Decreto Departamental N° 3.759 de fecha 09/11/2022 .

Autorización para la instalación de toldos, sombrillas y similares en la circunvalación de la Plaza Libertad

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA, DECRETA:

Artículo 1°.- La Intendencia Departamental de Lavalleja podrá autorizar la instalación -en la circunvalación de la Plaza Libertad, así como en el Callejón Vidal y Fuentes entre 25 de Mayo y Rodó y especialmente frente a comercios que funcionen en los rubros de restaurante, bares, heladerías, pizzerías, parrilladas, entre otros- de toldos, sombrillas o similares, siempre que existan condiciones que las hagan viables.

Artículo 2°.- Las instalaciones indicadas en el artículo anterior podrán funcionar durante todo el año civil, debiendo el permisario renovar dicho permiso del 10 al 20 de enero de cada año.

Artículo 3°.- El plazo establecido en el artículo anterior será de carácter improrrogable y la no renovación del permiso implicará la pérdida de la autorización y se deberá proceder al retiro de las instalaciones en un plazo de 3 días corridos una vez expirado el plazo, generando una multa diaria de 10 U.R. en caso de incumplimiento- pudiendo la Intendencia Departamental de Lavalleja retirarlas a costo del infractor.

Artículo 4°.- Las instalaciones permitirán el uso de una fila de lilesas con sillas y como máximo el largo del frente del comercio.

El permisario solo podrá colocar mesas. sillas y sombrillas, estando prohibida la construcción de terrazas y /o decks de clase alguna. debiendo dejar espacio suficiente para la circulación de peatones.

Lo dispuesto en el presente artículo será reglamentado por la Intendencia Departamental de Lavalleja.

Artículo 5°.- Si existieren razones de oportunidad y conveniencia, a juicio de la Intendencia Departamental de Lavalleja, se podrá determinar que el largo de la instalación sea mayor que el frente del local o atendiendo a circunstancias particulares sea menor que la extensión del frente del local.

Artículo 6°.- El gestionante deberá acompañar su solicitud con croquis o esquema del proyecto, así como adjuntar una me•noria y fotos descriptivas, lo cual deberá ser estudiado y avalado por el Departamento de Arquitectura de la Intendencia Departamental de Lavalleja, desde el punto de vista de su calidad y estética.

Artículo 7°.- A partir de la notificación, el permisario deberá abonar la suma de 2 (dos) U.R. por mes por el permiso, la que se incrementará en 2 (dos) U.R por cada metro lineal por única vez durante el período de la instalación.

El pago deberá realizarse en los primeros IO días de cada mes.

Durante el primer año, la Intendencia exonerará del pago a los permisarios que presenten la solicitud durante los primeros 30 días a contar de la entrada en vigencia del presente decreto.

Artículo 8°.- Previamente a que la instalación sea librada al uso público, el permisario deberá acreditar ante la Intendencia Departamental de Lavalleja haber contratado con el Banco de Seguros del Estado un seguro de responsabilidad civil por el espacio utilizado y proporcional al número de mesas instaladas.

Artículo 9°.- El permiso tendrá el carácter de precario y revocable en cualquier momento, sin perjuicio de las penas específicas dispuestas en el Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 1.633/996, de 26 de noviembre de 1996.

Artículo 10.- Será de cargo del interesado la higiene diaria del espacio público utilizado. En caso de incumplimiento de esta disposición se aplicará una multa de 10 (diez) U.R.

Artículo 11.- El incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente decreto determinará la nulidad de la autorización.

Artículo 12.- Cuando los gestionantes ya usufructúen alguna otra reserva de espacio, solo se les concederá una nueva si se encuentran al día en el pago correspondiente a las reservas vigentes y atendiendo a la viabilidad de la solicitud.

Artículo 13.- Comuníquese.

Sala de Sesiones, a nueve de noviembre del año dos mil veintidós.

 

Omar Vicente Varela

Presidente en ejercicio

Graciela Umpiérrez Bolis

Secretario