Decreto Departamental N° 3.631 de fecha 12/08/2020 .
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA, DECRETA:
Artículo 1°- Remítase en los términos del Art. 37 del Código Tributario todos los tributos departamentales generados hasta la fecha de promulgación del presente decreto, respecto de los padrones inmuebles en el Departamento de Lavalleja, que sean propiedad del Banco de Previsión Social y que se encuentren destinados al Programa de Soluciones Habitacionales para Jubilados y Pensionistas beneficiarios del referido organismo.
Articulo 2°- Declárese exonerados de todos los tributos departamentales generados a partir de la fecha de promulgación del presente decreto, respecto de los padrones inmuebles en el Departamento de Lavalleja, que sean propiedad del Banco Previsión Social y que se encuentren destinados al Programa de Soluciones Habitacionales para Jubilados y Pensionistas beneficiarios del referido organismo.
Artículo 3°-Pase al Tribunal de Cuentas de la República a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza N°62 de ese Organismo.
Artículo 4°- Comuníquese.
Sala de sesiones, a doce de agosto del año dos mil veinte.
Oscar Villalba Luzardo Presidente
Gabriela Umpiérrez Bolis Secretario