Decreto Departamental N° 3.982 de fecha 11/06/2025 .
DECRETO N° 3982.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA, DECRETA:
Artículo 1° - Modifíquese el Artículo 15 del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 994/982, de 15 de noviembre de 1982, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 15. El ingreso a la categoría "Especializado", se realizará por el sistema de concurso, siempre que la especialización sea objeto de enseñanza en cursos dictados por organismos oficiales. Si el concurso se declara desierto por no llegar ningún concursante a las notas mínimas previamente establecidas, o por no haber candidatos inscriptos, el ingreso se efectuará por el sistema de nombramiento directo".
Artículo 2° - Modifíquese el Artículo 16 del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 994/982, de 15 de noviembre de 1982, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 16. El ingreso a la categoría Administrativo", se realizará por el último grado del escalafón, por concurso abierto de pruebas. El llamado se efectuará por resolución del Intendente Departamental en cada caso, atendiendo las necesidades de las diferentes reparticiones, con una anticipación no menor de 30 (treinta) días, con relación a la fecha en que deberán realizarse las pruebas, debiendo publicarse por lo menos en un periódico del departamento. Las bases del concurso deberán estar a disposición de los interesados en la Intendencia Departamental, a partir de la fecha de publicación del llamado. Las bases del concurso se realizarán acorde con lo que en cada caso se establezca por la entidad pública correspondiente a la materia del concurso, la que será determinada en acuerdo entre el Ejecutivo Departamental y ADEOM".
Artículo 3° - Agréguese al Artículo 19 del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 994/982, de 15 de noviembre de 1982, los siguientes incisos:
*Participará del Tribunal un delegado designado por ADEOM con voz y sin voto. La información que sea considerada en este ámbito deberá ser tratada acorde con lo dispuesto en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008".
Artículo 4° - Modifíquese el Artículo 21 del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 994/982, de 15 de noviembre de 1982, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 21. Calificación de la Antigüedad del Funcionario.
El día 30 de junio de cada año civil se cerrará el período de Calificación y la Sección Recursos Humanos elevará al Tribunal de Calificación con relación a cada funcionario, los informes siguientes:
a) antigüedad en la Intendencia como funcionario;
b) antigüedad en el cargo que ocupa efectivamente, a la fecha del informe;
c) licencias por enfermedad registradas en el cargo;
d) licencias por estudio, y con o sin goce de sueldo, y faltas autorizadas registradas en el cargo;
e) llegadas tarde registradas en el cargo;
f) faltas con o sin aviso registradas en el cargo;
g) sanciones que hayan sido aplicadas al mismo en el cargo.
Antes de elevar dicha información, la Sección Recursos Humanos fijará el puntaje individual, para lo que adoptará las bases de cálculo siguientes:
I) Puntaje Positivo.
a) antigüedad como funcionario, 3.90 por año o fracción o mayor de seis meses;
b) antigüedad en el cargo del que es titular, 5.85 por año o fracción mayor a seis meses;
c) ausencia de antecedentes negativos en el legajo del funcionario en el período a calificar, 20 puntos;
d) ausencia de antecedentes negativos en el legajo del funcionario desde su ingreso, 30 puntos.
II) Puntaje Negativo.
a) licencia por enfermedad -con excepción de las motivadas por accidente de trabajo-, 0.24 por día: b) licencias con o sin goce de sueldo y faltas autorizadas, 0.39 por día;
c) faltas con aviso, 0.60 por día;
d) llegadas tarde, 0.60 por hora;
e) faltas sin aviso, 1.56 por día;
f) apercibimiento u observación, 1.80 por vez;
g) suspensión, 1.95 por día, por cada día de suspensión.
El puntaje resultante -que podrá ser negativo- se denominará: Antigüedad Calificada del Funcionario" y tendrá un máximo de 280 (doscientos ochenta) puntos".
Artículo 5° - Modifíquese el inciso primero del Artículo 22 del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 994/982, de 1S de noviembre de 1982, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 22. Calificación de la actuación del funcionario.
El Sr. Secretario de la Intendencia, los Directores de Dirección y los Jefes de Departamento, calificarán a los funcionarios -cualquiera sea su jerarquía- que se desempeñen en el ámbito de sus respectivas dependencias. Quienes tienen la responsabilidad de calificar deberán consultar a los jefes directos de los calificados al momento de determinar la calificación".
Artículo 6° - Modifíquese el inciso segundo del Articulo 22 del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 994/982, de 15 de noviembre de 1982, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Los Jefes de Dirección y los Jefes de Departamento serán calificados por los directores correspondientes o en su defecto por el Sr. Intendente".
