Decreto Departamental N° 3.760 de fecha 09/11/2022 .
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA, DECRETA:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° del Decreto N° 1.456/1995, de 23 de agosto de 1 995, en la redacción dada por el Decreto NO 3087/2012, de 29 de agosto de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1 - Se establece una zona de estacionamiento limitado en las calles: José
Enrique Rodó desde José Batlle y Ordóñez hasta Juan A. Lavalleja; 18 de Julio desde Aníbal del Campo hasta Claudio Williman: Domingo Pérez desde José Batlle y Ordóñez hasta Juan A. Lavalleja; Treinta y Tres desde Aníbal del Campo hasta Claudio Williman; Franklin D. Roosevelt desde Aníbal del Campo hasta Claudio Williman; 25 de Mayo desde Juan A. Lavalleja hasta Brígido Silveira; Callejones Vidal y Fuentes y Presbítero José de Luca; Florencio Sánchez desde Juan A- Lavalleja hasta José Batlle y Ordóñez; Sarandí desde Franklin D. Roosevelt hasta José Batlle y Ordóñez; Washington Beltrán desde A. del Campo hasta Claudio Williman".
Artículo 2°- Modificase el Artículo 2° del Decreto N° 1.456/1995, de 23 de agosto de 1 995, en la redacción dada por el Decreto N° 2.995/2011, de 12 de octubre de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"La zona de estacionamiento limitado establecido en el artículo anterior funcionará los días hábiles, en el horario comprendido de 10 a 17 horas".
Artículo 3°.- A los efectos de la implementación del sistema de estacionamiento tarifado, la Intendencia Departamental podrá implementar un sistema de venta mediante "tarjeta de estacionamiento", así como a través de medios electrónicos que ofrezcan autenticidad en el pago del estacionamiento tarifado.
En tal sentido, la Intendencia Departamental utilizará el método de llamado público y abierto para sorteo de organizaciones no gubernamentales (ONGs) y/u organizaciones de la sociedad civil (OSC) del departamento de Lavalleja con personería jurídica, para la venta de "tarjetas de estacionamiento" en las zonas comprendidas en el Artículo 1° del presente decreto.
La Intendencia Departamental podrá utilizar los medios, sistemas y métodos que la evolución tecnológica ofrece y que contribuyan a mejorar la calidad de los servicios. Los contratos firmados entre las ONGs y/u OSC con la Intendencia no podrán superar un año, con opción a un año más de prórroga.
Artículo 4°.- Modificase el Artículo 3° literal d) del Decreto N° 1.456/1995, de fecha 23 de agosto de 1995, en la redacción dada por el Decreto N° 2.995/2011, de 12 de octubre de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 30 literal d): Las tarjetas de estacionamiento en formato físico serán adquiridas por representantes debidamente identificados de las ONGs u OSC".
Artículo 5°.- Para el caso en que el pago del estacionamiento tarifado se realice mediante medio electrónico, el margen de ganancia será de hasta un 40% (cuarenta por ciento), para quien realice la venta, sin aumentar el precio fijado por la Intendencia Departamental de Lavalleja. Una vez descontada esa ganancia, del saldo restante, el 50% (cincuenta por ciento), será vertido por la Intendencia a las ONGs u OSC correspondiente. Para el caso en que el pago de estacionamiento tarifado se realice mediante la compra de tarjeta de estacionamiento en formato físico a través del sistema de ONG y/u OSC, el margen de ganancia será del 70% (setenta por ciento) sin aumentar el precio fijado por la Intendencia Departamental de Lavalleja.
Artículo 6°.- Comuníquese.
Sala de Sesiones, a nueve de noviembre del año dos mil veintidós.
Vicente Omar Herrera
Presidente en ejercicio
Graciela Umpiérrez Bolis
Secretario