigiendo, además, las mismas fechas de vencimiento fiscal y alícuotas aplicables. A los efectos del sistema, el porcentaje resultante de la exoneración de cuando se importa el vehículo, se mantiene en los años siguientes. FUENTE: CSS Acta 66/2019 de fecha 1/10/2019. CI 52" Sesión Plenaria. Vehículos Nacionales (01cm. y/o usados) Adaptados o al servicio de personas con discapacidades. A los vehículos nacionalizados que no hayan ingresado al pías al amparo de la ley 13.102 y sus decretos reglamentarios, aplicaran las mismas exoneraciones tributarias en la patente de rodados que rigen para los importados por dicha ley. Los peticionantes de esta exoneración deberán presentar ante la Intendencia donde este empadronado el automotor, todos los recaudos y certificaciones medicas que prueben la incapacidad de la persona a quien estará destinado el automotor por la razón de sus traslados. FUENTE: CSS Acta 66/2019 de fecha 1/10/2019. CI 52a Sesión Plenaria".
Articulo 2°.- Deróguese el Decreto N° 2082 de fecha 21 de febrero 2001.
Articulo 3° - Pase al Tribunal de Cuentas de la República a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza N° 62 de ese Organismo.
Articulo 4°- Comuníquese.
Sala de Sesiones, a quince de julio del año dosmil veinte.
Oscar Villalba Luzardo Presidente
Graciela Umpiérrez Bolis Secretario