Decreto Departamental N° 4.075 de fecha 25/03/2026 .

Se aprueba el proyecto del Presupuesto de la Intendencia Departamental de Lavalleja para el período 2026-2030.

DECRETO Nº 4075

VISTO: la Resolución Nº 57/026 de la Intendencia Departamental de Lavalleja, de fecha 8 de enero de 2026, radicada en Expediente Nº 296/2026.

RESULTANDO: I) que, a través de la misma, la Intendencia remitió, con iniciativa favorable, el proyecto de presupuesto departamental para el período 2026-2030, de acuerdo a lo que establece el artículo 223 de la Constitución de la República.

II) que, mediante Resolución Nº 435/026, de fecha 28 de enero de 2026, radicada en Expediente Nº 1863/2026, la Intendencia Departamental de Lavalleja remitió un mensaje complementario o sustitutivo al proyecto de presupuesto departamental antes mencionado.

CONSIDERANDO: I) el inciso 3º del artículo 275 de la Constitución de la República, así como las normas reglamentarias aplicables.

II) que la Comisión de Presupuesto en mayoría emitió informe favorable, de fecha 19 de marzo de 2026, incluyendo modificaciones al proyecto complementario.

III) que, en sesión extraordinaria de fechas 23, 24 y 25 de marzo de 2026, se realizaron modificaciones al mencionado informe de la Comisión de Presupuesto y al proyecto de Presupuesto complementario.

ATENTO: a sus competencias y a lo precedentemente expuesto.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto de Presupuesto de la Intendencia Departamental de Lavalleja para el período 2026-2030 y, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica Municipal Nº 9.515, remítase a informe del Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 2º.- Se agrega al final del artículo 5º: "y a la Junta Departamental de Lavalleja".

Artículo 3º.- Se modifica el segundo párrafo del artículo 13º, el que queda redactado de la siguiente manera: "La Comisión se integrará por nueve miembros; seis que serán designados por el intendente departamental, contará además con tres representantes de ADEOM-Lavalleja, que tendrán voz y voto".

Artículo 4º.- En el inciso 2º del artículo 14º se sustituye "cargas horarias" por "distribución horaria".

Artículo 5º.- Se modifica el artículo 15º, el que queda redactado de la siguiente manera: "Los proyectos de reestructuras organizativas y de puestos de trabajo propuestas por la Comisión Especial de Reestructuras, previo informe de las Direcciones Generales de Jurídica, Hacienda y Gestión Humana en el ámbito de sus competencias, serán aprobados por el Intendente y remitidas a la Junta Departamental para su aprobación.

En ningún caso las reestructuras de puestos de trabajo, así como la transformación, supresión, fusión o creación de dependencias, podrán lesionar los derechos de los funcionarios o su carrera administrativa".

Artículo 6º.- Se agrega al final del artículo 16º: "dentro de los cargos vigentes en el cuadro escalafonario".

Artículo 7º.- Se modifica el artículo 17º, el que queda redactado de la siguiente manera: "La presupuestación de los funcionarios contratados para tareas permanentes se realizará únicamente previo llamado a concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios que cuenten con una antigüedad mayor a tres (3) años.

La presupuestación para los cargos vacantes se realizará en el último nivel de la carrera funcional del Escalafón correspondiente para el cual se hubiere contratado al funcionario".

Artículo 8º.- Se crea un artículo después del artículo 17º, el que queda redactado de la siguiente manera: "En caso de que el procedimiento resulte desierto, se convocará a concurso público y abierto, que ingresará con contrato en la función pública".

Artículo 9º.- Se modifica el artículo 18º, el que queda redactado de la siguiente manera: "Facúltese al Intendente Departamental a disponer la contratación en funciones de carácter permanente previstas en las estructuras de cargos y funciones a funcionarios zafrales que cumplan con los requisitos de antigüedad, asistencia, idoneidad y méritos que establezca la reglamentación, debiéndose disponer, en su caso, la realización de concursos internos".

Artículo 10º.- Se elimina el artículo 20º.

Artículo 11º.- Se modifica el artículo 21º, el que queda redactado de la siguiente manera: "El Intendente Departamental instalará, dentro de los 180 (ciento ochenta) días posteriores a la vigencia de la presente norma un grupo de trabajo técnico para que asesore en cuestiones referentes a la organización del trabajo, incluyendo las condiciones de trabajo, salud e higiene laboral, diseño y planificación de la capacitación y formación profesional, reforma de la gestión, instalación de criterios de eficiencia, eficacia, calidad, productividad y profesionalización, así como ajustes en la distribución de la jornada laboral y asignación de horas extras.

Este grupo de trabajo deberá integrarse con un representante de la Asociación de Empleados y Obreros Municipales de Lavalleja".

Artículo 12º.- En el artículo 23º se agrega la palabra "Dependencia" antes de "Prosecretaría General".

Artículo 13º.- En el artículo 24º se sustituye "Dirección General" por la palabra "Dependencia".

Artículo 14º.- En el artículo 36º se agrega la palabra "Familia" antes de "Cuidados".

Artículo 15º.- Se modifica el artículo 43º, el que queda redactado de la siguiente manera "Transfórmese el escalafón Q26 "Encargado de Descentralización" en "Encargado de Descentralización y Coordinación".

Artículo 16º.- En el artículo 46º se agrega la palabra "Familia" antes de "Cuidados".

Artículo 17º.- Se elimina el artículo 50º.

Artículo 18º.- En el artículo 53º, se elimina el término "grado" luego de "Abogado Asesor".

Artículo 19º.- Se elimina el artículo 65º.

Artículo 20º.- Se modifica el artículo 76º, el que queda redactado de la siguiente manera: "El plazo para ampararse en los regímenes de facilidades que se establecen en el presente Decreto será de 180 (ciento ochenta) días corridos a contar a partir del día siguiente a su promulgación.

Sin perjuicio de ello, se faculta a la Intendencia Departamental de Lavalleja a extender el plazo, por única vez, por hasta 180 (ciento ochenta) días corridos, por razones fundadas, lo cual deberá comunicar a la Junta Departamental".

Artículo 21º.- Se elimina el artículo 77º.

Artículo 22º.- Se elimina el artículo 78º.

Artículo 23º.- Se elimina el artículo 79º.

Artículo 24º.- En el artículo 81º, sustitúyase el término "Gobierno Departamental" por "Intendencia Departamental".

Artículo 25º.- Se modifica el sexto párrafo del artículo 84º, el que queda redactado de la siguiente manera: "Cuando parte o la totalidad de dichas inasistencias se deban a las licencias médicas, el funcionario deberá ser examinado por una Junta Médica, compuesta por tres profesionales de la salud, uno de los cuales deberá ser Médico de la Intendencia Departamental.

Si del dictamen de la Junta Médica surge que el funcionario padece ineptitud física o mental permanente, se le notificará de los pasos a seguir para iniciar los trámites jubilatorios".

Artículo 26º.- En el artículo 85º, se sustituye el término "Municipal" al hacer referencia al Intendente, por "Departamental", las dos veces que se reitera en el tercer párrafo.

Artículo 27º.- Comuníquese.

                                                                                    Sala de Sesiones, a veinticinco de marzo del año 

                                                                                     dos mil veintiséis.

 

Mauro Álvarez
Presidente

Andrea Cóccaro
Secretaria Interina