Decreto Departamental N° 3.807 de fecha 07/06/2023 .
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA, DECRETA:
Artículo 1°- Remítase, de acuerdo a lo establecido en el Inc.2° del Artículo 133, Nral. 3° del Artículo 273 y Nral. 4° del Artículo 274 de la Constitución de la República, y Artículo 37 del Código Tributario, las tasas departamentales con sus accesorios de multas y recargos, por los servicios municipales de contralor sobre las obras y/o reformas realizadas sobre el padrón N° 70 de la localidad catastral de José Pedro Varela, cuyo sujeto pasivo sea la Administración Nacional de Educación Pública, radicados en Expediente N° 4239/2018, de acuerdo a iniciativa adjunta a estos antecedentes.
Artículo 2°- Pase al Tribunal de Cuentas de la República a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza N° 62 de ese Organismo.
Artículo 3°- Comuníquese.
Sala de Sesiones, a siete de
junio del año dos mil veintitrés.
Dra. María Noel Pereira Saravia - Presidente
Graciela Umpiérrez Bolis - Secretario