Decreto Departamental N° 3.645 de fecha 21/10/2020 .

SUCIVE

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA, DECRETA:

NORMAS DE DETERMINACION DEL TRIBUTO DE PATENTE DE RODADOS
ART. 297 DE LA CONSTITUCION - LEY 18860 - EJERCICIO 2020.
CAPITULO I. DETERMINACION DEL MONTO DE PATENTE.

Artículo 1° - Alcance de la norma.
La determinación del tributo de patente de rodado, para el ejercicio 2020, se regirá de acuerdo a las siguientes bases tributarias, debidamente aprobadas por cada GGDD de acuerdo al numeral 6° del Artículo 297 de la Constitución de la República.
FUENTE CI: SESIÓN 52a. - 14.11.19 - Res. N° 1. Comisión del Artículo 4° de la Ley 18860 (Aforos), SESIÓN del 31.10.19.

Artículo 2° - Determinación del tributo.
Son aplicables al tributo de patente de rodado del ejercicio 2020, en el marco de los acuerdos interinstitucionales que prevé el Articulo 262 de la Constitución de la República en el ámbito del Congreso de Intendentes, las siguientes disposiciones y criterios fiscales:
2.1 CATEGORIA A.
Autos, camionetas, incluidos los vehículos sin o con chofer, ambulancias, casas rodantes con propulsión propia, carrozas fúnebres, furgones, ómnibus y micros.
CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN 2020.
Criterio Fiscal: 5% del valor de mercado sin IVA, no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en 2019, en cuyo caso la patente 2020 queda fijada en dicho monto.
Vehículos Eléctricos. Para los vehículos eléctricos el porcentaje de tributación será del 2,25%. EMPADRONADOS AL 31/12/2019 Y USADOS EMPADRONADOS EN 2020.
Empadronado cero kilómetro del 1992 al 2019 y los modelos 1992/2019 empadronados
usados del 1993 al 2020.
Criterio Fiscal: 4.5% del valor de mercado vigente al 30 de setiembre de 2019.
El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2019 no podrá ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2018, en cuyo caso la patente 2020 queda fijada en dicho monto.
Vehículos Eléctricos. Para los vehículos eléctricos el porcentaje de tributación será del 2,25%. Vehículos tipo ómnibus, desafectados al 31 de diciembre de 2019 o que desafecten en el 2020 del servicio público, el monto de patente anual será de $ 15.000.
En  caso  de  no  disponerse  del  valor  de  mercado la  patente 2020 se determinara incrementando la patente 2019 en la variación anual del IPC a setiembre de 2019.
Principio  General  del  Sistema Tributario. Ningún vehículo modelo 1992  o  posterior
tributará menos que el valor vigente para la banda 1986- 1991.
Valores fijos:
Tributo para el ejercicio 2020 por estrato de modelos/años.
De 1901 a 1975 $ 0,00.
De 1976 a 1980 $ 1.974,49.
De 1981 a 1985 $ 2.961,74.
De 1986 a 1991 $ 5.923,47.
SERVICIOS PÚBLICOS
Taxis, Remises, Escolares, Ómnibus, Micros y Furgones.
Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en  2019, incrementado en la variación anual del IPC a setiembre de 2019.
De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes  de los años 2013 a 2019,  los  montos  de  patente 2020, se determinarán
actualizando los originales montos de patente 2013, por el factor 1,724694297 para los
destinos y en su caso departamento que se indican a continuación:
Destinos Intendencia             Patente 2013  Patente 2020
Taxi Canelones/Maldonado/Mvdeo 6.000        10.348,17
Taxi Resto departamentos       3.000         5.174 ,08
Remises Todos los departamentos   6.000        10.348,17
Escolares Todos los departamentos 7.000        12.072,86
Ómnibus, Micros Furgones todos los departamentos 5.000
8.623,47
Casas Rodantes S/Propulsión todos los departamentos 1.000 1.724,69
Los ómnibus, micros y/o furgones a que refiere este artículo, deberán estar destinados a líneas interdepartamentales, departamentales, urbanas, suburbanas y locales, y al turismo bajo la afectación "de servicio público nacional o departamental". La incorporación a este régimen y sus beneficios fiscales serán dispuestos sin perjuicio del proceso legal y reglamentario de las normas a las que se amparen y, en todos los casos y sin excepción, por expreso acto administrativo firme y fundado de la Intendencia donde esté empadronada la unidad.
2.2 CATEGORIA B.
CAMIONES.
CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN 2020
Criterio Fiscal: 1,3% sobre valor de mercado sin IVA, no pudiendo ser menor al monto de patente  que  le  corresponda  abonar a los vehículos de su misma marca y  modelo empadronados cero kilómetro en el 2019, en cuyo caso la patente 2020 queda fijada en dicho monto.
EMPADRONADOS AL 31/12/2019 Y USADOS EMPADRONADOS EN 2020.
Comprendidos en la unificación de patentes 2013: empadronados cero kilómetro del 2013 al 2019 y los modelos 2013/2019 empadronados usados del 2014 al 2020.
Criterio Fiscal: 1,3 % del valor de mercado vigente al 30 de setiembre de 2019.
El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2019 no podrá ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetro en el 2018, en cuyo caso la patente 2020 queda fijada en dicho monto.
No comprendidos en la unificación de patentes 2013: empadronados al 31/12/2012 y modelos anteriores al 2013 empadronados usados del 2013 al 2020.
Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en  2019, incrementado en la variación anual del IPC a setiembre de 2019.
De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 a 2019, el monto de patente 2020, se determinará actualizando el monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre del 2012, o en el que se empadronó como usado del 2013 al 2020, por el factor 1,692420251.
2.3 CATEGORIA C.
MOTOS, CICLOMOTORES, MOTONETAS, TRICICLOS, CUADRICICLOS, ETC. CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN 2020.
Criterio Fiscal: se mantiene criterio tributario aplicado.
EMPADRONADOS AL 31/12/2019 Y USADOS EMPADRONADOS EN EL 2020.
Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en  2019, incrementando en la variación anual del IPC a setiembre de 2019.
De acuerdo a dicho criterio los montos de patente 2020 de los vehículos anteriores al 2013 se determinarán actualizando por el factor 1,880466946 los importes originales de patente del 2012, que le correspondió abonar en el  departamento en el que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012 o en el departamento donde se empadrono con posterioridad. De acuerdo a dicho criterio los montos de patente 2020 de los vehículos del 2013 al 2019, se determinarán actualizando los importes originales de patente, que le correspondió abonar en el departamento que se empadronó, considerando para los cero
kilómetros el año de empadronamiento y para los empadronados usados el del modelo, por los factores que se indican a continuación:
Año Factor
2013 1,724694297
2014 1,589384399
2015 1,470981833
2016 1,343867167
2017 1,233984999
2018 1,166841065
2019 1,077807013
2.4 CATEGORÍA E.
2.4.1 ZORRAS Y REMOLQUES.
CERO KILOMETRO EMPADRONADOS EN 2020.
Criterio Fiscal: 2,5% sobre valor de mercado sin IVA, determinado según peso bruto total por entornos y sobre el monto resultante se aplicara una rebaja de 32%, no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su mismo peso bruto total empadronados cero kilómetro en el 2019, en cuyo caso la patente 2020 queda fijada en dicho monto.
Exonerados peso bruto total menor o igual a 250 kilogramos
EMPADRONADOS AL 31/12/2019 Y USADOS EMPADRONADOS EN 2020.
Comprendidos en la unificación 2013: empadronados cero kilómetro del 2013 al 2019 y los modelos 2013/2019 empadronados usados del 2014 a12020.
Criterio Fiscal: 2,25% sobre valor de mercado vigente al  30 de setiembre de 2019, determinado según peso bruto total por entornos y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja del 32%.
Exonerados peso bruto total menor o igual a 250 kilogramos.
No comprendidos en la unificación de patentes 2013: empadronados al 31/12/12 y modelos anteriores al 2013 empadronados usados del 2013 al 2020.
Criterio Fiscal: Tributaran lo mismo que le correspondi6 en  2019, incrementado en la variación anual del IPC a setiembre de 2019.
De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 a 2019, el monto de patente 2020, se determinará actualizando el monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre del 2012, o en el que se empadronó como usado del 2013 al 2020, por el factor 1,880466946.
Exonerados: con peso bruto total menor o igual a 250 kilogramos.
2.4.2 CASAS RODANTES SIN PROPULSIÓN PROPIA.
Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en  2019, incrementado en la variación anual del IPC a setiembre de 2019.
De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2020, se determinará actualizando el original monto de patente 2013 de $ 1.000, por el factor 1,724694297.
2.4.3 INDUSTRIAL - AGRICOLA.
CERO KILOMETROS EMPADRONADOS EN 2020. Criterio Fiscal: se mantiene criterio tributario aplicado.
EMPADRONADOS AL 31/12/2019 Y USADOS EMPADRONADOS EN EL 2020
Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en  2019, incrementado en la variación anual del IPC a setiembre de 2019.
De acuerdo a dicho criterio los montos de patente 2020 de los vehículos anteriores al 2013 se determinarán actualizando por el factor 1,880466946 los importes originales de patente del 2012,  que  le correspondió abonar en el  departamento en  el que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012 o en el departamento donde se empadronó con posterioridad. De acuerdo a dicho criterio los montos de patente 2020 de los vehículos del 2013 al 2019, se determinarán actualizando los importes originales de patente, que le correspondió abonar en el departamento que se empadronó, considerando para los cero kilómetros el año de empadronamiento y para los empadronados usados el del modelo, por los factores que se indican a continuación:
Año Factor
2013 1,724694297
2014 1,589384399
2015 1,470981833
2016 1,343867167
2017 1,233984999
2018 1,166841065
2019 1,077807013
FUENTE Cl: SESIÓN 52a - 14.11.19 - Comisión del Artículo 4° de la Ley 18860 (Aforos)
3 I 10.19.

