Decreto Departamental N° 3.735 de fecha 31/08/2022 .

Obligatoriedad de izado de la bandera del departamento en homenaje al Brig. Gral. Juan Antonio Lavalleja

Visto: la conveniencia de resaltar y brindar el destaque necesario a la celebración del nacimiento del Libertador Brig. Gral. Juan Antonio Lavalleja.

Considerando I: que por Decreto Nº 1039 de 8 de febrero de 1983, se fija a los efectos conmemorativos como fecha de fundación de la ciudad de Minas el día 24 de junio de 1784, honrando simultáneamente, a los pioneros que protagonizaron el asentamiento étnico y civilizador en la zona, y a quien fuera el más preclaro del departamento, Jefe de la Cruzada Libertadora, Juan Antonio Lavalleja.

Considerando II: que por Decreto Nº 822 de 12 de diciembre de 1990, se aprueba como Bandera Oficial del Departamento y del Gobierno de Lavalleja el diseño ganador del concurso celebrado oportunamente, relativo a la creación del Pabellón Departamental, con las características allí aludidas.

Considerando III: que por Decreto Nº 1839 de 3 de junio de 1998, se declara feriado laborable departamental la fecha 24 de junio, en homenaje al nacimiento del Brig. Gral. Juan Antonio Lavalleja, incluyéndose la fecha en el calendario de actos patrióticos.

Considerando IV: que en atención a lo expuesto y a la conveniencia de que la bandera del departamento flamee en los mástiles de todas las instituciones públicas lavallejinas, exteriorizando así la conmemoración como la misma se merece.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA, D E C R E T A:

Artículo 1º - Declárase obligatorio en todo el territorio departamental izar el 24 de junio la bandera del Departamento de Lavalleja, en mástil, en homenaje al Libertador Juan Antonio Lavalleja.

Artículo 2º - La Intendencia Departamental de Lavalleja proveerá, en plazo de 180 días, la bandera del departamento creada por Decreto Nº 822 de 12 de diciembre de 1990, a todas las instituciones públicas del departamento, así como a las privadas que lo soliciten, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 3º - Comuníquese.

Sala de Sesiones, a treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós.

 

Vicente Omar Herrera Pérez

1er Vicepresidente 

Graciela Umpiérrez Bolis

Secretario