Decreto Departamental N° 3.673 de fecha 16/08/2021 .
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA, DECRETA:
TÍTULO I.
NORMAS GENERALES.
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES ECONÓMICAS - CONTABLES.
Artículo 1° - Las disposiciones del presente Decreto y sus anexos de Clasificador Programático, Planillado de Ingresos y Egresos - Funcionamiento, Inversiones y Retribuciones Personales, Metas y Objetivos por Programa, constituyen el Presupuesto para el período de Gobierno 2021-2025, con las modificaciones planteadas en los artículos siguientes.
Artículo 2° - El presente Decreto regirá a partir del 1º de enero de 2021, con excepción de las disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha para su entrada en vigencia.
Artículo 3° - El Intendente podrá efectuar, previo informe de Dirección de Hacienda, las correcciones de las omisiones o errores numéricos o formales que se comprueben en el presente Decreto, dando cuenta a la Junta Departamental y al Tribunal de Cuentas.
En caso de comprobarse diferencias entre las partidas establecidas en las planillas y las establecidas en el articulado del presente Decreto, se aplicarán estas últimas.
CAPÍTULO II - DISPOSICIONES TÉCNICO - CONTABLES.
Artículo 4° - Facultase al Intendente Departamental a efectuar Transposiciones de Rubros entre Programas.
El Objeto de Gasto O -Retribución de Servicios Personales- no podrá reforzarse ni servir como reforzante, en tanto el Objeto de Gasto 5 Transferencias, así como el Programa de Aplicaciones Financieras, no podrán servir-romo reforzantes.
Las Transposiciones de Rubros se autorizarán por Resolución debidamente fundada del Intendente, previo informe de la Dirección de Hacienda (Sección Contaduría) en cuanto a la disponibilidad del crédito presupuestal suficiente, debiendo ser comunicado al Tribunal de Cuentas de la República.
Artículo 5° - En caso de no acceder a la asistencia financiera prevista, o siendo esta menor a la estimada se abatirán las asignaciones presupuestales de gastos en la proporción necesaria para cubrir el desfinanciamiento que se produzca.
Artículo 6° - Las erogaciones provenientes de sentencias judiciales contra la Intendencia Departamental de Lavalleja se atenderán con cargo al Rubro 711, el que se determina en esta instancia dentro del Programa 102 Oficinas Centrales.
Artículo 7° - Los créditos presupuestales establecidos en el presente Decreto, son a valor del día 1° de enero de 2021.
Artículo 8° - Los ingresos que figuran en los cuadros "Ingresos presupuestales proyectados", corresponden a la proyección realizada para el quinquenio expresado en pesos uruguayos, a valores del 1° de enero de 2021, que se ajustará el 1º de enero de cada año subsiguiente, de acuerdo al índice de Precios al Consumo correspondiente a los doce meses inmediatos anteriores, a excepción de los administrados por el sistema único de cobro de ingresos vehiculares (SUCIVE).
Artículo 9° - Los egresos presupuestales para los años 2022 y siguientes se ajustarán el 1º de enero de cada año de acuerdo a la variación del índice de Precios al Consumo, de los doce meses anteriores.
Artículo 10° - Las obras previstas con financiamiento por convenios con entidades públicas y privadas para el quinquenio, se ejecutarán en la medida que se reciban los recursos específicos.
Artículo 11° - El déficit que surja de la Rendición de Cuentas y Balance de la Ejecución Presupuestal 2020 será financiado a partir del actual ejercicio fiscal con las partidas incluidas en el Programa denominado Aplicaciones Financieras.
Artículo 12° - El ajuste de los egresos previstos en los artículos anteriores, solo operará si los recursos cubren el total de los egresos ajustados. En caso contrario, el ajuste solo operará hasta el monto que cubran dichos recursos.
TÍTULO II.
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA INTENDENCIA DEPARTAMENTAL.
CAPÍTULO I - FUNCIONARIOS.
Artículo 13° - Facultase a la Intendencia Departamental a presupuestar a los funcionarios contratados para tareas permanentes, que hubieran ingresado en cumplimiento de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, Artículo 49.
La presupuestación se realizará en todos los casos en el Escalafón, Sub Escalafón y carrera correspondientes para las cuales se hubiese contratado al funcionario y por el último nivel de carrera respectivo, a partir de que cumplan los requisitos establecidos.