CAPITULO II.
CATEGORÍAS VEHICULARES, AFECTACIONES Y APLICACIONES CONEXAS.

Artículo 3°- Grupos, tipos y afectaciones de vehículos.
Los grupos fiscales serán los actuales A, B, C y E. Los tipos se referirán al vehículo (estructura). En principio el tipo de vehículo determina el grupo y por tanto la patente. El destino de un vehículo a un servicio público de taxis, remise, transporte escolar o transporte de pasajeros, sea este interdepartamental, departamental, urbano, suburbano y locales o de turismo, hará que tribute un monto fijo mientras mantenga dicho destino. Estas definiciones se utilizarán para la determinación de la patente, no de la chapa.
FUENTE CI: SESIÓN 41a - 30.11.12 - Definiciones 1 N° 20.

Artículo 4° - Categorías Vehiculares; Reglamento MERCOSUR N° 35/94.
La categorización del parque vehicular de las Intendencias se regirá por el decreto de categorización del MERCOSUR consagrado en  la Resolución del GMC N°35/94, modificativas y concordantes, adjunta a este cuerpo normativo y las que provengan de acuerdos interinstitucionales de conformidad con el Artículo 262 de la Constitución.
FUENTE: Resolución N°35/94 del GMC; Resolución de la Comisión de Directores de Tránsito de fecha 16.12.19 ratificada por el Plenario del CI SESION 53a. 

Artículo 5° - Criterio de vehículo empadronable.
Los vehículos de cualquier categoría, con propulsión propia o de algún tipo de energía, que circulen por la  vía  pública,  entendiéndose  por tales: calles, rutas nacionales, departamentales y caminos, serán empadronables y se les exigirá el cumplimiento de las normas de seguridad dispuestas por la Ley de tránsito N° 18.191. 19.061 y su Decreto reglamentario 81/2014, sus modificativas y concordantes, tributando el impuesto que se determine de acuerdo al Artículo 297 de la Constitución y la Ley 18860, así como la
normativa exigible en materia de identificación vehicular y capacidad de carga. FUENTE: ACTA CSS 49/2018.

Artículo 6° - Criterio de aforo.
Los gobiernos departamentales procederán a fijar de común acuerdo, a través de la Comisión del Artículo 4° de la Ley 18860 (de Aforos) -antes del 30 de octubre de cada los valores imponibles sobre los cuales se fijará el tributo de patente de rodados. A estos efectos dicha comisión podrá tomar en cuenta los promedios de los valores de comercialización, que surjan de estudios -tanto públicos como privados- para cada año, modelo y marca de cada vehículo automotor. El Congreso decidirá antes del 15 de noviembre siguiente.
FUENTE: Artículo 4° de la Ley 18.860, CI: SESIÓN 53a del 24.10.13 - Resolución N° 4 - (III).

Artículo 7° - Valor de mercado.
Se entiende por valor de mercado al promedio de los valores de comercialización que surjan de estudios -tanto públicos como privados- para cada año, modelo y marca de cada vehículo.
FUENTE CI: SESIÓN 53a - 24.10.13 - Resolución N° 4 - Asunto III.
Salvo para los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2020, los valores de mercado aplicables para la determinación del monto de patente 2020, son los vigentes al 30 de setiembre de 2019.
Asimismo en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetro en el 2019, se tomará el valor de dicha tabla sin IVA y para los que no exista su marca y modelo en las tablas de valores vigentes al 30 de setiembre de 2019, se tomara el valor (sin IVA) a partir del cual se determina la patente del ejercicio 2019.
FUENTE CI: SESIÓN 52a - 14.11.19 - Comisión del Artículo 4° de la Ley 18860 (Aforos), SESIÓN del 31.10.18.

Artículo 8 ° - Tipo de cambio.
Los valores de mercado son en pesos uruguayos. A los efectos del cálculo del valor de la patente de rodados del ejercicio 2020, se considera la cotización del dólar en $ 36,939, correspondiente al tipo de cambio interbancario billete al 30 de setiembre de 2019.
FUENTE CI: SESIÓN 53a - 24.10.13 - Resolución N° 4 - Asunto III y CI: SESIÓN 52a - 14.11.19  - Comisión del Artículo 4° de la Ley 18860 (Aforos), SESIÓN del 31.10.19. 

Artículo 9° - Cobros por acciones, trámites o gestiones.
Por todas las acciones, trámites y/o gestiones que los contribuyentes y/o interesados realicen en las oficinas departamentales o municipales referidas a un vehículo de transporte, solo pagarán los siguientes conceptos:
A) Matrículas.
Se generará toda vez que efectivamente la Intendencia entregue al contribuyente una o más chapas matrícula como consecuencia de las acciones, trámites o gestiones realizadas.
B) Documento de identificación del vehículo.
Se generará toda vez que efectivamente la Intendencia entregue al contribuyente un ejemplar de la libreta de circulación o propiedad como consecuencia de las acciones, trámites o gestiones realizadas.
C) Documentos.
Se generará toda vez que corresponda emitir por la Intendencia y entregar al interesado un documento de información certificado, por el solicitado y referido al vehículo.
Sin perjuicio de lo anterior, se abonaran las tasas y/o precios específicos que cada gobierno departamental tenga establecido por acciones, trámites y/o gestiones relacionadas con la inscripción, habilitación y/o control exigibles como consecuencia del servicio a que está afectado el vehículo. Criterio Fiscal: los montos a abonar por dichos conceptos durante el ejercicio 2020 serán los mismos que le correspondió en 2019, incrementados en la variación anual del  IPC a setiembre de 2019.
De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de los montos de dichos conceptos de los años 2013 a 2019, los importes de dichos conceptos en el 2020, se determinaran actualizando los valores originales del 2013, por el factor 1,724694297, lo que arroja los siguientes valores:
                                     Valor 2013 Valor 2020
MATRICULAS:
Vehículos en general
- cuando se entregue un juego de dos chapas 1.300 2.232,45
- cuando se entregue una chapa             650 1.116,22
Motos
- cuando se entregue una chapa             600 1.030,36
DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR:
- cuando se entregue una libreta     700 1.202,09
DOCUMENTOS VARIOS:
-cuando se entregue un documento            500 858.63
Los valores originales del 2013 se actualizan anualmente en función de la variación anual del IPC a noviembre del año anterior hasta la determinación de los valores del 2019 y a setiembre del anterior a partir de los valores del 2020, previéndose su actualización anticipada dentro del año para el caso de que la inflación acumulada desde la vigencia de su fijación, supere el 20%, en cuyo caso se actualizará teniendo en cuenta el IPC del mes en que esto ocurra y regirá a partir del mes subsiguiente.
FUENTE CI: SESIÓN 4la - 30.11.12 - Art. 2 N° 3.
Permiso Único Nacional de Conducir (PUNC).
El monto determinado por cada Intendencia a cobrar por la expedición del PUNC, corresponderá todas las acciones, trámites y gestiones que se realicen y se cobrará toda vez que la Intendencia entregue la misma. Dicho monto corresponderá a la primera expedición y a las que se expidan con validez de 10 años. Para el caso de las restricciones en el plazo de validez establecidas por patologías médicas del solicitante y/o por edad avanzada (a partir de los 65 años cumplidos de edad), se abonará el 20%, 40%, 60% u 80% de dicho monto si dicho plazo es menor a 2, 4, 6 u 8 años respectivamente. En la duplicación por extravió o hurto, con presentación de denuncia policial correspondiente se abonará el 50% del monto que le correspondiere a la libreta perdida.
FUENTE CI: SESIÓN 41a - 30.11.12 - Art. 2. N° 4; SESIÓN  18a - 15.11.16 Resolución 5; SESIÓN 25a - 27.7.17 Resolución 3. Y CI: SESIÓN 42a - 13.12.18. Comisión del Artículo 4° de la Ley 18860 (Aforos), SESIÓN del 13.11.18., SESIÓN 52a -14.11.19 - Comisión del Artículo 4° de la Ley 18860 (Aforos), SESIÓN del 31.10.19.

