Decreto Departamental N° 3.743 de fecha 11/10/2022 .

Aprobación de Fideicomiso LAVALLEJA AVANZA

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA, DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a la Intendencia Departamental de Lavalleja a suscribir el contrato de Fideicomiso denominado "LAVALLEJA AVANZA", para la realización de obras, que tendrá cesión de tributos de SUCIVE y podrá tomar financiamiento en el mercado local.

Artículo 2°.- La Intendencia Departamental de Lavalleja será el Fideicomitente y CONAFIN AFISA o CND el fiduciario. El monto total del financiamiento del Fideicomiso será de hasta el equivalente a dólares americanos ocho millones, que se financiará en Unidades Indexadas por un plazo de ocho años hasta el 15 de julio de 2030, y con hasta un 5% de interés anual.

Artículo 3°.- Las obras a realizar son las siguientes:

  • Puente sobre el Arroyo Campanero;
  • Camping Arequita;
  • Camping Aguas Blancas;
  • Mejora de calles de José Pedro Varela;
  • Salón Multiuso en Solís de Mataojo;
  • Centro Hípico en José Batlle y Ordóñez;
  • Mejoras en Plaza de Pirarajá;
  • Mejoras en Zapicán;
  • Salón Multiuso en Plaza de Aramendía;
  • Vestuarios en Plaza de Colón;
  • Local Junta Departamental;
  • Casa de la Cultura en Mariscala.

Las referidas obras se encuentran enunciativa y básicamente descriptas en el Anexo I que forma parte del presente decreto, sin perjuicio del posterior cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes para su concreción.

Artículo 4°.-Para la realización de las obras, las empresas adjudicatarias de los respectivos llan1ados deberán contratar entre un 30 a 60% del personal no calificado residente del lugar del departamento en que se realiza la obra.

Artículo 5°.- En caso que la realización de las obras programadas sea por debajo del monto estimado para ellas, la diferencia será destinada a complementar la mve1Sión en las obas previstas.

Artículo 6°.- Créase una comisión de seguimiento del desarrollo de la ejecución del Contrato de Fideicomiso, compuesta por siete miembros: 3 integrantes por el Ejecutivo Departamental y 4 integrantes por el Legislativo Departamental; integración que deberá ser aprobada por la Junta Departamental de Lavalleja, una vez que el Intendente remita los nombres que propone a tal fin,

Artículo 7°.- Comuníquese.

Sala de Sesiones, a once de octubre del año dos mil veintidós.

Vicente Omar Herrera

1er. Vicepresidente

Graciela Umpiérrez Bolis

Secretario