Decreto Departamental N° 3.683 de fecha 29/09/2021 .

Reintegro de gastos señores ediles

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA, DECRETA:

Artículo 1° - Modifíquese el Artículo 1° del Decreto N° 3369 de fecha 13 de julio de 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1° - Los Señores Ediles titulares o en ejercicio de la titularidad, cuyo domicilio corresponda a una distancia superior a 25 km. de la Junta Departamental dentro del departamento de Lavalleja, tendrán derecho a las mismas retribuciones a las que se refiere el Artículo 1º del Decreto N° 1701 de fecha 21 de mayo de 1997.
Dichas retribuciones se reintegrarán posteriormente a la concurrencia de los Sres. Ediles a las reuniones de la Junta Departamental y/o comisiones de la misma; así como a las que deban concurrir en representación de la Junta a reuniones de diferentes organismos interinstitucionales que se lleven a cabo en Minas, de acuerdo a lo establecido en Resoluciones Nos. 129/2020 y 168/2020.
En el caso del uso de los vehículos particulares, se pagará el equivalente a un litro de combustible por cada 10 km. recorridos.
A Ios efectos de la liquidación v documentación de los castos se aplicarán en lo que combustible por cada 10 km. recorridos.
A los efectos de la liquidación y documentación de los gastos se aplicarán, en lo que sea pertinente, los criterios establecidos en el Decreto N° 1701, de fecha 21 de mayo de 1997".

Artículo 2° - Comuníquese.

Sala de Sesiones, a veintinueve de setiembre del año dos mil veintiuno.

Dra. Gabriela Umpiérrez Pérez
Presidente

Graciela Umpiérrez Bolis
Secretario