Artículo 10° - Multa por circular sin patente al día.
La circulación de vehículo empadronado o no en el departamento, por vía de tránsito del mismo, con patente  vencida en dos o más cuotas, será sancionada con una multa equivalente al 25% del valor de la patente de rodado que en el año le corresponda abonar en la Intendencia donde estuviera empadronado. Aplicada esta multa no podrá ser sancionado por el mismo concepto durante el transcurso de un mes. Esta multa tendrá por destino el departamento que la aplicó aunque el vehículo esté empadronado en otro departamento.
La multa podrá ser aplicada hasta cuatro veces al año y el crédito, de cada una de las cuatro, se adjudicará al gobierno departamental que primero la haya dado de alta en el sistema informático del SUCIVE.
En caso de incumplimiento se podrá proceder al retiro de la matrícula. FUENTE CI: COMISIÓN SUCIVE 31.7.14.

Artículo 11° - Fecha valor - Plazo para pagar sin recargo.
En los casos en los que por causa ajena a su voluntad, el contribuyente se ve impedido de abonar en fecha la obligación que le corresponde, una vez que queda habilitado el pago, el sistema lo comunicará a la Intendencia respectiva, la que a su vez se lo comunicará al contribuyente. Si la comunicación a la lntendencia se realiza dentro de los 15 primeros días del mes el pago podrá realizarse sin las sanciones por mora y con las bonificaciones correspondientes, hasta el fin del mes siguiente y si se realiza después del día 15 del mes el pago con iguales condiciones podrá realizarse hasta el día 15 del mes subsiguiente.

Artículo 12° - Forma de liquidación del tributo.
El Tributo de Patentes de Rodados será de cálculo anual y de liquidación mensual. Todas las acciones que afecten el monto de patente serán consideradas hechas el último día del mes de su ocurrencia.
FUENTE Cl: SESIÓN 4a - 30.11.12 - Artículo 2 N° 8. 

Artículo 13° - Primer empadronamiento de una marca.
Para los modelos que se comercialicen al 2 de enero de cada año el valor de mercado es el vigente a esa fecha y para los modelos que se comiencen a comercializar en el correr del año, será el del primer vehículo de la marca y modelo que se empadrone en el año.
FUENTE CI: SESIÓN 53a - 24.10.13 - Resolución N° 4 - Asunto III.

Artículo 14° - Reempadronamiento de vehículo no unificado.
Los vehículos cuya patente no este unificada en caso de reempadronar, mantendrán el monto de patente determinado para la Intendencia que lo poseía al 31 de diciembre del año anterior y en el caso de haberse empadronado en ese mismo año mantendrá el monto de patente determinado para la Intendencia que lo empadrono.
FUENTE Cl: SESIÓN 41a - 30.11.12 - Definiciones 2 N° 10 

Artículo 15° - Prorrateo de valor de patente al empadronar.
En el empadronamiento no se cobra patente  de rodados  por  los días del mes del empadronamiento. Para el bimestre en el cual se realiza se cobra el mes que resta del mismo. FUENTE CI: SESION 41a - 30.11.12 - Definiciones 1 N° 10.

Artículo 16° - Exoneraciones.
Se mantienen las mismas exoneraciones que tengan vigentes los GGDD, aún siendo parciales, pero se deberá indicar la norma que las ampara. Las nuevas exoneraciones deberán ser del 100% u orientadas a público cautivo, de cualquier manera deberán ser presentadas al SUCIVE. Las exoneraciones que se  mantengan  vigentes, deben ser comunicadas al fiduciario (Rafisa) antes del 1° de diciembre de cada año, con copia a la Secretaria de la Comisión de Seguimiento del SUCIVE.
FUENTE CI: SESION 41a - 30.11.12 - Definiciones 1 N° 6.

Artículo 17° - Exoneración de patente para vehículos incautados por la Junta de la Droga.
Autorizar a la Intendencia Departamental, en consonancia con el acuerdo interinstitucional celebrado en el Congreso de lntendentes al amparo del Artículo 262 de la Constitución de la República, el 7 de agosto de 2014, que en los casos de remates de vehículos automotores gestionados por la Junta Nacional de la Droga, la reclamación por el tributo de patente de rodado, tasas y precios, no superará en ningún caso el 50% del valor del remate.
FUENTE: COMISION SUCIVE 31.7.14.

Artículo 18° - Prescripción de deuda.
Los plazos y condiciones para prescribir, son los que cada gobierno departamental tiene regulados (no se unifica).
FUENTE Cl: SESIÓN 41a - 30.11.12 - DEFINIC1ONES 1 N° 7 DEROGADO.
Prescripción de oficio
El derecho al cobro del tributo de patente de rodados y sus conexos, para todas las Intendencias, prescribirá a los diez (10) años contados a partir de la terminación del año civil en que se produjo el hecho gravado. La prescripción se interrumpirá cuando por acto administrativo firme así lo disponga el gobierno departamental.
FUENTE CI: SESION 52a - 14.11.19 - Comisión del Artículo 4° de la Ley 18860 (A foros), SESIÓN del 31.10.19. SESIÓN 52a del CI.

Artículo 19° - Exoneración de Patente para Vehículos p/Discapacitados Importados.
Se exonera a los vehículos importados al amparo de la Ley  13102, del tributo de patente de rodados, hasta un monto de U$S 16.000, coincidiendo con las condiciones y topes vigentes para su importación de acuerdo con el Artículo 20 del Decreto 51/2017. Cuando el valor del vehículo importado exceda el monto máximo habilitado a exonerar, tributará la diferencia en relación a su valor de mercado. En caso de no existir vehículos del tipo del importado en el padronero del SUCIVE, se determinará el mismo por parte de la consultora del sistema en la forma habitual y en consulta con su importador o fabricante. La patente que resulte de la diferencia entre el monto exonerado y su valor de mercado, se cobrará aplicando la normativa del régimen común del SUCIVE, rigiendo, además, las mismas fechas de vencimiento fiscal y alícuotas aplicables. A los efectos del sistema, el porcentaje resultante de la exoneración de cuando se importa el vehículo, se mantiene en los años siguientes.
FUENTE: ACTA CSS 49/2018 - 15.03.2018. SESIÓN CONGRESO DE INTENDENTES N° 34, Resolución 3 de fecha 12.4.2018.

Exoneración de Patente para Vehículos p/Discapacitados Nacionalizados
Los vehículos que no hayan ingresado al país al amparo de la Ley 13102 y sus decretos reglamentarios, aplicarán las mismas exoneraciones tributarias en la patente de rodados, a que refieren los incisos anteriores, que rigen para los importados por dicha ley. Los peticionantes  de  esta  exoneración  deberán  presentar ante la Intendencia donde  este empadronado el automotor, todos los recaudos y certificaciones médicas que prueben la incapacidad de la persona a quien estará destinado el automotor por la razón de sus traslados.
CSS 66/2019 (1.10.2019). SESIÓN PLENARIA 52° del CI.

