Decreto Departamental N° 3.767 de fecha 23/11/2022 .

Modifica Decreto N° 3767 Exposición venta pirotecnia

DECRETON° 3767.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA, DECRETA:
Articulo 1- Modifiquese el Decreto N° 3640 de fecha 23 de setiembre del año 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 1 - Se prohíbe la exposición y venta de material de pirotecnia de muy alto y alto impacto sonoro en todo espacio público del Departamento de Lavalleja, sea urbano, sub urbano rural.
Articulo 2 - La exposición o venta de material de pirotecnia de alto impacto sonoro solo se permite en locales comerciales habilitados, los cuales deberán disponer de un espacio exclusivo para el mismo, separado del resto de toda otra mercadería, en un radio no menor a dos (2) metros, debiéndose ajustar además a la habilitación de la Intendencia Departamental de Lavalleja y de la Dirección Nacional de Bomberos.
Articulo 3- Se prohíbe el uso de pirotecnia de muy alto y alto impacto sonoro en los espacios y espectáculos públicos en todo el Departamento de Lavalleja.
Artículo 4 El uso de pirotecnia de muy alto y alto impacto sonoro por parte de instituciones privadas, cuando sea denunciado y comprobado, será causa suficiente para la suspensión de cualquier tipo de beneficio del que gocen por parte del Gobierno Departamental de Lavalleja.
Artículo 5° - El uso de pirotecnia de: ninguno, muy bajo, bajo y medio impacto sonoro en espectáculos públicos deberá ser siempre supervisado por la Intendencia Departamental y la Dirección Nacional de Bomberos.
Articulo 6 - El incumplimiento de esta normativa en locales comerciales, en cualquier aspecto de su alcance, motivará la suspensión de la habilitación que otorga la Intendencia Departamental de Lavalleja para su funcionamiento.
Artículo 7-En los casos en que se halle exposición y/o venta de material de pirotecnia de muy alto o alto impacto sonoro en algún espacio público o locales comerciales no0 habilitados, se faculta a la Intendencia Departamental de Lavalleja a proceder a la requisa y posterior destrucción de dicho material, pudiendo solicitar la asistencia del Ministerio del Interior toda vez que fuera necesario.
Artículo 8° - Comuníquese".
Articulo 2-Comuniquese.

                                                                                                                                 Sala de Sesiones, a veintitrés de
                                                                                                                                 noviembre del año dos mil veintidós.

Vicente Omar Herrera Pérez
Presidente en ejercicio

Graciela Umpierrez Bolis
Secretario