Artículo 14° - Facultase a la Intendencia Departamental a crear los cargos necesarios para la presupuestación dispuesta en el artículo anterior, abatiéndose en la medida que corresponda las respectivas partidas de contratación.
Artículo 15° - Derogase el Artículo 11º del Decreto N° 3.092/012, de 26 de setiembre de 2012, el Artículo 1º del Decreto N° 3.462/017, de 22 de noviembre de 2017 y el Artículo 1° del Decreto N° 3.635/020, de 20 de agosto de 2020.
Artículo 16° - Modificase el Artículo 13º del Decreto N° 2.327/003, de 18 de setiembre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 13°- Aquellos funcionarios que se acojan a los beneficios de referencia y tengan licencias pendientes de goce o días a compensar, deberán gozar de estos, con anterioridad al vencimiento de los 60 días dispuestos para su cese, en el Artículo 7°
Artículo 17° - El cuadro escalafonario funcional queda conforme al planillado adjunto que forma parte del presente Decreto, estableciéndose cargos, grados y retribuciones vigentes al 1° de enero de 2021 correspondientes a la respectiva carga horaria.
Artículo 18° - Las retribuciones básicas (salario base) de los cargos presupuestados y contratados de todos los Escalafones de la Intendencia Departamental de Lavalleja, serán incrementadas en forma semestral, en los meses de enero y julio de cada año a partir del 1º de enero de 2022. El incremento será igual a la variación del Índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, considerando la variación del IPC del semestre inmediato anterior.
Artículo 19° - Fijase el valor hora de trabajo para la actividad de los funcionarios zafrales en $ 89,25, la que será de aplicación a todos los trabajadores que revistan zafrales en $ 89,25, la que será de aplicación a todos los trabajadores que revistan esta calidad, con independencia de la cantidad de horas de trabajo por la que sea contratado cada trabajador.
Facultase a la Intendencia Departamental a reglamentar la presente disposición.
Artículo 20° - Las retribuciones básicas (salario base) de los puestos de trabajo de los funcionarios zafrales de la Intendencia Departamental de Lavalleja, serán incrementadas en forma anual, en el mes de enero a partir del 1º de enero de 2022.
El incremento será igual a la variación del Índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, considerando la variación del IPC del año inmediato anterior.
Artículo 21° - Establécese que para el caso de misiones oficiales al exterior, el Intendente y la delegación que lo acompañe percibirán los viáticos que pudieren corresponder de acuerdo con la escala establecida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
CAPÍTULO II - CREACIÓN Y MODIFICACIÓN DE DEPENDENCIAS DE LA
INTENDENCIA DEF ARTAMENTAL.
Artículo 22º - Créase el Área Descentralización dependiente de la Secretaría General, la que tendrá a su cargo todas las actividades vinculadas con la política pública de vinculación, coordinación y ejecución de acciones conjuntas con los Municipios.
Artículo 23º - Créase el Área Medio Ambiente, la que dependerá de la Secretaría General y tendrá a su cargo el desenvolvimiento de la política pública medioambiental.
Sus funciones y competencias implican la formulación, ejecución y evaluación de los planes departamentales para la gestión y protección de la naturaleza, desarrollar acciones de educación y promoción de campañas ambientales, planificación y coordinación de acciones para prevenir la degradación ambiental, la mitigación de los impactos ambientales y la protección de la diversidad biológica, así como asesorar en temas medioambientales a las oficinas departamentales y a las Alcaldías que así lo requieran.
Artículo 24º - Créase el Área Desarrollo Organizacional dependiente de la Secretaría General, teniendo asignadas competencias de desenvolvimiento de la inteligencia de la Intendencia, procurando el desarrollo funcional de los funcionarios, su formación profesional, su movilidad funcional, el desarrollo de las correspondientes evaluaciones de desempeño, concursos y relacionamiento interpersonal.
Artículo 25° - Créase en el ámbito institucional del Área de Turismo, el Sector Campings y Balnearios.
Artículo 26° - Eliminase la Sección Edificios Comunales y Parques y Paseos Públicos dentro de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.
Artículo 27º - Créase en el ámbito institucional de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, el Sector Parques y Paseos Públicos, cuya competencia específica y exclusiva será el desarrollo, cuidado, limpieza de los parques y paseos públicos del departamento.