CAPITULO III.
FORMAS DE PAGO DEL IMPUESTO Y CONEXOS

Artículo 20° - Forma y oportunidad de pago.
El pago del Tributo de Patentes de Rodados podrá realizarse al contado o en cuotas en las fechas que para cada Ejercicio determine el Intendente dentro de lo que al respecto se acuerde por el Congreso de Intendentes.
FUENTE CI: SESIÓN 42a - 07.02.13 - Resolución N° 3 - Artículo 2 N° 7.
El pago del tributo de patente de rodados de todas las categorías de vehículos se realizará en seis (6) cuotas los meses impares.
FUENTE CI: SESIÓN 51a - 05.09.13 - Resolución 5.

Artículo 21° - Forma de pago de las matrículas y de la libreta del vehículo.
Los montos de chapas matrículas y libretas de propiedad o circulación se abonarán hasta la fecha de vencimiento de la próxima cuota de Patentes de Rodados que le corresponda pagar al vehículo y en forma previa a hacer efectiva la misma.
FUENTE CI: SESION 42a -07.02.13 - Definiciones 3 N° 1.
Para el caso de cambio masivo de chapas y en la medida que el gobierno departamental lo disponga, los precios de la libreta de identificación del vehículo y las matrículas, se podrán abonar al contado hasta la fecha del próximo vencimiento de cuotas del tributo de patente, o hasta en 24 cuotas iguales y consecutivas.
FUENTE: CSS Acta R.32/2017 (23.2.2017) CI SESIÓN 21a (14.3.2017).

Artículo 22° - Multas de tránsito: fecha de pago y actualización de valores.
El plazo para el pago de las multas será de tres meses desde su aplicación. Los montos de las infracciones de tránsito que estén en pesos se actualizaran en forma anual teniendo en cuenta la variación de IPC de setiembre a setiembre del año anterior y se redondearan en múltiplos de 100, en caso de no pago en fecha se aplicarán las sanciones por mora previstas para los tributos en el Artículo 30. Para el caso de que la inflación supere el 20% se prevé la actualización anticipada. En caso de que dichas multas estén en UR o en moneda extranjera se actualizaran de forma mensual, tomando para la moneda la cotización del último día hábil del mes anterior y de estar en UI se actualizaran diariamente.
FUENTE CI: SESIÓN 41a - 30.11.12 - Definiciones 2 N° 2 - FUENTE CI: SESIÓN 52a - 14.11.19 - Comisión del Artículo 4° de la Ley 18860 (Aforos), SESIÓN del 31.10.19.

Régimen de multas de tránsito a vehículos de arrendadores sin chofer.
Incorporar al Texto Ordenado del SUCIVE el sistema de multas de tránsito aplicable a las empresas del giro "arrendados de vehículos sin chofer".
I. Las multas de tránsito aplicadas por las Intendencias constituyen procesos administrativos que requieren del otorgamiento de los plazos y demás formalidades propias de los actos administrativos. Hasta que las etapas formales se cumplan en  tiempo y  forma, las infracciones aplicadas constituyen "contravenciones" sujetas al proceso legal.
II. En razón a los conceptos jurídicos de "guarda" y "tenencia" de los vehículos objeto de contrato de arriendo de vehículos sin chofer, las empresas dedicadas a esta actividad se ven impedidas de afectar las sanciones pecuniarias a sus verdaderos infractores, al no hacerse efectiva la notificación sancionatoria antes de las 24 horas desde que fueron aplicadas.
III. Como un servicio "adicional" del SUCIVE, a partir del 1° de octubre de 2019 y a solicitud de las empresas interesadas, se ingresan al sistema los correos electrónicos de las prestadoras de estos servicios, quienes deberán, previamente, registrar sus unidades y matrículas codificadas con las siglas AL o QL, a excepción de aquellas contratadas con carácter permanente a entidades públicas o privadas.
IV. Cuando se aplique una contravención el proceso seguirá con la validación de la misma por parte del  personal  inspectivo de la Intendencia, quien  generará un mensaje
automático a la empresa registrada para esa matrícula, en la que se detallará la infracción validada.
V. Sin perjuicio de lo anterior, se continuará con todo el proceso definido jurídicamente en cuanto a los plazos y mecanismos de notificación y resolución del acto administrativo denominado "multa de transito".
VI. Las notificaciones se generarán dentro de las 24 horas de aplicada la contravención, proceso que debe incluir la validación de la misma por parte del inspector y el alta
sistema de la imagen como elemento de prueba, o la boleta levantada por el inspector interviniente en dicho proceso.
VII. Las multas que las Intendencias no notifiquen en tiempo, o que no sean registradas debidamente en el sistema web del SUCIVE, caducarán en forma inmediata.
FUENTE: CSS 66/2019 (1.10.2019); CI SESIÓN 52a.

Artículo 23° - Convenios Interdepartamentales.
Podrán suscribirse dos tipos de convenios, uno por las deudas provenientes de multas por infracciones de tránsito y otro por las provenientes de patente y demás conceptos conexos que no sean dichas multas, en todos los casos incluidos las pertinentes sanciones por mora. De los primeros se suscribirá uno por las deudas provenientes de las multas incluidas en cada boleta por infracciones de tránsito (o "en cada constatación de infracciones de tránsito"), mientras que los correspondientes a patentes y conexos se suscribirá uno por cada departamento donde mantenga dicha deuda.
En los convenios por patentes y conexos se incluirá toda deuda por conceptos vencidos al día de suscribir el mismo, no incluyendo la deuda heredada cuyo plazo de pago sea hasta el
próximo vencimiento de cuota de patente, mientras que en los convenios por multas se incluirá toda deuda que este entrada en el sistema al momento de su suscripción, incluyendo aquellas por multas cuyo plazo para el pago no haya vencido.
Todos los convenios se suscribirán en pesos.
Las multas por espirometrías no serán convenibles.
En el caso que el vehículo mantenga deuda de patentes y conexos en varios departamentos, necesariamente deberá suscribirse en una única operación y simultáneamente convenios en todos dichos departamentos.
Los convenios podrán ser suscriptos en cualquier departamento independientemente de dónde es el vehículo o deuda.
Por la realización de un convenio no se perderá la traza con el vehículo al que se relaciona la deuda, considerándose en el caso de los por patente y conexos todos los padrones que tengan el mismo código nacional y en el caso de los por multas el vehículo que se encuentre relacionado en la boleta.
No podrá suscribirse un nuevo convenio de los por patente y conexos si ya se tiene otro vigente en el mismo departamento, ni de los por multas si ya se tiene otro vigente por la misma boleta por infracciones de tránsito (o "en cada constatación de infracciones de tránsito").
No podrá suscribirse un nuevo convenio por patente y conexos de un departamento si en los ú1timos 360 días se ha producido la caducidad de tres convenios del mismo tipo en el mismo departamento.
No podrá suscribirse un nuevo convenio por multas si en los últimos 360 días se ha producido la caducidad de tres convenios del mismo tipo correspondientes a la misma boleta por infracciones de tránsito (o "en cada constatación de infracciones de tránsito"). Para la generación de los convenios no se consideran los montos pendientes de dinero a favor de los padrones a convenir.
La recaudación por entrega inicial y cuotas de los convenios en el caso de los por multas se verterá directamente al departamento que aplicó la multa, mientras la de los por patentes y conexos se hará al departamento al que corresponde la deuda.
FUENTE CI: SESIÓN 52a - 14.11.19 - Comisión del Articulo 4° de la Ley 18860 (A foros), SESIÓN del 31.10.19.
Los importes por los cuales se otorguen facilidades o prórrogas devengarán únicamente el interés sobre saldos que resulte de incrementar en un 10% el promedio de las tasas medias para empresas, para prestamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta 366 días, de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior.
FUENTE CI: SESIÓN 41a - 30.11.12 - Definiciones 1 N° 18.
A partir del 1° de enero de 2020 se aplicará dicha última publicación al 30 de setiembre del año anterior.
FUENTE CI: SESIÓN 52a - 14.11.19 - Comisión del Articulo 4° de la Ley 18860 (A foros), SESIÓN del 31.10.19.
La tasa mensual equivalente resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de esta se determinará la tasa diaria equivalente.
FUENTE CI: SESIÓN 41a - 30.11.12 - Art. 2 N° 5.
La tasa será de actualización anual, previéndose un ajuste anticipado para el caso de que la inflación supere el 20%, en cuyo caso se considerará la ultima publicación de tasas medias realizada al cierre del mes anterior a que esto ocurra y regirá desde el mes subsiguiente.
FUENTE CI: SESIÓN 41a -30.11.12 - Definiciones 1 N° 18.
La mencionada tasa mensual de interés se reducirá en un  50% para todo convenio que se suscriba a partir del 1° de enero de 2019.
FUENTE CI: SESIÓN 44a - 21.02.19 Resolución N° 5.
Se exigirá una entrega inicial pagadera dentro de los tres días hábiles de la suscripción del convenio, la que no podrá ser menor al total de la deuda dividido la cantidad de cuotas más una por las que suscribe el convenio.
FUENTE CI: SESIÓN 41a - 30.11.12 - Definiciones 1 N° 18 - FUENTE CI: SESIÓN 52a - 14.11.19. Comisión del Artículo 4° de la Ley 18860 (Aforos), SESIÓN del 31.10.19.
Entrega lnicial: Mientras no se realice la entrega inicial los convenios permanecerán bloqueados y en el caso de los por patente y conexos también permanecerán bloqueados todos los convenios integrantes de la operación.
El no pago de la entrega inicial en el plazo establecido hará caducar el convenio y en el caso de los de patente y conexos dicho no pago referido a convenio de cualquier departamento hará caducar todos los convenios comprendidos en la operación.
FUENTE CI: SESIÓN 52a - 14.11.19 - Comisión del Artículo 4° de la Ley 18860 (Aforos), SESIÓN del 31.10.19.
Plazo de los convenios por el saldo una vez descontada la entrega inicial: hasta 24 cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la primera el último día hábil del mes siguiente de la suscripción de convenio y la segunda y sucesivas en los últimos días hábiles de los meses subsiguientes, la cantidad de cuotas será la indicada por el contribuyente.
Facúltase a la Intendencia Departamental a extender el plazo de los convenios de 24 a 36 cuotas, de conformidad a los acuerdos que llegaren en el Congreso de Intendentes.
Los vencimientos de los convenios anteriores al año 2013 estarán dados por las fechas indicadas por el gobierno departamental en la migración.
En su caso en los recibos por otros conceptos se dejará constancia de la existencia de convenio aún estos no presenten atraso, dicha constancia operará para todos los padrones del vehículo relacionado.
Los convenios caducarán por el atraso de tres de sus cuotas, reflotándose en sus padrones originales  las deudas originales convenidas, mientras que los montos acreditados al convenio quedarán asociados a la cuenta corriente del convenio dado de baja.
FUENTE CI: SESIÓN 41a -30.11.12 - Definiciones I N° 18 - FUENTE CI: SESIÓN 52a -14. 11.19 - Comisión del Artículo 4° de la Ley 18860 (Aforos), SESIÓN del 31.10.19. 

