Decreto Departamental N° 3.682 de fecha 22/09/2021 .

Aprobación de Presupuesto Quinquenal 2021 - 2025

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA, DECRETA:

Artículo 1° - De acuerdo a lo que establece el Artículo 225, Inciso 3º de la Constitución de la República, acéptanse las observaciones adoptadas por el Tribunal de Cuentas de la República, por Resolución N° 1941/2021 de fecha 17 de setiembre de 2021 (E.E. N° 2021-17-1-0003767, Ents. Nros. 2849/2021 y 2983/2021), sobre Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de Lavalleja para los ejercicios 2021-2025.

Artículo 2° - En lo que refiere a las observaciones señaladas en los Párrafos 2.2) a 2.4) del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República, encomiéndase al Ejecutivo Comunal remitir a la Junta Departamental y al Tribunal de Cuentas en un plazo de 45 días, las explicaciones a los incrementos y diferencias detalladas en las observaciones realizadas.

Artículo 3° - En lo que refiere a la observación establecida en el Párrafo 3.3) del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República, encomiéndase al Ejecutivo remitir a la Junta Departamental y al Tribunal de Cuentas, el detalle de las unidades físicas de metas y objetivos correspondientes a las inversiones proyectadas para el período 2021-2025.

Artículo 4° - En lo que refiere a la observación señalada en el Párrafo 3.4) del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República, respecto a sentencias judiciales contra la Intendencia Departamental de Lavalleja, deberá preverse las erogaciones de acuerdo a la nómina de juicios en trámite remitida por los Asesores Legales de la Intendencia Departamental en la próxima Modificación Presupuestal.

Artículo 5° - En lo que refiere a la observación señalada en el Párrafo 3.5) del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República, respecto a partidas previstas por concepto de compensación presentadas en el planillado, deberá crearse la norma presupuestal en la próxima Modificación Presupuestal.

Artículo 6° - En lo que refiere a la observación establecida en el Párrafo 3.6) del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República, encomiendase al Ejecutivo a remitir las bases de cálculo para los egresos presupuestales detallados en la observación, en un plazo de 45 días.

Artículo 7° - En lo que refiere a las observaciones establecidas en los Párrafos 3.7) y 3.8) del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República, encomiéndase al Ejecutivo que en caso de mantener el número de funcionarios contratados en la actualidad en los Escalafones C11, A06 y H01, deberán crearse los cargos faltantes en la próxima Modificación Presupuestal.

Artículo 8° - En lo que refiere a la observación establecida en el Párrafo 4.2) del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República, encomiéndase al Ejecutivo que en caso de no haberse financiado en este Presupuesto 2021-2025 el déficit acumulado (de acuerdo a las diferencias no explicadas según los párrafos 2.2), 2.3) y 2.4), así como las constataciones referidas en los párrafos 3.4) y 3.6) a 3.8), sea financiado en la próxima Modificación Presupuestal, lo que deberá constar en forma explícita.

Artículo 9° - Téngase presente lo establecido en el Párrafo 3.2) del Dictamen remitido por el Tribunal de Cuentas de la República, referente a las asignaciones presupuestales de la Junta Departamental.

Artículo 10º - Sanciónese definitivamente el Presupuesto Quinquenal para los ejercicios 2021-2025 y pase para el cúmplase a la Intendencia Departamental de Lavalleja y al Tribunal de Cuentas de la República a sus efectos.

Articulo 11° - Comuníquese 

Sala de Sesiones, a veintidos de setiembre del año dos mil veintiuno.

Dra. Gabriela Umpiérrez Pérez
Presidente

Graciela Umpiérrez Bolis
Secretario