Decreto Departamental N° 3.660 de fecha 07/05/2021 .
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA, DECRETA:
Artículo 1° - Remítase en los términos del Art. 37 del Código Tributario en un 50% del valor del tributo Tasa de Contralor de Higiene Ambiental generado al 1° de enero de 2021.
Artículo 2° - La Intendencia Departamental de Lavalleja, en aplicación de la remisión establecida en el artículo anterior y respecto de los sujetos pasivos que hubieren abonado en su totalidad dicho tributo, facúltese a crear un crédito fiscal a favor del sujeto pasivo y equivalente al monto abonado en demasía, el que deberá ser imputado como pago a cuenta de la liquidación de dicho tributo para el ejercicio 2022.
Artículo 3° - Respecto a los sujetos pasivos que hubieren abonado la primera cuota del tributo, se aplicará a la segunda cuota, quedando cancelado el ejercicio 2021.
Artículo 4° - El presente beneficio fiscal alcanza a todos los comercios en el giro gastronómico en su modalidad de servicio restaurante y los comercios en el giro turístico hotelero. Asimismo, alcanzará a todos los comercios en general que no superen los 200 metros cuadrados de superficie para el cálculo del tributo.
Artículo 5° - Tendrán plazo para acogerse a este beneficio hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 6° - Pase al Tribunal de Cuentas de la República a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza N° 62 de ese Organismo.
Artículo 7° - Comuníquese.
Sala de Sesiones, a siete de mayo del año dos mil veintiuno.
Dra. Gabriela Umpiérrez Pérez
Presidente
Graciela Umpiérrez Bolis
Secretario