Artículo 24°- Baja de deuda por reempadronamiento.
De lo adeudado al 31 de diciembre de 2012 por patentes de rodados y sus correspondientes sanciones por mora, por vehículo empadronado en otro departamento, sólo se exigirá la deuda con vencimientos hasta el año civil anterior a la fecha de empadronamiento, dándose de baja la posterior en el departamento que dejo de pertenecer.
FUENTE CI: SESIÓN 41a -30.11.12 - Artículo 2 N° 10. 

Artículo 25° - Reempadronamiento con convenio.
Podrá reempadronarse el vehículo que estando al día en la Intendencia de origen, mantenga cuotas a vencer de convenio(s) de pago suscriptos en Intendencia anterior en la medida que, en su caso, el nuevo propietario reconozca dicha deuda. El (los) mencionado(s) convenio(s) no podrá(n) ser modificado(s).
FUENTE CI: SESIÓN 41 - 30.11.12 - Artículo 2 N° 9.
Por los vehículos que se reempadronen con cuotas a vencer de convenios no se podrá solicitar a la Intendencia titular de los mismos la modificación de la forma de pago de estos. FUENTE CI: SESIÓN 41 - 30.11.12 - Definiciones 2 N° 3.

Artículo 26° - Empadronamiento en meses impares.
En caso de realizarse el empadronamiento en el primer mes de los bimestres cerrados a febrero, abril, junio, agosto, octubre o diciembre, el monto de la patente correspondiente al mes de cierre del bimestre se podrá pagar hasta la fecha de vencimiento de la próxima cuota de patente de rodado que le corresponda pagar al vehículo y en forma previa a efectivizar la misma.
FUENTE CI: SESIÓN 53a - 24.10.13 - Resolución N° 4 - ASUNTO II.

Artículo 27° - Validación al momento del pago.
Las multas y las cuotas de convenios de pago a que se refiere el Artículo 23 vencidos o no vencidos siempre podrán pagarse con cualquier atraso en los otros conceptos.
FUENTE CI: SESIÓN 53a - 24.10.13 - Resolución N° 4 - Asunto II.
Las deudas por patentes solo se podrán pagar en la medida de que no exista deuda heredada, no exista ningún convenio con un atraso de más de una cuota o con su última cuota vencida y ninguna multa con un atraso de mas de 30 días respecto de la fecha en la que debió abonarse. En el caso de los convenios interdepartamentales, sean de patente y conexos o de multas asociadas al vehículo, el control operará en forma independiente que el convenio se encuentre en un departamento y el vehículo en otro.
En caso de que existan varios conceptos vencidos en más de un vencimiento, deberán pagarse primero los mas antiguos, salvo las multas y las cuotas de convenios, a que se refiere el  Artículo 23 que siempre se pagarán sin ninguna limitación.  Producido un reempadronamiento, un cambio de titularidad o   la suscripción de un convenio interdepartamental, para la aplicación de esta prioridad de pagos no solo se considerará los conceptos por deuda en el departamento sino también los  de deuda de todos los departamentos.
FUENTE CI: SESIÓN - 24.10.13 - Resolución N° 4 - ASUNTO II.
En todos los casos en los que se cobre un concepto habiendo atraso en alguno de los otros conceptos, el documento de pago indicará que mantiene atraso en otros conceptos vencidos. Igual procedimiento se aplicará para el caso de multas por infracciones de tránsito cargadas en el sistema sin cumplir con el inciso 1° del Artículo 50.
FUENTE CI: SESIÓN 41a - 30.11.12 - Definiciones I N° 17. 

Artículo 28° - Sanciones por mora.
La mora, o sea la no extinción de la deuda de tributos y sus cobros tributarios conexos, en el momento y lugar que corresponda, en el caso de la patente de rodados y demás cobros tributarios fijados en pesos, será sancionada con una multa sobre el importe de tributo no pagado en término y con un recargo mensual. La multa sobre el tributo no pagado en plazo será:
A)5 % (cinco por ciento) cuando el tributo se abonare dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su vencimiento.
B) 10% (diez por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los cinco días hábiles siguientes y hasta los noventa días corridos de su vencimiento.
C) 20% (veinte por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los noventa días corridos de su vencimiento.
El recargo mensual, que será capitalizable diariamente, se calculará día por día y será el que resulte de incrementar en un 30% el promedio de las tasas medias para empresas, para prestamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta 366 días, de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior.
FUENTE CI: SESIÓN 41a - 30.11.12 - Artículo 2 N° 2.
A partir del 1° de enero de 2020 se aplicará dicha última publicación del 30 de setiembre del año anterior.
FUENTE CI: SESIÓN 52a - 14-11-19 Resolución 52.
La tasa mensual resultante se redondeará a un digito después de la coma y a partir de esta se determinará la tasa diaria equivalente.
El mencionado recargo será de actualización anual, previéndose su actualización anticipada para el caso de que la inflación acumulada, desde su vigencia supere el 20%, en cuyo caso se considerará la última publicación de tasas medias realizada al cierre del mes anterior a que esto ocurra y regirá desde el mes subsiguiente.
FUENTE CI: SESIÓN 41a - 30.11.12 - Artículo 2 N° 2.
Dicho recargo se aplicará al tributo de patentes de rodados y sus cobros tributarios conexos y la tasa diaria se aplicará en función de los días efectivos de atraso.
FUENTE CI: SESIÓN 41a - 30.11.12 - Definiciones 1 N° 3.
Los porcentajes de la multa y el mensual del recargo, resultantes de la aplicación de los incisos anteriores, se reducirán en un 50% para toda extinción de deuda que se efectivice a partir del 1° de enero de 2019.
Al endeudamiento ocurrido desde el 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2018, se le aplicará el 50% de los porcentajes resultantes de los mencionados anteriores incisos determinados para el año 2019.
FUENTE CI: SESIÓN 44a - 21.02.19 Resolución N° 5. Artículo 29° - Multas por mora al 31/12/2012.
La multa por mora de las deudas por patente vencidas al  31/12/12 se calculará tornando como fecha de pago dicho día, aún su pago se efectivice con posterioridad.
FUENTE CI: SESIÓN 41a - 30.11.12 - Definiciones 1 N° 3. 

