Decreto Departamental N° 3.786 de fecha 08/03/2023 .
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA, DECRETA:
Artículo 1: Modifíquese el Numeral 2) Literal a) del Articulo 25° del Decreto de la Junta de
Vecinos de Lavalleja N" 1064/983, de 10 de mayo de 1983, el que quedará redactado de la
siguiente manera: "2) Establecese un retiro frontal "non edificandi" de 3,.00 m (res metros),
con una tolerancia de hasta 10 % (diez por ciento) sujeta a la debida justificación y evaluación
por parte de las dependencias técnicas de la Intendencia Departamental, en la zona
comprendida entre: calle Enrique Ladós (las dos aceras), Intendente Lois (las dos aceras),
Diagonal Oribe (acera Sur), Arroyo San Francisco, calle Arostegui (acera Noroeste), calle
Lavalleja (las dos aceras), calle Colón (las dos aceras), calle Rafael Pérez del Puerto (las dos
aceras), Aníbal del Campo (las dos aceras), Miguel Barreiro (las dos aceras), Domingo Pérez
(las dos aceras), hasta Enrique Ladós.
Articulo 2: Agréguese el Numeral 3) al Literal a) del Art 25° del Decreto de la Junta de
vecinos de Lavalleja N° 1064/983, de 10 de mayo de 1983, el que quedará redactado de la
siguiente manera: "3) Establécese un retiro frontal "non edificandi" de 4,00 m (cuatro
metros), en toda la extensión de la Avenida Aparicio Saravia (en las dos aceras). desde la
calle Carlos Massioti hasta la cafñada Estela"
Articulo 3: Modifíquese el Articulo 27°del Decreto de la Junta de Vecinos de Lavalleja N" 1064/983.
de 10 de mayo de 1983, el que quedará redactado de la siguiente manera "Los retiros "non
edificandi sobre la ciudad de Minas serán los establecidos por las normas vigentes y desde su
aprobación sobre toda obra nueva.
En caso de que al momento de la obra nueva no existan retiros frontales, todas las fachadas de
las nuevas edificaciones estarán afectadas por las restricciones urbanísticas de acordamiento.
El acordamiento de las nuevas edificaciones con las construcciones existentes, será exigible
cuando cuente con informe urbanístico que releve más del 50 % de los predios de la cuadra
con edificaciones retiradas de la línea de propiedad, de manera de contemplar la implantación
de las edificaciones existentes en anteriores disposiciones normativas adoptando el criterio de
mayor predominancia como mínimo".
Artículo 4: Modifíquese el Articulo 28° del Decreto de la Junta de Vecinos de Lavalleja N° 1064/983.
de 10 de mayo de 1983, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Cuando se proyecten obras de
reforma en edificios existentes, total, o parcialmente afectados por retiro frontal, se autorizará de dicha
área, la ejecución de trabajos cuyo volumen y carácter, no signifiquen un cambio tola del destino del edificio.
En el área del retiro frontal, solo se autorizarán las siguientes obras:
- cambio de revoques exteriores v/o interiores e incorporación de materiales de
revestimiento.
- colocación, retiro o cambio de cielorrasos de materiales livianos, fácilmente desmontables
- Modificación menor de tabiques interiores, con o sin incorporación de elementos
resistentes auxiliare.
- apertura cierre o modificación de vanos interiores o de fachada, cortinas de enrollar,
parasoles, rejas, toldos, etc;
- colocación, retiro o modificación de vidrieras, e instalaciones comerciales de carácter
desmontable.
- ejecución de pinturas, empapelados en muros interiores y exteriores, tabiques, techos y
cielorrasos.
- impermeabilización y refacción de cubiertas sin incorporación de elementos resistentes
-cambio o reparación de pavimentos y volados de balcones, terrazas y azoteas, manteniendo
el mismo material y la organización constructiva existente.
Sala de Sesiones, a ocho de marzo
del año dos mil veintitrés.
Dra. María Noel Pereira Saravia
Presidente
María L. Rijo Miraballes
Secretario Interino