Artículo 7° - Modifíquese el inciso sexto del Artículo 22 del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 994/982. de 15 de noviembre de 1982, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Dichos factores se dividirán en subfactores y cada subfactor en 10 (diez) grados, que se regularán de acuerdo al orden correlativo, de los números 1 a 10".
Artículo 8° - Modifíquese el inciso séptimo del Artículo 22 del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 994/982, de 15 de noviembre de 1982, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Este sistema se aplicará en las calificaciones que se efectúan desde el 1° de julio de 2025 en adelante".
Artículo 9° - Modifíquese el inciso décimo del Artículo 22 del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 994/982, de 15 de noviembre de 1982, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el informado podrá, en caso necesario, efectuar todas las apreciaciones que considere pertinentes para una mejor ilustración del Tribunal. Los grados comunes a todos los factores son los siguientes:
Se distribuirán en una escala de 1 a 10 grados. de acuerdo con el siguiente detalle:
INSUFICIENTE: grados 1 y 2.
REGULAR: grados 3 y 4.
NORMAL: BUENO: grados 5, 6 y 7.
MUY BUENO: grados 8 y 9.
DESTACADO: grado 10.
Los factores comunes a todos los escalafones a utilizarse en la calificación del funcionario, serán los siguientes:
FACTOR I - CUALIDAD.
RENDIMIENTO Y CALIDAD: Coeficiente 2.
El rendimiento mide la cantidad y calidad del trabajo ejecutado durante el período en relación con las tareas encomendadas. Comprende la valoración de los siguientes subfactores: cantidad de trabajo, calidad de la labor realizada y preocupación por el servicio y el cliente.
A) Subfactor Cantidad y Calidad de Trabajo:
Evalúa el volumen, la rapidez y la oportunidad de la ejecución del trabajo encomendado, y la ausencia de errores reiterados, orientándolo hacia el logro de las metas y objetivos de la organización y los resultados esperados.
B) Subfactor Preocupación por el Servicio y el Cliente: Evalúa en los funcionarios su buen relacionamiento, respeto y la satisfacción del público que se atiende o con quien se interactúa en mérito a la función que desempeña.
Este subfactor no será de aplicación para el Escalafón E).
FACTOR II - CUALIDAD.
CONDICIONES PERSONALES: Coeficiente 2.
Este factor evalúa aquellas de índole personal y cultural que inciden directamente en el cumplimiento de las tareas.
A) Subfactor Conocimiento del Trabajo:
Mide el grado de conocimiento que la persona tiene de la actividad que realiza, los conocimientos teóricos y su aplicación en la labor diaria, los estudios y cursos de formación o especialización relacionados con las funciones al cargo.
B) Subfactor Interés por el Trabajo:
Evalúa el interés del funcionario de perfeccionarse en el cumplimiento de sus obligaciones y la capacidad de obrar oportunamente, de proponer la realización de actividades y soluciones ante los problemas que se presentan y proponer objetivos o procedimientos nuevos para la mejor realización del trabajo asignado.
C) Subfactor Adaptabilidad: Este ítem apunta a la capacidad para adaptarse a la nueva situación laboral, el entorno, las condiciones de trabajo, las funciones asignadas, el relacionamiento con el vecino, nuevos compañeros, asimilación de la nueva función social, la disposición de servicio.
D) Subfactor Trabajo en Equipo y Cooperación:
Este factor se refiere a la cooperación que presta o solicita en forma espontánea a otros funcionarios, grupos y/o equipos de trabajo, ponderándose el grado de participación en el logro de los objetivos del área de trabajo.
E) Subfactor Relaciones Interpersonales:
Mide la capacidad de trato y de adaptación del comportamiento del individuo con otros individuos y grupos de trabajo con los que actúa.
F) Subfactor Aptitud de Relación y Comportamiento:
Son las condiciones para el trato cortés y amable al público, para relacionarse con los compañeros de tareas.
FACTOR II| -CALIDAD.
COMPORTAMIENTO DEL FUNCIONARIO: Coeficiente 2.
Este factor evalúa la conducta del funcionario en el cumplimiento de sus obligaciones.
A) Subfactor Asistencia, Asiduidad y Puntualidad: Mide la presencia o ausencia del funcionario en el lugar de trabajo, la regularidad y la exactitud en el cumplimiento de la jornada laboral.
FACTOR IV -CUALIDAD.
HABILIDAD PARA LA SUPERVISION: Coeficiente 2.
(Aplicable únicamente para cargos de Jefes de Sector en adelante).
Mide la capacidad del funcionario a los efectos de orientar y controlar las tareas de aquellos que estén o pueden estar bajo sus órdenes y el relacionamiento que mantiene con estos.
FACTOR V.
USO DE BIENES MUEBLES MUNICIPALES: Coeficiente 2.