Artículo 30° - Bonificaciones.
El pago del Tributo de Patentes de Rodados gozará de las siguientes bonificaciones, que serán únicas:
a) el pago de una vez del monto anualizado del tributo dentro del plazo establecido para abonar la respectiva primera cuota que le venza, gozará de un 20% de bonificación sobre el valor total del mismo.
b) el pago del monto de las distintas cuotas del tributo dentro del plazo establecido para abonar cada una de ellas, gozará de un 10% de bonificación sobre el valor total de lo
pago en fecha. Ambos beneficios no serán acumulables.
FUENTE CI: SESIÓN 41a del 30.11.12 - Artículo 2. N° 1.

Artículo 31° - Pagos con tarjetas, débitos bancarios y similares.
Se instrumentará el pago con tarjetas, débitos bancarios o similares, que será de aplicación general para todos los GGDD, que no tendrá financiación del SUCIVE y que será con versión de fondos dentro de las fechas generales de vencimientos.
FUENTE CI: SESIÓN 41a - 30.11.12 - Definiciones 1 N° 13.

CAPITULO IV.
GESTIÓN DEL IMPUESTO Y CONEXOS.
Artículo 32° - Código Único Nacional.
Se utilizará un código único nacional para la identificación del vehículo, el que será otorgado a nivel nacional por el sistema y será grabado por la Intendencia que lo empadrona.
FUENTE CI: SESIÓN 41a - 30.11.12 - Resolución N° 6 Definiciones 1 N° 22. 

Artículo 33° - Número supletorio.
Ante la destrucción o cambio de la parte donde esté grabado el número de motor, chasis o identificación, se procederá a grabar el mismo en nuevo lugar. En el caso de no existir número de motor el sistema generará un número a nivel nacional que la lntendencia lo solicitará y grabará.
FUENTE CI: SESIÓN 41 - 30.11.12 - Resolución N° 6 - Definiciones 1 N° 25. 

Artículo 34° - Permisos de Circulación de Vehículos fronterizos.
Los permisos de circulación de vehículos fronterizos quedan fuera del sistema. 

Artículo 35° - Vehículos de Alquiler, matrículas, rango.
Se autoriza a utilizar, por estar completo el rango "_AL", uno nuevo a su elección, el que deberá ser único para la categoría "vehículos de alquiler sin chofer". Para esta categoría se creará un registro que incluya la siguiente base de datos: a) nombre de la empresa; b) número y fecha de expediente o resolución del Ministerio de Turismo para poseer vehículos de alquiler sin chofer, afectados a esta actividad; c) marca, modelo, año, matrícula y padrón de las unidades y d) fecha de caducidad del registro de acuerdo a la normativa vigente.
FUENTE: CSS ACTA Resolución 36/2017 (3.8.2017).
(Derogado; aplica Artículo 38) "Matrículas de prueba". Las chapas o matrículas de prueba quedan fuera del sistema. Su uso fuera del departamento que la otorgue queda restringido a vehículos cero kilómetro y con fines de traslado terrestre a los locales de venta, Intendencias u otras oficinas públicas o privadas en las que deba comparecer, mediante las vías de tránsito.
FUENTE CI: SESIÓN 53a - 24.10.13 - Resolución N° 4 - ASUNTO II.
Los vehículos de turismo y alquiler deben ajustarse a los términos de la Resolución 35/2002 del GMC (Grupo Mercado Común), la que fue ratificada por el Gobierno Nacional por Decreto 92/2018.

Artículo 36° - Bicicletas con motor.
Las bicicletas con motor, quedan fuera del sistema.

FUENTE CI: SESIÓN 53a - 24.10.13 - Resolución N° 4 - Asunto II.

Artículo 37° - Identificación de motores importados.
El número y registración de motores importados al país será otorgado exclusivamente por la Intendencia de Montevideo, quien tendrá la potestad de grabado con el tipo de codificación que disponga, la que será comunicada a todas las Intendencias del país.
FUENTE CI: SESIÓN 53 -24.10.13 - Resolución N° 4 - Asunto II. 

Articulo 38° - Empadronamiento provisorio.
Se realizará empadronamiento provisorio en los casos de discrepancia entre la realidad constatada en la inspección vehicular y la documentación que surge de Aduana, o ante la falta de documentación a aportar por el contribuyente o discrepancia de esta con la realidad constatada por la mencionada inspección. Se otorgará permiso de circulación con validez de 30 días, se entregará la chapa pero no la libreta. Los permisos de circulación que se otorguen mientras no este disponible el nuevo sistema tendrán 45 días de validez.
FUENTE CI: SESIÓN 41a - 30.11.12 - Resolución N° 6 - Definiciones 1 N° 23. 

Artículo 39° - Permisos de circulación para empadronar.
A partir del 1° de  octubre de 2014  los  importadores,  vendedores,  adquirentes  o representantes de vehículos  cero  kilómetro, deberán  gestionar para empadronar sus unidades,  el formulario denominado "permiso de circulación" en la  Intendencia Departamental. El formulario a otorgarse como aval de circulación provisorio, tendrá vigencia por 5 días hábiles desde su expedición y servirá, durante ese lapso, para la circulación de la unidad en todo el país.
FUENTE: COMISIÓN SUCIVE - 31.7.14.

Artículo 40° - No innovar en caso de empadronamientos provisorios.
Mientras un vehículo se mantenga en empadronamiento provisorio no se podrá realizar ninguna acción referida al mismo, ni aún pagar y en caso de que como consecuencia de la demora en obtener el empadronamiento definitivo, se venza algún plazo de pago, su pago atrasado generará las sanciones por mora correspondientes.
FUENTE: SESIÓN 42a - 07.02.13 - Resolución N° 3 - Definiciones 3 N° 2.

Artículo 41° - Transferencias y reempadronamiento con tributos al día.
No podrá transferirse ni reempadronarse vehículo que deba patente, multas, cuotas de convenios interdepartamentales o montos por chapas matrículas o libreta de propiedad o circulación o documento, estos últimos aunque no haya vencido el plazo para su pago. En el caso de cuotas de los convenios interdepartamentales el control operará, si son de patente y conexos las pertenecientes a convenios del vehículo actual y sus vinculados y si son de multa las pertenecientes a convenios asociadas al vehículo.
FUENTE: SESIÓN 42a - 07.02.13 - Resolución N° 3 - Definiciones 3 N° 1 - FUENTE CI: SESION XXa -14.11.19 - Resolución N° x. Comisión del Artículo 4° de la Ley 18860 (Aforos), sesión del 31.10.19.

Artículo 42° - Reempadronamiento.
Lo cobrado corresponde a la Intendencia de origen que lo cobro. En caso de existir deuda a vencer se requerirá el reconocimiento de la misma por quién quede como titular del vehículo en la Intendencia de destino. Se realiza autocráticamente por el sistema el control de que no existe deuda vencida.
FUENTE: SESIÓN 41a - 30.11.12 - Resolución N° 6 - Definiciones 1 N° 11. 

Artículo 43° - Vehículos repetidos en mas de un departamento.
Si solo existe solapamiento de deuda, o sea, que en un mismo período aparece con deuda de patente en más de una Intendencia, pero no se constata la existencia de período de no pago en ninguna Intendencia, el vehículo se mantendrá en el departamento donde viene pagando, o sea, en el último que reempadronó, y el anterior u anteriores departamento(s) dará (n) de baja esa deuda de patente, inclusive la porción devengada en el año civil en el que se reempadronó en otro departamento. Si mantiene deuda del (los) departamento(s) de origen(es), por período(s) en el (los) que no haya pagado en el (los) departamento(s) posterior(es) el vehículo se mantendrá en el departamento donde viene pagando de último, o sea en el último que reempadronó, registrándose en los recibos y todo documento que mantiene deuda en otro(s) departamento(s) y no estará habilitado para transferir o reempadronar.
FUENTE: SESIÓN 41a - 30.11.12 - Resolución N° 6 - Definiciones I N° 19.

