Decreto Departamental N° 3.810 de fecha 21/06/2023 .

Creación figura Institución Destacada del departamento de Lavalleja.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA, DECRETA:

Artículo 1°- El Gobierno Departamental de Lavalleja instituye la siguiente forma de reconocimiento.

. Institución Destacada del Departamento de Lavalleja.

Artículo 2°- Institución Destacada, es la distinción reservada para premiar méritos, aptitudes, conductas singulares y/o sobresalientes, aportes a la sociedad o localidades del Departamento de Lavalleja.
Se otorgará a instituciones que por sus méritos sean acreedoras de reconocimiento público, especialmente por sus servicios en beneficio de la comunidad, en los campos de la ciencia, las letras, la docencia, la creación artística, el deporte, la investigación, la tecnología, el arte, así como en el terreno humanitario y otras áreas.

Artículo 3°- Cada propuesta deberá:
a. Ser acompañada necesariamente de currículum de la institución propuesta para el reconocimiento.
b. Expresar con todo detalle las razones en las que se fundamenta la petición.
c. Ser presentada ante la Comisión de Educación y Cultura, quien determinará si cumple con los méritos necesarios.

Artículo 4°- La propuesta será por iniciativa del Ejecutivo Comunal de Lavalleja, o por el Deliberativo Departamental o por ambos conjuntamente, a instancia de entidades y/o personas debidamente acreditadas, idóneas en las áreas mencionadas en el Artículo 2°.

Artículo 5°- Las mismas requerirán para su aprobación una mayoría especial de tres quintos de votos del total de los componentes de la Junta Departamental.

Artículo 6°- Se publicará en los distintos medios de prensa los antecedentes y accionar de las instituciones que fueron distinguidas con el reconocimiento de "Institución Destacada del Departamento de Lavalleja", además de las razones que motivaron la denominación.

Artículo 7°- Los méritos de las instituciones propuestas para otorgarles el reconocimiento de "Institución Destacada del Departamento de Lavalleja", serán guardados en carpeta aparte, como insumo para ser considerados en el futuro en el nomenclátor del departamento.

Artículo 8°- Comuníquese.

                         Sala de Sesiones, a veintiuno de
                         junio del año dos mil veintitrés.

 

 

Dra. María Noel Pereira Saravia - Presidente
Graciela Umpiérrez Bolis - Secretario