Factor especifico para aquellos funcionarios que utilicen herramientas, vehículos, equipos, etc., que proporciona la Intendencia para el cumplimiento de sus tareas. Cuidado e idoneidad en el uso de los bienes municipales. Es el cuidado demostrado en el uso y conservación de maquinarias, vehículos, equipos, herramientas y útiles de la Intendencia, lo que demuestra la idoneidad en la función".
Artículo 10° - Modifíquese el inciso primero del Artículo 24 del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 994/982, de 15 de noviembre de 1982, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 24. EI Tribunal examinará la información proporcionada, controlando exclusivamente que no se haya padecido error en los puntajes otorgados al personal. Asimismo, examinará el legajo funcional de los empleados. Cumplida esta tarea de supervisión, procederá a formular la calificación final del funcionario. Para ello, sumará los puntajes obtenidos por cada uno en las calificaciones de antigüedad y actuación funcional. Si el puntaje de calificación de la antigüedad fuera negativo, se descontarán 3 (tres) puntos de actuación funcional por cada punto negativo de la antigüedad, a los efectos de la nota final. A los jerarcas involucrados no se les podrá requerir modificaciones en la calificación que no se corresponda con un error en los cálculos o ítems a calificar".
Artículo 11° - Modifíquese el inciso primero del Artículo 27 del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 994/982, de 15 de noviembre de 1982, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 27. Dentro de los 10 (diez) días corridos siguientes al de la notificación personal del informe del Tribunal de Calificaciones, el funcionario podrá solicitar reconsideraron de su calificación o impugnar la misma por escrito fundado ante un Tribunal de Alzada, que estará integrado por el Secretario General de la Intendencia, un abogado y un Director de Dirección distinta al que integró el Tribunal de Calificación. Además, participar , con voz y sin voto, un representante de ADEOM. El reclamo deberá presentarse aportando elementos de juicio suficiente, como para demostrar que ha existido error en la apreciación de sus cualidades, aptitudes y desempeño. El Tribunal de Alzada dictará resolución dentro del término improrrogable de 10 (diez) días hábiles, debiendo realizar las entrevistas o solicitar la información que considere necesarias, así como llamar al interesado o las pruebas o exámenes que estime indispensables para su pronunciamiento. este
Si el Tribunal de Alzada confirma la calificación efectuada por el Tribunal de Calificaciones deberá sustentar su resolución absteniéndose de incluir fórmulas generales de fundamentación y aquella se tendrá por definitiva; en caso contrario, el Sr. Intendente Departamental, como último órgano calificador, resolverá".
Artículo 12° - Modifíquese el Artículo 32 del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 994/982, de 15 de noviembre de 1982, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 32. (Tribunal de Concurso).
El Tribunal estará integrado por un número de miembros que oscilará entre 3 y 5, y que será designado en cada caso por el Sr. Intendente Departamental. Además, participará con voz y sin voto un representante de ADEOM".
Artículo 13° - Modifíquese el inciso segundo del Artículo 33 del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 994/982, de 15 de noviembre de 1982, el que quedará redactado de la siguiente forma:
En caso de declararse desierto el concurso por no haberse presentado ninguno de los funcionarios con derecho a concursar o por no haber alcanzado ninguno de los postulantes el puntaje mínimo previsto por el Artículo 31, no se proveerán las vacantes hasta el próximo concurso.
Artículo 14º - Modifíquese el Artículo 34 del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 994/982, de 15 de noviembre de 1982, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 34. Las prelaciones para ascensos serán establecidas por el Tribunal de Concurso, indicando la nota final de "Méritos y Oposiciones". El Tribunal de Concurso controlará si los funcionarios cumplen con los requisitos legales y/o reglamentarios para acceder a cada cargo, y procederá a determinar sus puntos y a establecer el orden de procedencia para los cargos vacantes, de conformidad a lo establecido en el presente Estatuto.
El referido orden de prelación para el ascenso a los cargos que pudieren vacar, será de un máximo de dos años a contar desde la homologación del resultado del concurso".
Artículo 15° - Modifíquese el Artículo 36 del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 994/982, de 15 de noviembre de 1982, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 36. El Sr. Intendente Departamental otorgará el ascenso al funcionario que hubiere obtenido el puntaje más alto. En caso de empate en el puntaje, se otorgará el ascenso al funcionario que tuviere mayor calificación en su cargo anterior, y si aún subsistiere el empate, al que tuviere mayor antigüedad como funcionario en la Administración Municipal, y por último, y en caso de persistir el empate, se le otorgará a quien carezca de antecedentes negativos en su foja de servicio".
Artículo 16° -Comuníquese.
Sala de sesiones, a once de junio
del año dos mil veinticinco.
Joaquín Hernández
Presidente
María I. Rijo Miraballes
Secretario