Artículo 44° - Gestión de matrículas.
Un mismo vehículo no podrá tener más de una chapa asignada al mismo tiempo. Se podrá entregar duplicado de chapas a vehículos que desarrollen actividades por las que se encuentren inscriptas en un registro. Solo en el caso de titulares de vehículos afectados a servicio públicos, podrá asignarse la misma chapa al nuevo vehículo que sustituye al anterior que se desafecta de dicho servicio. Toda chapa entregada será destruida de inmediato y cuando se solicite circular de nuevo se le asignará otra, debiéndose abonar esta así como la nueva libreta. Para entregar la chapa debe estar paga la cuota de patente del bimestre en que se entrega, asimismo se generará la cuota de patente del bimestre en el que la levanta y en caso de existir deuda vencida se deberá convenir previamente la misma.
FUENTE: SESIÓN 41a -30.11.12 - Resolución N° 6 - Definiciones 1 N° 21.
Excepción Transporte Profesional de Carga (depósito de matrículas).
Exceptuar de lo determinado en Artículo 44 "ut supra" del Texto Ordenado del SUCIVE, al transporte profesional de carga, habilitando a los GGDD el depósito de matrículas, a petición de parte, individualizadas con las letras "TP" de transporte profesional de carga por el término de un año, manteniéndose las numeraciones y gestiones recaídas sobre las mismas. Este sistema de excepción empezará a regir el 1° de mayo de 2016.
FUENTE: COMISIÓN SUCIVE 14.4.16.
Empadronamientos y Desafectación del Servicio Público de Vehículos Oficiales.
Los vehículos oficiales serán empadronados con el Documento Único de Aduana (DUA). En los casos en que el modelo que surge del DUA no coincida con las descripciones de modelos de los DUA que posee el SUCIVE, y no sea posible obtenerlo a partir del número de chasis, se tomará como modelo el que informe el gobierno departamental donde se gestione el empadronamiento, y a partir de la documentación que aporte el Organismo titular del vehículo. En este caso, se someterá la unidad a una inspección vehicular, con todo lo cual se ingresará la unidad al sistema.
Cuando el Organismo titular de un vehículo solicite su desafectación del servicio oficial, entregará las matrículas y la libreta, contra lo cual la Intendencia otorgará -sin costo- el documento  denominado  "CERTIFICADO  DE  IDENTIFICACION  DE  VEHÍCULO OFICIAL", solo con fines informativos, no habilitando el mismo la libre circulación del vehículo, ni el otorgamiento de matrículas ni libreta de identificación vehicular. Este documento solo se otorgará cuando el SUCIVE tenga en sus registros la información necesaria para la determinación del monto de la patente que le corresponderá a la unidad por pasar al use particular. Con este documento, el aval del Organismo vendedor para transferir y en  su caso reempadronar,  las Intendencias efectivizaran la transferencia otorgando las matrículas y libretas del nuevo titular, a quien se cobrará su emisión.
FUENTE: COMISIÓN SUCIVE 4.8.16. SESIÓN CI 22.9.16.
Artículo 45° - Matrículas MERCOSUR - Criterio.
Rigen para el diseño, tipología, estructura, elementos de seguridad, normativa general, etc., lo resuelto en el ámbito del MERCOSUR a través de sus disposiciones aplicadas y
previamente acordadas en el marco del Grupo Ad Hoc Patente Mercosur (GAHPM). Se declaran las actividades del GAHPM de interés del Congreso de Intendentes.
FUENTE: SESION 57a (18.3.14).

Artículo 46° - Pagos, convenios y multas de otros departamentos.
El sistema verterá al gobierno departamental titular de las multas el cobro que se realice de las mismas, de aquellos vehículos empadronados en otro departamento.
FUENTE: SESIÓN 41a - 30.11.12 - Resolución N° 6 - Definiciones 1 N° 14. 

Artículo 47° - Multas de tránsito aplicadas hasta el 31/12/2012.
En los recibos de cobro de cualquier concepto correspondiente a vehículo que tenga multa impaga aplicada hasta el 31 de diciembre del 2012 se escriturará lo siguiente: "mantiene deuda por multa(s)" procediendo al cobro de dichos conceptos.
FUENTE: SESIÓN 4la - 30.11.12 - Resolución N° 6 - Definiciones 2 N° 5. Multas: criterio 2013/2014.
Mantener los mismos criterios que fueron aplicados hasta el 31 de diciembre de 2012, para la incorporación de multas de tránsito al SUCIVE en los años 2013 y siguientes.
FUENTE: SESIÓN 57a - 18.3.14.

Artículo 48° - Registro de multas de tránsito en el SUCIVE.
El  SUCIVE registrará las multas interdepartamentales sancionadas hasta el 31/12/12, debidamente documentadas por cada Intendencia Departamental, en los siguientes casos: a) cuando el sancionado coincida con el titular municipal del vehículo; y b) cuando exista prueba documental producida por medios tecnológicos idóneos que permita identificar el vehículo con la falta cometida.
FUENTE: SESIÓN 45a - 04.04.13 - Resolución 4 N° 2.
Plazo Especial de Registro para la Intendencia de Montevideo.
Se exime a la Intendencia de Montevideo, hasta el 30 de agosto de 2014, de la obligación de tener prueba documental, fotográfica o informática para subir at SUCIVE las multas por
impago en el estacionamiento tarifado. Estas multas serán notificadas con su anotación en el SUCIVE para su cobro.
FUENTE: COMISIÓN SUCIVE 7.8.14. Multas Ocultas.
Eliminar del registro del SUCIVE las denominadas "multas ocultas". Reiterar que las multas registrables deben estar sujetas a los requisitos vigentes en este artículo, el Artículo 50 del Texto Ordenado del SUCIVE, y todas, sin excepciones, deben poder visualizarse por los contribuyentes, aportándose los datos que las individualicen, como tipo de sanción, fecha de su aplicación, etc.
Se reafirma el criterio del pago indistinto de multas y tributos de patente a opción del contribuyente. FUENTE: COMISIÓN SUCIVE 10.3.16.

Artículo 49° - Certificado SUCIVE (tributo, multas en Intendencias, Policía, peajes).
Se crea el Certificado SUCIVE que será emitido por el sistema con carácter liberatorio a pedido de parte interesada. Este certificado comprenderá la información radicada en el sistema a la fecha de su expedición y comprenderá: a) el estado del impuesto de patente en todas las Intendencias respecto de un vehículo; b) toda la información fiscal que surja de la historia de un automotor, incluidos los impuestos, tasas y precios que graven la actividad fiscal directa y sus conexos, como matrículas, libretas, multas de tránsito y servicios prestados a nivel de todos los gobiernos departamentales; c) las multas aplicadas por la Policía Nacional de Tránsito; y d) los peajes, precios y tasas que se adeuden a la Corporación Vial por cualquier causa. El certificado tendrá carácter oficial, liberatorio, y se solicitará en línea aportando el número de matrícula y padrón de la unidad. La vigencia del certificado será diaria, y su costo será de tres documentos (literal c del Artículo 9 del Texto Ordenado del SUCIVE).
Se integrará a los rubros extra presupuestales del Congreso de Intendentes en forma anual, el saldo de la recaudación del Certificado SUCIVE deducido el promedio percibido por
cada  lntendencia entre los años 2016 y 2018, por los denominados "certificados de antecedentes departamentales e informes de deuda".
El monto excedente, en la medida que la recaudación por Certificados SUCIVE supere el promedio mencionado, deberá  ser retenido a cada Intendencia por el Fiduciario y transferido al Congreso de Intendentes.
FUENTE: COMISIÓN SUCIVE 29.8.19.

Artículo 50° - Caducidad del permiso de circulación.
Para los vehículos que mantengan adeudos tributarios por cinco años o más, se establece la caducidad del permiso de circulación que implica poseer la placa alfa numérica que le fuera otorgada.  Las  intendencias  departamentales  a  través de sus servicios  inspectivos, procederán a retirar dichas placas quedando en consecuencia inhabilitados a circular hasta tanto no regularicen su adeudo. Cada intendencia procederá a reglamentar el cumplimiento de esta medida y el procedimiento para retirar de circulación el vehículo en infracción.
FUENTE: SESIÓN 41a - 30.11.12 - Resolución Nro. 6 - Definiciones 1 N° 16. 