Artículo 28° - Créase el Departamento de Edificios Comunales, dependiente del Área Desarrollo Organizacional, siendo su competencia la articulación de las tareas correspondientes a la seguridad de los edificios, las funciones de los serenos y los auxiliares de servicio.
Artículo 29° - Créase el Sector de Tecnologías para el Desarrollo en el ámbito institucional del Área de Promoción y Desarrollo, teniendo como competencia específica y exclusiva la evaluación, planeación y ejecución de las políticas públicas tendentes a la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación con foco en el empleo y el emprendedurismo.
Artículo 30º - Trasládese la ubicación institucional del Área Teatro Juan Antonio Lavalleja, y transformese en Departamento dependiente de la Dirección General de Cultura.
Artículo 31° - Trasládese la ubicación institucional de la Sección Terminal de Ómnibus a la Dirección General de Tránsito.
Artículo 32° - Trasládese la dependencia institucional de la Sección Conserjería al Área Desarrollo Organizacional, dependiendo del Departamento de Edificios Comunales.
Artículo 33° - Trasládese la dependencia institucional del Estadio Municipal Juan Antonio Lavalleja al Área de Deporte y Juventud.
Artículo 34° - Eliminase la Sección Cómputos, dependiente de la Dirección General de Hacienda.
Artículo 35° - Créase el Área Tecnologías de la Información dependiente del Intendente Departamental.
Artículo 36º - Créase el Área Emergencias Departamentales dependiente del Intendente Departamental, siendo su competencia la planeación de políticas para casos de emergencias y desastres, así como coadyuvar en su ejecución inmediata en caso de corresponder.
Artículo 37º - Créase la Sección Recursos Financieros dependiente de la Dirección General de Hacienda, siendo su competencia la recaudación de los tributos municipales, debiendo asesorar en materia de administración, recaudación, fiscalización tributaria y ejecución coactiva, entre otras funciones, la actualización de los valores establecidos en las disposiciones, la elaboración de instructivos en materia de tributación municipal, la gestión del Banco de Datos de información Tributaria y No Tributaria según corresponda, como también planificar el cuadro de vencimientos mensual y anual de obligaciones tributarias.
CAPÍTULO III - MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ESCALAFONARIA.
Artículo 38º - Créase dentro del Escalafón Particular Confianza "Q", los siguientes cargos: un cargo (1) Q26 Encargado de Descentralización, un cargo (1) Q19 Coordinador de Juntas Locales y Zonas Rurales dependiente del Área Descentralización, un cargo (1) Q20 Encargado de Medio Ambiente, un cargo (1) Q15 Encargado de Camping y Balneario dependiente del Área de Turismo, un cargo (1) Q22 Encargado de Parques y Paseos Públicos dependiente de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, un cargo (1) Q13 Encargado de Juventud dependiente del Área de Deporte y Juventud, un cargo (1) Q24 Encargado de Prevención y Seguridad dependiente de la Secretaría General, 1 cargo (1) Q17 Encargado de Promoción y Desarrollo, un cargo (1) Q18 Encargado de Tecnologías para el Desarrollo dependiente del Área de Promoción y Desarrollo, un cargo (1) Q23 Encargado de Edificios Comunales, un cargo (1) Q25 Encargado de Emergencias Departamentales.
Artículo 39° - Fíjese el salario del Secretario General de la Intendencia Departamental de Lavalleja en $ 200.000 (doscientos mil pesos uruguayos).
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la publicación del presente presupuesto.
Artículo 40° - Fíjese el salario del Director General de Higiene en $ 119.289 (ciento diecinueve mil doscientos ochenta y nueve pesos uruguayos).
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la publicación del presente presupuesto.
Artículo 41° - Friese el salario del Encargado de Área de Familia y Género en $ 119.289 (ciento diecinueve mil doscientos ochenta y nueve pesos uruguayos). Esta disposición entrará en vigencia a partir de la publicación del presente presupuesto.
Artículo 42° - Transfórmese dos cargos de operador del Escalafón de Personal no incluido en otros R3, en dos cargos de Jefe de Sector C7, Escalafón Administrativo.
Artículo 43° - Derogase el Artículo 3º del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 2.953/011, de 5 de abril de 2011.
