Decreto Departamental N° 3.768 de fecha 23/11/2022 .

Prohibición de uso de drogas en lugares donde se realicen actividades dirigidas a niños/as.

DECRETO N° 3768.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA, D ECRETA:
Artículo1 - Se prohíbe el consumo de drogas tales como alcohol, tabaco, marihuana, cocaína y drogas de síntesis, en áreas públicas al aire libre del Departamento de Lavalleja, que sean destinadas para uso exclusivo de niños, niñas
y/o adolescentes. Para la presente norma, se consideran áreas públicas tanto a las de domino público como de dominio privado, es decir, todo lugar con acceso libre a público en el Departamento de Lavalleja.
Articulo 2 - Este decreto será de aplicación también en aquellos lugares o espacios públicos al aire libre o cerrado donde se realicen actividades dirigidas a niños, niñas y/o adolescentes, organizadas por instituciones gubernamentales, organizaciones sociales, deportivas, religiosas, empresariales, etc., que requieran permisos o gocen
de exoneraciones, aportes, u otros beneficios del Gobierno Departamental, cualquiera sea su naturaleza.
Artículo 3- La fiscalización del cumplimiento de estas disposiciones estará a cargo de la Dirección de Higiene de la Intendencia Departamental de Lavalleja.
Articulo 4- El Gobierno Departamental de Lavalleja colocará, en los espacios mencionados en el Articulo 1, cartelería visible informando la prohibición.
En el mismo sentido, todas las actividades dirigidas exclusivamente a niños, niñas y/o adolescentes que sean organizadas por instituciones públicas nacionales o departamentales, como privadas de acceso libre y que requieran del permiso del Gobierno Departamental, deberán informar mediante cartelería, altavoces, video,
etc., de la prohibición del uso de drogas en el espacio donde se realiza la actividad.
Articulo 5-El incumplimiento a lo previsto en esta norma por parte de instituciones, organizaciones, etc., motivará la suspensión de habilitaciones, permisos, etc., que otorgue el Gobierno Departamental. En ese mismo sentido, también podrán ser suspendidas las exoneraciones tributarias o apoyos económicos que gocen por parte
de la Intendencia Departamental.
Articulo 6- La publicidad, promoción de actividades o de visitas a espacios al aire libre destinados a niños, niñas y/o adolescentes deberá contar con información contenida en este decreto.
Articulo 70-Comuníquese.

                                                                                                                                    Sala de Sesiones, a veintitrés de
                                                                                                                                    noviembre del año dos mil veintidós.

Vicente Omar Herrera Pérez
Presidente en ejercicio

Graciela Umpierrez Bolis
Secretario