Artículo 51° - Devoluciones de pagos indebidos.
Los pagos indebidos aprobados como tales por la Intendencia a pedido del contribuyente o resultante de proceso corrido por el sistema en principio, se acreditarán a la cuenta del vehículo o contribuyente y en caso de que la Intendencia ante pedido del contribuyente, resuelva devolverlo en efectivo, comunicará esto al sistema con indicación del número de cédula de identidad de la persona a que le corresponde, lo que habilitará que esta lo cobre en la red de cobranza.
FUENTE: SESIÓN 4la - 30.11.12 - Resoluciones Nro. 6 - Definiciones 1 N° 16 

Artículo 52° - Deudas de otros Organismos.
No se realizaran canjes o compensaciones de deuda con otros Organismos. La Comisión de Seguimiento del SUCIVE informará lo anterior al administrador del SUCIVE (AFISA) para que lo comunique a todos los organismos púbicos comerciales o industriales.
FUENTE: SESIÓN 41a - 30.11.12 - Resolución N° 6 - Definiciones I N°16.
CAPÍTULO V DISPOSICIONES VARIAS.

Artículo 53°.
a) Información reservada. El proceso de constitución de valores de mercado, la creación de los códigos de revalor del sistema y sus modificaciones, se entienden información
reservada, estando prohibida la difusión de los criterios y demás informaciones del banco de datos del SUCIVE, incluyéndose en esta inhibición a los servicios contratados a
terceros por RAFISA con destino al SUCIVE. Las resoluciones firmes y los dictámenes vinculantes al proceso de determinación del impuesto se consideran públicos.
b) Comisión de Aforos - Competencias. Se asigna a la Comisión de Aforos del Artículo 4° de la Ley 18860, la competencia de crear y modificar los códigos de revalor, valores de
patente y aforos del sistema vehicular del tributo de patente de rodado. Su actuación se ajustará a los plazos previstos por el Artículo 4° de la Ley 18860.
c) Procedimiento de reclamación de valores de patentes y aforos. El procedimiento de reclamación de valores de patente debe ajustarse al siguiente tenor:
1.- Los contribuyentes que impugnen o soliciten la revisión del tributo de patente de rodados, en primera instancia deben presentarse ante la Intendencia en donde su unidad está empadronada. La Intendencia, siguiendo lo instituido por las normas vigentes, observará si se cumplen los extremos de la determinación del impuesto. De encuadrar el caso en los parámetros reglamentarios, sin más trámite, se notificará al contribuyente la confirmación de los valores asignados.
2.- En caso de dudas o constatación de errores, se dará intervención a la Comisión Administradora del SUCIVE. Su  informe será inapelable. En  caso de proceder a modificaciones de las condiciones o de los valores del impuesto, se dejará constancia en el mantis levantado a tales fines en el sistema, dejando constancia que su resolución es por aplicación de una norma objetiva de derecho. Tanto las  rectificaciones como las conformaciones de los valores de aforo y de patente se harán por acto administrativo firme.
3.- En ningún caso RAFISA o sus contratados podrán modificar códigos de revalor o de valores de patente sin el pronunciamiento de la Comisión Administradora del SUCIVE cuando su resolución se funde en una norma vigente. La incidencia denominada "mantis" no configura un acto administrativo, sino un antecedente informativo del sistema.
FUENTE: COMISIÓN SUCIVE 20.2.2014 - SESIÓN 60a (19.6.14). 

Artículo 54° - Criterios aplicables - Delegación de Funciones.
Autorizar a la Intendencia a aplicar todos los acuerdos alcanzados en el Congreso de Intendentes (Artículo 262 de la Constitución), como la Resolución N° 28/11 de 28 de
diciembre de 2011 (valores de patentes hasta el 2011), las unificaciones del tributo que rigen desde 2012 así como las sucesivas determinaciones del impuesto para cada ejercicio anual, sus correctivos, modificativos y concordances, y los acuerdos de gestión que se implementen en las actividades conexas al tributo, su forma de pago y los planes de financiación que se implanten mediante acuerdos institucionales.

Artículo 55° - Funcionalidad TCR 3.
Se dispone que a partir del 1° de enero de 2018, la funcionalidad TCR3 del SUCIVE, opere, sin excepción, para el  empadronamiento de vehículos oficiales.  El gobierno departamental correspondiente empadronará comunicando al SUCIVE que el destino será el de "vehículo oficial", asignándose un CR especial provisorio hasta tanto se pueda ubicar la unidad en el CR unificado que corresponde, o se efectué la creación por defecto como un nuevo CR unificado. FUENTE: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL SUCIVE; ACTA R. 42/2017.
Regularización de Vehículos No Unificados por No Determinación del Valor de Mercado.
Aquellos vehículos de la categoría A que por razones de insuficiencia informativa, errores en la migración de datos al sistema por parte de las Intendencias, o inconsistencias de cualquier tipo que impidan la asignación de su "valor de mercado", podrán ser regularizados al criterio rector del  SUCIVE (alícuota sobre  valor  de  mercado), a  petición  de su titular,  si  lo entendiere conveniente, o en su defecto por la acción que se implemente en los ámbitos del SUCIVE, las que, en todos los casos, deberán ser avaladas -previa a su corrección- por la Comisión del Artículo 4° de la Ley 18860 (Aforos). Mientras su criterio fiscal se mantenga su tributación será la misma del ejercicio anterior ajustada anualmente por el IPC. 

Artículo 56° - SUCIVE Comisión Administradora - Coordinador de Secretaria.
Se crea la Comisión Administradora del SUCIVE, en el ámbito del Congreso de Intendentes, la que estará jerarquizada a la Mesa y funcionalmente a la Comisión de Seguimiento del SUCIVE. Se le comete el contralor del sistema de manera integral y se lo faculta como referente ante la fiduciaria del SUCIVE RAFISA. Esta comisión se integrará con tres miembros. Se le asignan funciones de representación del órgano. Las decisiones de este órgano se adoptaran por consenso. Ante divergencias o falta de resolución en plazo, intervendrá la Comisión de Seguimiento del SUCIVE. La Coordinación de la Secretaria de la Comisión  del  Artículo 3° de la Ley 18860 (de  Seguimiento  del  SUCIVE),  es  de responsabilidad administrativa y de gestión de uno de los Consejeros Políticos del Organismo. Fuente: CI N° 19/16 (15.12.2016). Resolución de Mesa N° 33/2018 (2.8.2018). 

Artículo 57° - Normas: Circulación de vehículos de turistas, particulares y alquiler.
Por Decreto N° 92/2018, de fecha 16 de abril de 2018, se dispuso la incorporación al ordenamiento jurídico interno de Uruguay la Resolución N° 35/02 del Grupo Mercado Común, que aprueba las normas para la circulación de vehículos de turistas, particulares y de alquiler en el Mercosur.

Artículo 58° - Concursos Judiciales.
En los casos de adquisiciones de vehículos en el marco de un proceso de liquidación de la masa activa de una persona física o jurídica declarada judicialmente en concurso, el adquirente no será solidario de los eventuales pasivos del deudor. A efectos de acreditar la adquisición en el marco de la liquidación concursal, se deberá gestionar la comunicación al SUCIVE por medio de oficio judicial, individualizando la unidad vehicular adquirida y los datos identificatorios del adquirente. De haberse dispuesto la adquisición de un vehículo por las atribuciones legales otorgadas a un síndico, el beneficio del Artículo 177 de la Ley 18837, tendrá efecto mediante otorgamiento notarial entre las partes, siempre que se pruebe que dicha transacción fue realizada después de decretado judicialmente el concurso.
FUENTE: ACTA 55 DE LA CSS DE FECHA 20/12/2018.

Artículo 59° - Pase al Tribunal de Cuentas de la República a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza N° 62 de ese Organismo.

Artículo 60° - Comuníquese.

Sala de Sesiones, a veintiuno de octubre del año dos mil veinte.

 

Oscar Villalba Luzardo Presidente
Graciela Umpiérrez Bolis  Secretario