Artículo 44° - Créase dentro del Presupuesto Departamental 1 cargo (1) P5 Alcalde de Mariscala en el Escalafón Político.
Artículo 45° - Créase dentro del Presupuesto Departamental 2 cargos (2) C2:Jefe de Dirección en el Escalafón Administrativo, presupuestado.
Artículo 46° - Créase dentro del Presupuesto Departamental 1 cargo (1) C3 Jefe de Departamento en el Escalafón Administrativo, presupuestado.
Artículo 47º - Créase dentro del Presupuesto Departamental 7 cargos (7) C7 Jefe de Sector en el Escalafón Administrativo, presupuestado.
Artículo 48º - Créase dentro del Presupuesto Departamental 1 cargo (1) E04 Capataz General en el Escalafón Obreros y Oficios, presupuestado.
Artículo 49° - Créase dentro del Presupuesto Departamental 1 cargo (1) E05 Capataz I en el Escalafón Obreros y Oficios, presupuestado.
Artículo 50° - Créase dentro del Presupuesto Departamental 5 cargos (5) E06 de Capataz II en el Escalafón Obreros y Oficios, presupuestado.
Artículo 51º - Créase dentro del Presupuesto Departamental S cargos (S) E20 Electricista de segunda en el Escalafón Obreros y Oficios, presupuestado.
Artículo 52° - Créase dentro del Presupuesto Departamental 5 cargos (5) F3 Auxiliar III en el Escalafón Servicios Auxiliares, presupuestado.
Artículo 53° - Créase dentro del Presupuesto Departamental 1 cargo (1) R 17 Inspector I - 8 horas en el Escalafón Personal no incluido en otros, presupuestado.
Artículo 54° - Créase dentro del Presupuesto Departamental 5 cargos (5) R 18 Inspector II - 8 horas en el Escalafón Personal no incluido en otros, presupuestado.
Artículo 55º - Créase dentro del Presupuesto Departamental 2 cargos (2) R2 Programador en el Escalafón Personal no incluido en otros, contratados.
Artículo 56° - Créase dentro del Presupuesto Departamental 1 cargo (1) A13 Escribano, 1 cargo (1) B2 Analista de Sistemas, contratados y 1 cargo (1) A09 Arquitecto Asesor, presupuestado en el Escalafón Profesional.
Artículo 57° - Elimínese del Presupuesto Departamental los siguientes cargos:
En el Escalafón Profesional: 1 cargo (1) A13 Escribano, 1 cargo (1) A21 Licenciado en Trabajo Social, 1 cargo (1) B2 Analista de Sistemas presupuestados y 1 cargo (1) A4 Químico, 1 cargo (1) A21 Licenciado en Trabajo Social, 1 cargo (1) A09 Arquitecto asesor contratados.
En el Escalafón Administrativo: 10 cargos (10) C8 Administrativo I, 5 cargos (5) C9 Administrativo II, 15 cargos (15) C10 Administrativo III, presupuestados y 9 cargos (9) C 11 Ayudante Administrativo, contratados.
En el Escalafón Especializado: 1 cargo (1) D3 Especialista III, presupuestado y 4 cargos (4) D3 Especialista III, contratados.
En el Escalafón Obreros y Oficios: 3 cargos (3) E7 Oficial I, 1 cargo (1) E9 Medio Oficial, 11 cargos (11) E10 Peón Práctico, 9 cargos (9) E11 Peón, 2 cargos (2) E13 Maquinista Finalista, 2 cargos (2) E14 Chofer Especializado 30 hrs, 3 cargos (3) E24 Chofer Especializado 40 hrs., 3 cargos (3) E25 Chofer lera. 40 hs, 2 cargos (2) E26 Chofer 2da. 40 hrs., presupuestados y 3 cargos (3) E19 Electricista de Primera, presupuestados, 2 cargos (2) E02 Maquinista II, 6 cargos (6) E03 Ayudante de maquinista, 2 cargos (2) E14 Chofer Especializado 30 hrs, 5 cargos (5) E26 Chofer 2da. 40 hrs, contratados.
En el Escalafón Docente: 2 cargos (2) de Profesor JO1, presupuestado y contratado respectivamente y un cargo (1) de Maestro de Educación Inicial J6, contratado.
