Decreto Departamental N° 3.765 de fecha 23/11/2022 .
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA, DECRETA:
Artículo 1°.- (Tasa Toque Andén) Por los servicios obligatorios de registro y control en Terminal de Ómnibus de la ciudad de Minas, las empresas de transporte colectivo de pasajeros deberán abonar la tasa por cada toque de andén, según se determina:
- Las empresas de transporte público de pasajeros con servicios interdepartamentales, nacionales e internacionales por líneas regulares y, los servicios de transporte colectivo no regulares, de excursiones, turismo, viajes chárter o similares que deban o requieran utilizar las instalaciones de la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Minas, deberán derecho de toque de andén por cada coche que ingrese, haga escala o egrese de la terminal. Fíjese en la suma de $ 129,46 (pesos uruguayos ciento veintinueve con cuarenta y seis centésimos) por cada toque de andén.
- Las empresas de transporte público de pasajeros con servicios departamentales por líneas regulares, deberán abonar derecho de toque de andén por cada coche que ingrese, haga escala o egrese de la terminal de la ciudad de Minas. Fíjese en la suma de $ 90,74 (pesos uruguayos noventa con setenta y cuatro centésimos) por cada toque de andén.
- Las empresas de transporte público de pasajeros con servicios urbanos y suburbanos por líneas regulares, deberán abonar derecho de toque de andén por cada coche que ingrese o egrese de la terminal de la ciudad de Minas. Fíjese en la suma de $ 60,50 (pesos uruguayos sesenta con cincuenta centésimos) por cada toque de andén.
Los importes anteriormente referidos se actualizarán en igual oportunidad y porcentaje que la variación del precio pasajero - kilómetro dispuesta por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Cuando el servicio público de la Terminal de Ómnibus sea prestado en régimen de concesión, el concesionario tendrá derecho a percibir los referidos directamente de los usuarios, y los usuarios tendrán la obligación de abonar los importes al concesionario cuando se hayan prestado efectivamente los servicios y sus tarifas y/o ajustes correspondientes hubieren sido homologados por la Intendencia Departamental conforme a los Artículos 51 y 275 núm. 40 de la Constitución de la República.
Artículo 2°.- (Derogaciones) Deróguese el Decreto Departamental NO 2244 de fecha 11 de setiembre de 2002 (lo referente a Tasa Departamental de Embarque) y toda normativa que colida con las disposiciones contenidas en el presente decreto a partir de su vigencia.
Artículo 3°.- (Disposición Transitoria) El presente decreto entrará en vigencia a partir de la resolución del Intendente Departamental que otorgue la concesión para la prestación de servicio público de Terminal de Ómnibus en la ciudad de Minas, cuya anuencia refiere el Decreto N° 3.554 de la Junta Departamental aprobado en sesión ordinaria de fecha 1° de julio de 2019, de acuerdo al Art. 273 numeral 8° de la Constitución de la República y el Art. 35 numeral 100 de la Ley N° 9.515 en su redacción dada por el Art. 776 de la Ley N° 18.719.
Sala de Sesiones, a veintitrés de noviembre de 2022.
Vicente Omar Herrera
Presidente en ejercicio
Graciela Umpiérrez Bolis
Secretario
Artículo 40- Comuníquese.