Decreto Departamental N° 3.743 de fecha 11/10/2022 .
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA, DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase a la Intendencia Departamental de Lavalleja a suscribir el contrato de Fideicomiso denominado "LAVALLEJA AVANZA", para la realización de obras, que tendrá cesión de tributos de SUCIVE y podrá tomar financiamiento en el mercado local.
Artículo 2°.- La Intendencia Departamental de Lavalleja será el Fideicomitente y CONAFIN AFISA o CND el fiduciario. El monto total del financiamiento del Fideicomiso será de hasta el equivalente a dólares americanos ocho millones, que se financiará en Unidades Indexadas por un plazo de ocho años hasta el 15 de julio de 2030, y con hasta un 5% de interés anual.
Artículo 3°.- Las obras a realizar son las siguientes:
- Puente sobre el Arroyo Campanero;
- Camping Arequita;
- Camping Aguas Blancas;
- Mejora de calles de José Pedro Varela;
- Salón Multiuso en Solís de Mataojo;
- Centro Hípico en José Batlle y Ordóñez;
- Mejoras en Plaza de Pirarajá;
- Mejoras en Zapicán;
- Salón Multiuso en Plaza de Aramendía;
- Vestuarios en Plaza de Colón;
- Local Junta Departamental;
- Casa de la Cultura en Mariscala.
Las referidas obras se encuentran enunciativa y básicamente descriptas en el Anexo I que forma parte del presente decreto, sin perjuicio del posterior cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes para su concreción.
Artículo 4°.-Para la realización de las obras, las empresas adjudicatarias de los respectivos llan1ados deberán contratar entre un 30 a 60% del personal no calificado residente del lugar del departamento en que se realiza la obra.
Artículo 5°.- En caso que la realización de las obras programadas sea por debajo del monto estimado para ellas, la diferencia será destinada a complementar la mve1Sión en las obas previstas.
Artículo 6°.- Créase una comisión de seguimiento del desarrollo de la ejecución del Contrato de Fideicomiso, compuesta por siete miembros: 3 integrantes por el Ejecutivo Departamental y 4 integrantes por el Legislativo Departamental; integración que deberá ser aprobada por la Junta Departamental de Lavalleja, una vez que el Intendente remita los nombres que propone a tal fin,
Artículo 7°.- Comuníquese.
Sala de Sesiones, a once de octubre del año dos mil veintidós.
Vicente Omar Herrera
1er. Vicepresidente
Graciela Umpiérrez Bolis
Secretario