Decreto Departamental N° 3.890 de fecha 22/05/2024 .
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA, DECRETA:
Artículo 1° - Modifíquese el Art. 1° del Decreto N° 3770 de fecha 21 de diciembre de 2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1° - Los señores ediles titulares o en ejercicio de la titularidad, cuyo domicilio corresponda a una distancia superior a 18 km de la Junta Departamental dentro del Departamento de Lavalleja, tendrán derecho a las mismas retribuciones a las que refiere el Artículo 1° del Decreto N° 1701, de fecha 21 de mayo de 1997.
Lo anterior será aplicable a los casos en que los señores ediles deban concurrir el día antes o quedarse hasta el día siguiente de la actividad debido a la hora de inicio o finalización de la reunión para la que han sido convocados, contemplando el traslado y una cena o desayuno de acuerdo al caso.
Dichas retribuciones se reintegrarán posteriormente a la concurrencia de los señores ediles a las sesiones y comisiones de la Junta Departamental; actividades a las que sean convocados o invitados como integrantes de la Junta Departamental; y cuando deban concurrir en representación de la Junta a reuniones de diferentes organismos interinstitucionales que se lleven a cabo en Minas, de acuerdo a lo establecido en Resoluciones Nos. 129/2020 y 168/2020.
En el caso de uso de los vehículos particulares, se pagará el equivalente a un litro de combustible cada 10 km recorridos.
A los efectos de la liquidación y documentación de los gastos, se aplicarán, en lo que sea pertinente, los criterios establecidos en el Decreto N° 1701, de fecha 21 de mayo de 1997".
Artículo 2° - Comuníquese.
Sala de sesiones, a veintidós de
mayo del año dos mil veinticuatro.
Joaquín Hernández
Presidente
Graciela Umpiérrez Bolis
Secretario