En el Escalafón Personal no incluido en otros: 1 cargo (1) Jefe de Sector Programador R1 presupuestado, 2 cargos (2) programador R2 presupuestados, 1 cargo (1) de operador R3 presupuestado, 1 cargo (1) Técnico Laboratorista, presupuestado, 5 cargos (5) Animador R19 contratados y 1 cargo (1) Enfermero R22, 10 cargos (10) R20 Becas, contratados.
Artículo 58º - La estructura organizacional de la Intendencia Departamental de Lavalleja se regirá por el Organigrama anexo el cual forma parte integrante del presente Decreto.
TÍTULO III.
DISPOSICIONES ESPECIALES.
CAPÍTULO I - TRÁNSITO.
Artículo 59° - Fijase el valor mensual a abonar por una unidad de estacionamiento, de acuerdo con lo establecido en el Digesto General de Tránsito, en 15 UR mensuales y 100 UR anuales para la reserva durante ocho horas y en 30 UR
mensuales y 180 UR anuales para la reserva durante 24 horas.
Artículo 60° - Los talleres mecánicos, lavaderos de automotores, establecimientos industriales o comerciales que viertan desechos, líquidos o sólidos, a calles y veredas, serán sancionados con una multa equivalente a 5 UR.
Artículo 61º - Los talleres mecánicos no podrán verter repuestos, autopartes o motores en desuso a las calles y veredas. En caso de incumplimiento de la presente disposición, serán pasibles de una multa equivalente a 5 UR.
SECCIÓN I - TRÁNSITO PESADO.
Artículo 62º - Se considera "tránsito pesado" a todo vehículo de carga y/o transporte, o maquinaria utilitaria, a los camiones con o sin acoplados, jaulas o semi-remolques, tractores con o sin maquinaria agrícola en enganche, y todo otro tipo de maquinaria, autopropulsadas o de arrastre, cuyas ruedas y dispositivos de desplazamiento puedan dañar las vías de circulación, y todos aquellos vehículos de carga o tracción cuyos ejes cuenten con dos o más neumáticos de rodado 20 o superior, y/o cuyos ejes se clasifiquen con descargas máximas admisibles superiores a seis toneladas.
Artículo 63° - Prohíbase la circulación de tránsito pesado por los caminos rurales y calles urbanas de tierra de las localidades del interior del Departamento de Lavalleja, en los días en que se produzcan precipitaciones pluviales que superen los 5 mm en las últimas 24 horas según la comunicación oficial realizada por el Instituto Uruguayo de Meteorología.
La prohibición se mantendrá hasta 24 horas posteriores al cese de la lluvia.
Sin perjuicio de lo anterior, la prohibición se mantendrá hasta 48 horas posteriores al cese de la lluvia, para intensidades de precipitaciones registradas mayores a 20 mm en la hora.
Artículo 64º - Exceptuase de lo dispuesto en el artículo anterior, a los locales de feria y el traslado de ganado a frigoríficos -que estén programados con anticipación- los que deberán solicitar autorización mediante correo electrónico, a la Sección de Semovientes.
Artículo 65° - Durante el período de restricción en la circulación y para los vehículos comprendidos por la misma, la Dirección de Vialidad y Obras o el Municipio correspondiente, determinarán las calles que se habilitarán exclusivamente para permitir el desplazamiento de y hacia los accesos pavimentados que unan plantas urbanas de cada localidad, con rutas nacionales.
Artículo 66° - Exceptuase de lo dispuesto en el artículo anterior:
A) En las calles urbanas o sub-urbanas de tierra, los camiones o vehículos que se encuentren afectados al servicio público y los que transporten productos perecederos, cuyo peso bruto máximo vehicular sea inferior a 12 toneladas
B) En los caminos rurales, los tractores sin maquinaria agrícola, camiones o vehículos que se encuentren afectados al servicio público y transporte de productos perecederos, cuyos pesos brutos máximos vehiculares, sean menores a toneladas, Tipo C11, de dos neumáticos cada eje.
C) En los caminos rurales: los camiones de leche.
Artículo 67º - Autorizase al Intendente Departamental a otorgar permisos especiales en aquellos casos que revistan carácter excepcional y se deriven de una situación de emergencia, de forma que se consideren fehacientemente justificados, y en aquellos casos en que los deterioros producidos sean mantenidos o reparados por los responsables o propietarios de los vehículos de carga que transitan.
