Decreto Departamental N° 3.831 de fecha 16/08/2023 .

Modificación Art. 32 y 54 y agregar artículo Normativa Edificación Higiene de la Vivienda contenido en Decreto 3496.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA, DECRETA:

Artículo 1°- Modifíquese el Artículo 32 de la Normativa de Edificación - Higiene de la Vivienda, que forma parte del Decreto N° 3496, de fecha 19 de julio de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: 

"Artículo 32.
Las escaleras principales y secundarias deberán cumplir las siguientes condiciones básicas constructivas, de seguridad, de iluminación y ventilación: 

Constructivas.

a) Las escaleras principales y secundarias en viviendas colectivas con ascensor y sin ascensor deberá cumplir con las exigencias técnicas de la DNB.

b) Las escaleras principales y secundarias en viviendas unifamiliares, para único acceso a una vivienda y las internas a la misma, será realizadas con materiales que aseguren resistencia y estabilidad adecuados a su función.

Seguridad.
Todas las escaleras que no se desarrollen entre muros deberán tener una baranda de protección, de un alto mínimo de un metro, medido en la vertical del vuelo o nariz de cada escalón. Dicha bandera no tendrá huecos o vacíos que exceden los 0,14 metros o armados con malla resistente.
Cuando la escalera se encuentre ubicada entre muros y los tramos superen las doce alturas o contrahuellas continuas, será obligatorio colocar un pasamano.
El paso o altura libre de las escaleras en todo el recorrido, no podrá ser inferior a 2,05 m. En los tramos inclinados de las mismas, dicha altura será medida en proyección vertical desde la rasante definida por la unión de las narices de los escalones.  
En los casos de edificios en los que además de la vivienda existen otros destinos, la escalera afectada al servicio de la vivienda no podrá estar comunicada o vinculada directamente con locales destinados a usos comerciales o industriales, los que deberán tener u salida o escalera independiente.

Iluminación y Ventilación: 

a) En viviendas colectivas con ascensor y sin ascensor.
Sin perjuicio de que dispongan de iluminación natural, a través de patios, jardines o vía pública, en todos los casos la caja de escaleras deberá contar con: 

- Iluminación eléctrica funcionando en circuito independiente accionado desde puntos accesibles para el público, cuya intensidad permita el correcto desplazamiento de las personas.

- Grupo de iluminación de emergencia o sistema de batería que asegure una iluminación de 0,2 watts/m2 de proyección horizontal de la caja de escalera, por un tiempo mínimo de 30 minutos.

-  Ventilación por medio de un ducto de 0.04 m2 de sección y 0,12 metros de lado mínimo el cual contará en cada piso o nivel con una rejilla de esa misma área.

b) En viviendas unifamiliares.
Se admitirá como iluminación suficiente, que estén en contacto directo con un local iluminado reglamentariamente. 

Artículo 2°- Modifíquese el Artículo 54 de la Normativa de Edificación - Higiene de la Vivienda, que forma parte del Decreto N° 3496, de fecha 19 de julio de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 54. Vivienda colectiva.
Seguridad frente al fuego.
La cubierta, estructura, entrepiso separativo y muros divididos entre distintas unidades habitacionales de edificios de vivienda colectiva, deberán cumplir con las exigencias relativa al fuego establecidas por la Dirección Nacional de Bomberos.

Aislación acústica.
Los diversos departamentos o unidades habitacionales de los edificios de viviendas colectivas deberán aislar acústicamente entre s de la siguiente manera: 

a) Por muros divididos de 0,20 metros de espesor mínimo, conformado por hormigón y/o mampuestos en los que la proporción de huecos no sobrepase el 20% del volumen.

b) Por entrepiso que conformen una pieza homogénea constituida por una o más capas macizas cuyo espesor resulten, incluido el elemento estructural, sea mayor o igual a 0,20 m, pudiéndose admitir materiales en los que la proporción de huecos no sobrepase el 20% del volumen.

c) Los muros divisorios y los entrepisos separativos podrán estar constituidos por otros materiales que montados en obra, con todas las instalaciones accesorias incluidas (canalizaciones sanitarias, eléctricas, etc), alcancen un índice de reproducción ponderada (Rw) de 45 dB como mínimo en todas las bandas de octava.
Todas las instalaciones mecánicas del edificio, que puedan producir ruidos a los ocupantes del mismo, deberán ser distribuidas de manera que queden aislados de las habitaciones y protegidas de la propagación de los ruidos.
En todos los casos se deberá dar estricto cumplimiento a lo detallado en el Artículo 64".

Artículo 3°- Agrégase un nuevo artículo del compendio normativo para la construcción de viviendas con materiales no tradicionales, el que quedará redactado de la siguiente manera: 

"Artículo S/N°.
Los muros medianeros serán de hormigón armado o mampostería.
Además, si la cubierta no es de losa de hormigón armado o material de similares características de resistencia al fuego, los muros medianeros deberán cumplir con las exigencias técnicas de la DNB".

Artículo 4°- Agrégase un nuevo artículo del compendio normativo para la construcción de viviendas con materiales no tradicionales, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo S/N°.

Para la solicitud de Final de Obra, se deberá presentar la constancia de Certificación de Bomberos aprobada y vigente de acuerdo a la normativa nacional de la DNB.
Además, por declaración jurada deberá indicarse que el proyecto del permiso de habitación coincide en un todo con el aprobado por DNB.
La oficina competente en la Intendencia, encargada de la aprobación de permisos de construcción, podrá solicitar la documentación adicional que entiende necesaria".

Artículo 5°- Comuníquese. 

Sala de Sesiones, a dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés.

 

Dra. María Noel Pereira Saravia - Presidente.
Graciela Umpiérrez Bolis - Secretario.