Decreto Departamental N° 3.800 de fecha 26/04/2023 .

Modificación del Artículo 3° del Decreto N° 3326/015.-

Artículo 1° - Modifícase el Artículo 3° del Decreto N° 3326, de fecha 18 de diciembre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3° - Los miembros serán designados por el Ejecutivo Departamental con la anuencia de la Junta Departamental por 2/3 de votos al comienzo de cada ejercicio gubernativo. El nuevo Ejecutivo Departamental dispondrá de cuarenta y cinco días para designar sus integrantes. Mientras esto sucede se mantendrá en funciones la comisión del ejercicio anterior. Lo mismo sucederá en caso de que vencido el plazo de los cuarenta y cinco días no se haya procedido a su designación, quedando ratificada de hecho la comisión existente.
Podrán integrar la comisión cinco miembros de carácter estable y honorario, con reconocida idoneidad para los fines que fue creada. Los mismos, en caso de ausencia, podrán ser subrogados en su función por suplentes emanados de una lista de prelación, avalada por los 2/3 de votos anteriormente mencionados. Asimismo, la integrarán tres ediles que, en caso de ausencia, podrán ser representados por respectivos suplentes.
Esta comisión podrá contar con un funcionario municipal que, sin integrarla, actuará como secretario administrativo".

Artículo 2° - Comuníquese.

               Sala de Sesiones, a veintiséis de abril del
               año dos mil veintitrés.

 

Dra. María Noel Pereira Saravia - Presidente
Graciela Umpiérrez Bolis - Secretario