Artículo 68° - Queda incluido en la prohibición de los artículos anteriores, el traslado de ganado en un número que supere las diez cabezas de ganado mayor y/o menor, en sus distintas categorías, mediante arreo, por las calles y/o caminos de tierra de las localidades sub-urbanas o rurales, en las mismas condiciones antes explicitadas. La sanción recaerá sobre el titular y/o titulares del DICOSE en el cual se encuentren registrados los animales.
Artículo 69° - Prohíbese la ocupación o cualquier otra acción sobre los caminos públicos que impliquen su estrechado, inutilización u obstaculice la libre circulación, con excepción de los necesarios para su reparación y-mantenimiento.
Artículo 70° - Las infracciones a lo dispuesto en los artículos anteriores, se castigarán con una multa de hasta 70 (setenta) Unidades Reajustables, por cada vehículo incumplidor.
El personal de las Juntas Locales y Municipios, así como el personal de la Dirección General de Tránsito y Transporte y de la Dirección General de Vialidad y Obras de la Intendencia Departamental, estará facultado para informar las infracciones detectadas u observadas, debiendo informar al jerarca correspondiente en cada caso, para que se disponga la aplicación de la multa correspondiente.
La multa se cobrará conjuntamente con el impuesto de patente de rodado de cada vehículo infractor.
Artículo 71° - Las situaciones de emergencia, ante fenómenos climáticos que ameriten el rescate, ayuda o atención a personas damnificadas, se encuentran excluidas del presente régimen.
SECCIÓN II - SUCIVE.
Artículo 72º - Autorizase a la Intendencia Departamental a aplicar todos los acuerdos aprobados en el Congreso de Intendentes al amparo del Artículo 262 de la Constitución de la República, referidos a:
1) El tributo de patente y sus conexos vinculados a los cometidos de los Artículos 3° y 4° de la Ley N° 18.860, de 23 de diciembre de 2011, y
2) La gestión de conductores y vehículos, al tránsito en general, y en particular a aquellos acuerdos para unificar el sistema sancionatorio vehicular, al permiso único nacional de conducir (punc), y a la gestión asociada a empadronamientos, registro de vehículos, y a la gestión asociada a empadronamientos, registro de vehículos, transferencias de titularidad, y a la inspección técnica vehicular.
Las resoluciones adoptadas al amparo de esta norma deberán ser votadas por la unanimidad del Plenario del Congreso de Intendentes y comunicadas por dicho Organismo a las Juntas Departamentales.
CAPÍTULO II - ARQUITECTURA Y URBANISMO.
SECCIÓN I - SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS CON CONTENEDORES MARITIMOS Y AFINES.
Artículo 73º - Habilítese en forma excepcional las construcciones con contenedores marítimos, ómnibus u otros móviles de similares características cuando demuestren en la etapa de anteproyecto y en forma anticipada a la gestión del permiso de construcción, que el prototipo o sistema constructivo reúne características conforme a la normativa edilicia vigente y que su localización esté admitida de acuerdo a los instrumentos de ordenamiento territorial.
Para el estudio de las características constructivas, se considerarán los siguientes criterios:
a) Deberá cumplir con los requisitos mínimos de higiene establecidos por la normativa departamental vigente.
b) No deberá perturbar las características ambientales de la zona. Deberá adecuarse a la edificación circundante, en función del contexto urbano, paisaje existente y deseable, en cumplimiento de los deberes territoriales.
c) En relación con las bases que sostienen estas estructuras, deben ser cubiertas o tratadas estéticamente en funcionalidad con toda la edificación.
d) La construcción a realizar deberá garantizar que cumple con niveles similares a las soluciones tradicionales en cuanto a seguridad estructural, estanqueidad y aislaciones térmica y acústica.
La autorización estará condicionada a que se garantice el buen mantenimiento de la construcción. En caso que se detecte su falta, previa intimación, de mantenerse omiso, la Intendencia podrá revocar la autorización e intimar al retiro de los contenedores y demás instalaciones, debiendo dejarse el predio parquizado, siguiéndose el procedimiento para situaciones de incumplimiento.
