Decreto Departamental N° 3.941 de fecha 11/12/2024 .

Modificación Arts. 5, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 17 y 19 Decreto 3326.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA, DECRETA: 

Artículo 1° - Modifíquese los Artículos N° 5, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 17 y 19 del Decreto N° 3326 de fecha 18 de diciembre de 2015, los que quedarán redactados de la siguiente manera: 

"Articulo 5° -

5.1 Asesorar al Gobierno Departamental en el señalamiento de los patrimonios materiales e inmateriales que deban ser declarados Patrimonio Departamental". 

5.2 Velar por la conservación de los mismos y su adecuada promoción. 

5.3 Proponer al Gobierno Departamental la adquisición o expropiación de aquellos testimonios inmuebles o muebles declarados Monumentos Patrimoniales Departamental, toda vez que, a su juicio, existiera necesidad o conveniencia que lo justifique.

5.4 Proponer el plan para realizar y publicar el Catálogo General de los Monumentos Patrimoniales Departamentales y bienes de Interés Cultural Departamental de Lavalleja 

5.5 Recepcionar de instituciones y particulares, propuestas que puedan tener sobre esta temática. 

5.6 Proponer a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, que determinados bienes patrimoniales existentes en el Departamento alcancen el carácter de Patrimonio Nacional. 

5.7 El objetivo de la Comisión es evaluación orgánica, captación y conservación de cuanto signifique el Patrimonio Histórico y Cultural en sus diferentes formas, así como su mayor difusión. Para este fin se detectan las siguientes áreas de trabajo: 

a) Historia, Sociología, Demografía, que recuperando conocimientos, costumbres, tradiciones útiles y documentos, permitan un mejor conocimiento del pasado de nuestro Departamento y sus personalidades. 

b) Literatura, Tradiciones Orales, Folklore, preservará y difundirá obras de escritores del Departamento y referidas a este, rescatando aquellas obras inéditas y tradiciones con menor difusión así como las más conocidas. 

c) Arquitectura y Urbanística, detectando y contribuyendo a conservar el Patrimonio Edilicio. 

d) Artes Plásticas en sus múltiples acepciones. e) Música y Artes de Espectáculo, valorizando el talento de quienes nacieron o actuaron en nuestro medio, sus obras y modos de expresión.

f) Comunicación, rescatándose v valorizando esta actividad en sus diferentes expresiones en nuestro pasado. 

g) Otras áreas que en adición de las anteriores merezcan la atención de la Comisión en su esfuerzo según los objetivos propuestos. 

CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN y CALIFICACIÓN DE BIENES A SER PROPUESTOS COMO PATRIMONIOS DEPARTAMENTALES." 

"Articulo 7° - Podrán ser declarados Patrimonio Departamental aquellos bienes inmuebles que reúnan algunas de estas condiciones: 

7.1 Estar vinculados con acontecimientos relevantes de la historia departamental y/o nacional. 

7.2 Estar vinculados a figuras significativas del pasado histórico cultural departamental y/o nacional. 

7.3 Ser construcciones y/o espacios existentes que puedan ser calificados como testimoniales, cuando parcial o totalmente constituyen ejemplos relevantes de expresiones urbanísticas arquitectónicas, artísticas, constructivas o modalidades de vida. 

7.4 Ser elementos o espacios naturales que tengan un carácter testimonial. 

7.5 Cualquier elemento considerado identitario de nuestro Departamento que amerite su protección Patrimonial. 

PROCESO DE DECLARACIÓN DE PATRIMONIO DEPARTAMENTAL. MATERIAL E INMATERIAL

 Artículo 8° - La declaración de Patrimonio Material e Inmaterial Departamental se hará por el Gobierno Departamental a propuesta, debidamente fundamentada, de la Comisión. 

Artículo 9° - Las propuestas para que un bien sea declarado Patrimonio Departamental deberán ser acompañadas de una memoria histórico-descriptiva del bien, ilustrada con planos, fotografías, medio audiovisual o cualquier otro medio que proporcione información. Dichas propuestas también deberán incluir si correspondiera, los beneficios y obligaciones que afectarán al bien en caso de ser declarado Monumento Patrimonial Departamental", 

"Articulo 11° - La Intendencia Departamental, deberá notificar al propietario y/o poseedor del bien de la declaración de Patrimonio Departamental, comunicándolo además a la oficina Departamental de Obras de la Intendencia Departamental". 

DE LOS BENEFICIOS Y SERVIDUMBRE QUE PUEDEN RECAER SOBRE LOS MONUMENTOS PATRIMONIALES DEPARTAMENTALES.

Articulo 12° - Los bienes inmuebles que sean declarados Patrimoniales Departamentales, quedarán afectados por los beneficios y servidumbres que en cada caso resulten impuestos por la calidad, características y finalidades del bien" 

"Articulo 14º - Las servidumbres a recaer sobre determinado bien podrán ser: 

14.1 La prohibición de realizar sin previo consentimiento de la Comisión, cualquier modificación de carácter o la finalidad del inmueble o parte del mismo afectada.  

14.2 La obligación de velar por la conservación del inmueble, dando aviso a la Comisión para tomar las acciones conjuntas tendientes a detener y corregir su deterioro. 

14.3 La obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión a los fines del cumplimiento de las disposiciones contenidas en su declaración de Patrimonio Departamental. 

14.4 No se dará trámite a ninguna solicitud de permiso para edificación o demoliciones referentes a dichos bienes sin que conste aprobación previa por parte de la Comisión". 

"Articulo 17° - La Comisión podrá convenir con el propietario, 0 el ocupante en su caso, un régimen de visitas públicas al inmueble declarado Patrimonio Departamental." 

"Articulo 19° - La Comisión llevará sendos libros en los que deberán ser registrados los bienes declarados Patrimonio Departamental por el Gobierno Departamental, con la especificación de las referencias esenciales". 

Artículo 2° - Comuníquese.

 

                                                                                         Sala de sesiones, a once de diciembre 

                                                                                         del año dos mil veinticuatro.

 

Joaquín Hernández

Presidente

María I. Miraballes

Prosecretario