Decreto Departamental N° 3.907 de fecha 14/08/2024 .

Aceptase observaciones por Tribunal de Cuentas de la República al Art. 4° y 12 ° del Decreto N° 3854/023.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA, DECRETA:

Artículo 1º - Acéptanse las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas de la República en Resolución N° 3233/2023, de fecha 29 de noviembre de 2023 (E.E. N° 2023-17-1-0005725, Ent. N° 5051/2023), aprobando los Artículos 4° y 12° del Decreto N° 3854/023, referente a la adecuación del Decreto N° 3571/019, modificativos y concordantes que conforman la Normativa Departamental de Ordenamiento Territorial vigente, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 4° - (Tasa Permiso de Edificación).

Por la revisión de planos e inspecciones de obras edilicias abonarán, además del correspondiente completo administrativo, una vez de otorgado el permiso de edificación, la tasa por revisión de planos e inspección de obras cuyo monto será el valor que resulte de la suma de los siguientes ítems:

A) un porcentaje de una Unidad Reajustable (del valor vigente al momento de aprobación de los planos) multiplicado por los metros cuadrados a construir según la tipología de edificación que se determina en el artículo siguiente.

B) el 0,075 de UR (cero coma cero setenta y cinco de una Unidad Reajustable) al valor Vigente al momento de la aprobación, por cada firma que consigne en los planos el o los técnicos responsables.

C) el 0,75 de UR (cero coma setenta y cinco de una Unidad Reajustable) por cada inspección de obra efectivamente realizada hasta obtener la habilitación final de correspondencia entre lo construido y el plano aprobado.

La presente tasa por servicios de contralor edilicio se abonará en dos instancias, conforme a los servicios efectivamente prestados: la primera, consiste en el monto resultante de la suma de los ítems A) y B), que se abonará al momento de obtener la aprobación de los planos, y previo a la entrega de estos últimos al interesado y; la segunda, consiste en el monto determinado en el ítem C) al momento de cada solicitud de inspección de obra a efectos de obtener la habilitación final.

Se establece que las primeras dos visitas de obra serán gratuitas, no así las siguientes que se requieran hasta la aprobación definitiva.

Artículo 12° -(Disposición transitoria).

Se establece un período de amnistía para las infracciones por construir previo al permiso correspondiente, cometidas anteriormente a la aprobación de la presente normativa y las que se constaten hasta el 31 de diciembre del año 2024, las que estarán exentas de las multas correspondientes, siempre que efectivamente hayan ingresado la solicitud de regularización correspondiente dentro de dicho período".

Artículo 2° - Comunícase al Tribunal de Cuentas de la República el tratamiento de las observaciones realizadas.

Artículo 3° - Comunícase a la Intendencia Departamental de Lavalleja.

 

                                                                                          Sala de sesiones, a catorce de 

                                                                                          agosto del año dos mil veinticuatro.

 

Joaquín Hernández

Presidente

Andrea Cóccaro 

Secretario Interino