Decreto Departamental N° 3.963 de fecha 29/04/2025 .
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA, DECRETA:
Artículo 1° - En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 295 de la Constitución de la República, manténgase para el período 2025 - 2030 el sueldo que percibe el Intendente Departamental de Lavalleja al día de la fecha, el que asciende a $ 299.118,00 (pesos uruguayos doscientos noventa y nueve mil ciento dieciocho).
Artículo 2° - Establézcanse en $ 40.760,00 (pesos uruguayos cuarenta mil setecientos sesenta) los gastos de representación del Sr. Intendente.
Artículo 3° - La presente disposición entrará en vigencia a partir del día en que el mismo asuma el cargo.
Artículo 4° - Las asignaciones serán ajustadas en el mismo porcentaje y momento en que lo sean para el resto de los funcionarios municipales.
Artículo 5° - Le alcanzarán igualmente al Intendente Departamental los beneficios sociales: Hogar Constituído, Asignación Familiar, etc., que perciben los funcionarios municipales.
Artículo 6° - Comuníquese.
Sala de sesiones, a veintinueve de abril
del año dos mil veinticinco.
Joaquín Hernández
Presidente
María I. Rijo Miraballes
Secretario