Artículo 74° - El propietario que pretenda edificar con los elementos indicados en el artículo anterior, por medio del profesional actuante, deberá presentar un anteproyecto en que se incluyan los recaudos que se indican:
a) Las características constructivas detallando: el tipo de cimentación, cerramientos verticales, cubierta superior, piso, aberturas, instalaciones, aislaciones y terminaciones.
b) Certificado o constancia técnica de incombustibilidad de los elementos constructivos, en caso de corresponder.
c) Material gráfico y técnico complementario del prototipo, ensayos, certificaciones, y toda otra información comprobable suministrada por el fabricante.
Artículo 75° - El o los propietarios de inmuebles donde se constatare la existencia de edificaciones que utilicen elementos como contenedores marítimos, ómnibus u otros afines móviles de similares características, sin haber obtenido el permiso de construcción y/o no se adecuen a la presente normativa, serán sometidos al régimen general sancionatorio por incumplimiento, correspondiendo aplicar las multas establecidas en el Artículo 122º del Decreto N° 3.571/019, de 3 de setiembre de 2019 de la Junta Departamental de Lavalleja.
Previo a la aplicación del régimen general sancionatorio, a efectos de dar cumplimiento a las debidas garantías del Artículo 121º del Decreto N° 3.571/019, de 3 de setiembre de 2019 de la Junta Departamental de Lavalleja, se seguirá el siguiente procedimiento:
Primera instancia: constatada la infracción, se le otorgará vista de las actuaciones al titular propietario o propietarios, por el plazo de 10 días hábiles a efectos de que realice sus descargos.
Segunda instancia: cumplido el plazo de la vista, si no se presentaren descargos o presentados, estos no fueren suficientes para conmover la imputación de responsabilidad por las infracciones constatadas, se procederá a dictar resolución intimando la regularización de la situación conforme a la presente normativa, otorgando un plazo de 120 (ciento veinte) días.
Tercera Instancia: Cumplido el plazo de la segunda instancia, de mantenerse omiso en la regularización de la situación, se tendrá por agotada la instancia previa de intimación y se deberá determinar la sanción correspondiente conforme el Artículo 122º del Decreto N° 3.571/019, de 3 de setiembre de 2019 de la Junta Departamental de Lavalleja, manteniéndose la intimación de su obligación en realizar las regularizaciones y acciones que correspondan para adecuarse a la presente normativa.
Cuarta Instancia: Si transcurrido el plazo de 10 días de notificada la resolución, no se hubiere abonado la multa correspondiente ni se hubieren iniciado las acciones tendientes a la regularización y adecuación a la normativa vigente, la Intendencia quedará habilitada para iniciar las acciones judiciales que estime pertinente a efectos de que se tomen las medidas necesarias para recomponer la situación a la normativa vigente conforme el Artículo 69º de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008.
Siempre que el interesado se presentare a iniciar el trámite de regularización y obtuviere la correspondiente aprobación de las construcciones o realizare las acciones necesarias para su adecuación a la presente normativa de conformidad con las intimaciones realizadas, las multas que se le hubieren impuesto podrán ser remitidas total o parcialmente por la Intendencia Departamental de Lavalleja.
Artículo 76° - A partir de la promulgación del presente Decreto y por el plazo de 12 (doce) meses, aquellas edificaciones que utilicen elementos como contenedores marítimos, ómnibus u otros afines móviles de similares características, con cualquier destino de uso, que se presenten a regularizar las obras ejecutadas con anterioridad, sin permiso de construcción o con apartamientos a la normativa, podrán ser aprobadas con régimen de tolerancia. Entiéndase por tolerancia, a efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, admitir el mantenimiento de aquellas obras cuyo ajuste a las ordenanzas correspondientes, obligue a la ejecución de trabajos que signifiquen un volumen de costos desproporcionados a las ventajas a obtener; siempre que su mantenimiento no esté en abierta oposición con los principios de ordenamiento territorial o las condiciones de habitabilidad, seguridad y las características constructivas establecidas en el Artículo 73° y/o afecte espacios públicos o derechos de terceros.
CAPÍTULO III - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO.
Artículo 77º - Incorpórese al ordenamiento jurídico departamental en lo pertinente, el Decreto del Poder Ejecutivo N° 276/013, de 3 de setiembre de 2013.
Artículo 78° - Comuníquese.
Sala de Sesiones, a dieciséis de agosto del año dos mil veintiuno.
Dra. Gabriela Umpierrez Pérez
Presidente
Graciela Umpierrez Bolis
Secretario